Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-1995-000176

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8-06-06, presentado por la abogada H.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.R.R.V., Protutor del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); solicitó sea reformada la autorización concedida, mediante auto de fecha 22-07-06, expresando en dicho escrito lo siguiente: “ solicito se reforme el contenido del auto de fecha 22 de julio del 2005, a fin de excluir la porción que le pertenece al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la parcela distinguida con el N° C-3-1, ubicada en la 3° Etapa del Conjunto Residencial Lagunitas Lomas del Country Club de Barquisimeto, carretera vieja, Vía Ujano, Parroquia S.R., Municipio autónomo Iribarren, Estado Lara, de los bienes inmuebles cuyos derechos de propiedad deben ser cedidos al ciudadano G.R.V., a cambio de la cesión que este último haga al citado adolescente de los derechos de propiedad que le corresponden en la Oficina N° C-22 del Edificio DALFA, ubicado en la Urbanización El Pedregal, Parroquia S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara…”

SEGUNDO

Expresamente señala la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, abogada Y.N.G., a través de diligencia de fecha 30-05-06, lo siguiente: “es criterio de quién suscribe que el pedimento realizado por el ciudadano G.R.R.V., titular de la Cédula de identidad N° 1.442.618, en su carácter de Protutor del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), resulta improcedente de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Ley no faculta al Juez para reformar su propia Sentencia…”

TERCERO

La abogada H.B., apoderada judicial del ciudadano G.R.R.V., expresamente señaló que: “… Como consecuencia de lo de lo dispuesto en la primera parte del mencionado artículo 898, la autorización concedida por esta Sala de Juicio por auto de fecha 22 de julio de 2005, para la consolidación del patrimonio del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no tiene carácter de cosa juzgada y, por tanto, puede ser revisada y reformada, de acuerdo a las circunstancias del caso…”

CUARTO

En relación a lo señalado por el solicitante, se le concedió a la Representante del Ministerio Público, un plazo de tres días de despacho para que expresara su opinión en relación al escrito presentado por la apoderada Judicial del Protutor, siendo que la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público dentro de la oportunidad concedida nada opinó al respecto.

Ahora bien, el presente caso, se trata de un procedimiento de Tutela, a favor del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual su Protutor y Abuelo ciudadano G.R.R.V., solicitó autorización para la correspondiente Consolidación del Patrimonio del prenombrado adolescente, dicha autorización fue solicitada y acordada, por ser de los actos que exceden de la simple administración, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, y de acuerdo al procedimiento que expresamente pauta la Parte Segunda Titulo I de las Disposiciones Generales del Código de Procedimiento Civil, entiéndase Jurisdicción Voluntaria.

En atención a ello, señala quién aquí suscribe, que de acuerdo a lo señalado en los artículos 897 y 898 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 897: “ Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal…”

Artículo 898:“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable…”

La autorización concedida puede ser, siempre tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos, revisada y modificada con el objeto de lograr y garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos del mismo, tal como expresamente lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para el Niño y el Adolescente. ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto a reformar el contenido del auto dictado, por esta misma Sala de Juicio VIII, en el sentido de que se excluye la porción que le pertenece al adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la parcela distinguida con el N° C-3-1, ubicada en la 3° Etapa del Conjunto Residencial Lagunitas Lomas del Country Club de Barquisimeto, carretera vieja, Vía Ujano, Parroquia S.R., Municipio autónomo Iribarren, Estado Lara, de los bienes inmuebles cuyos derechos de propiedad deben ser cedidos al ciudadano G.R.V., a cambio de la cesión que este último haga al citado adolescente de los derechos de propiedad que le corresponden en la Oficina N° C-22 del Edificio DALFA, ubicado en la Urbanización El Pedregal, Parroquia S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara, quedando por ende la consolidación del patrimonio del prenombrado adolescente en los términos siguientes: PRIMERO: Se autoriza la consolidación del patrimonio del prenombrado adolescente, mediante la adquisición del cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble identificado como oficina N° C-22, ubicado en el piso dos del Edificio DALFA, Urbanización El Pedregal, Parroquia S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara, con una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (41,50mts2), y sus linderos son: NORTE: Oficina C-21; SUR: OFICINA c-23; este: Fachada Este del Edificio y, OESTE: Pasillo privativo. El documento de propiedad de este inmueble está registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 27, folio 1, tomo 2, protocolo primero, de fecha 20 de julio de 1994. SEGUNDO: Se autoriza para que, a los efectos de hacer posible la mencionada consolidación, el adolescente(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ) venezolano, de este domicilio, compre al ciudadano M.J.R.F.,venezolano, mayor de edad, domiciliado en Oklahoma, Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, por un valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMSO (Bs. 7.954.167,00), una sexta (1/6) parte de la propiedad del inmueble identificado como Oficina N° C-22, ubicado en el piso dos del edificio DALFA, Urbanización El Pedregal, Parroquia S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara, antes identificado, la cual ingresó a su patrimonio por herencia de E.d.J.F.d.R., según consta en Declaración Sucesoral que cursó en el expediente N° 960969, llevado por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, tal y como se evidencia en la copia de dicha declaración que obra en autos. TERCERO: Se Autoriza a los efectos de hacer posible la consolidación del patrimonio del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , para que ceda al ciudadano G.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo y titular de la cédula de identidad N° V- 1.441.618, y por el valor que se indica en cada ordinal, la propiedad que le pertenece sobre una sexta (1/6) parte de los bienes inmuebles los cuales ingresaron a su patrimonio por herencia de E.D.J.F.D.R., según consta en la Declaración Sucesoral antes mencionada, que cursó en el expediente N° 960969, llevado por la Dirección General Sectorial de Rentas, del Ministerio de Hacienda. Dichos inmuebles son:

  1. Un apartamento, ubicado en la Residencia El Samán, Piso 2, Apartamento N° 21, Manzana E-3, Zona 4, Urbanización La Urbina, Distrito Sucre, Estado Miranda, con una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (97,12mts2), y sus linderos son: NORTE: con la fachada lateral del Edificio; SUR: con el apartamento distinguido con el número veintidós (N° 22), con el hall de circulación, con el cuarto de aseo y con el apartamento número veinticuatro (N° 24). Comprende dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números treinta y siete (N° 37) y treinta y ocho (N° 38), ubicados en la Planta Sótano Dos (2), y un (1) maletero distinguido con el número catorce (N° 14), ubicado en la Planta Sótano Uno (1), del mencionado Edificio. El documento de propiedad de este inmueble está registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre, estado Miranda, bajo el N° 7, tomo 7, Protocolo primero, de fecha 14 de julio de 1987. El valor de la porción cedida es de DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES 00/100 (Bs. 16.186.667,00).

  2. Un lote de terreno ubicado en El Valle del E.S., estado Nueva Esparta. Mide: dieciséis metros con veinte centímetros (16,20mts) de frente por doscientos setenta y cuatro metros (274mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20mts) con terrenos propiedad de Alida y A.G.F. y terrenos de la vendedora: SUR: en veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts) con el río de El Valle de E.S.; ESTE; en doscientos setenta y cuatro metros (274mts) con terreno propiedad de V.R.d.R. y, OESTE: en doscientos setenta y cuatro metros (274 mts) con terrenos propiedad de M.T.F.d.G.. El documento de propiedad de este inmueble se registró ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 126, folios vuelto 28 al 30, tomo 3, Protocolo primero, de fecha 17 de marzo de 1977; y por cuanto, hubo un error en el anterior documento, en cuanto a la medida de fondo del lote de terreno, el mismo, fue corregido mediante documento registrado ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 96, folios vto. 185 al 186 vto, Protocolo 1°, tomo 4, de fecha 25 de marzo de 1997. El valor de la porción cedida es de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.657.029,13)

  3. Un (1) solar ubicado en El Valle del E.S., Estado Nueva Esparta. Mide siete metros (7mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: en siete metros (7mts) con vía que conduce de la población de El Valle a Porlamar; SUR: en diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con terreno perteneciente a G.R.R.; ESTE: en cincuenta metros (50mts) con solar perteneciente a E.R.R. y, OESTE: en cincuenta metros (50 mts) con solar perteneciente a Alida y A.G.F.. El documento de propiedad de este inmueble está registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 128, folios 31 al 32, tomo 3 ad, Protocolo primero, de fecha 17 de marzo de 1977. El valor de la porción cedida es de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 400.577,54).

  4. Dos (2) parcelas identificadas con las letras G y H de la Sección 41B, del Módulo 713 de la Sub-sección II, Cuarta Etapa del Cementerio del Este, situado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del estado Miranda. El documento de propiedad de estas parcelas está registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 20, tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 06 de noviembre de 1987. El valor de la porción cedida es de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES 00/100 (Bs. 566.667,00).

  5. Dos (2) parcelas distinguidas con los Nros. 7165 y 7166, ubicadas en Sector A, Módulo 12, Sección G, Sub-sección II, de la Primera Etapa del Parcelamiento El Parque, Cementerio Metropolitano del Este, Jurisdicción del Municipio J.G.B., del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. El documento de propiedad de estas parcelas está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 16, folios 1 al 3 vto, tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 14 de octubre de 1994. El valor de la porción cedida es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 (Bs. 493.334,00).

  6. Una Acción del Club Asociación civil “CLUB ORICAO” identificada con el N° 4213. El valor de la porción cedida es de QINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Totalizando el valor de todas las porciones cuya propiedad es cedida, la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.804.274,67).

Por su parte, el ciudadano G.R.R.V. cede al adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la que le corresponde sobre los cuatro sextos (4/6) del inmueble identificado como oficina N°C-22, ubicado en el Piso dos (2) del Edificio DALFA, Urbanización El Pedregal, Parroquia S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara, con una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (41,50mts 2) , y sus linderos son: NORTE: Oficina C-21; SUR: oficina C-23; ESTE: Fachada Este del Edificio y , OESTE: Pasillo privativo. El documento de propiedad de este inmueble está registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 27, folio 1, tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 20 de julio de 1994. el valor de la porción cedida es de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 31.816.666,00). Por consiguiente se autoriza al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para que pague al ciudadano G.R.R.V. la cantidad de UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (bS. 1.012.391,33), monto este que constituye la diferencia entre el valor total de las prociones de propiedad que le cede (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el valor de la porción de la propiedad que él le cede a este adolescente.

Asimismo, para representar al adolescente de autos, como Curador Especial queda designado el ciudadano J.R.O.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.272.903, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 y 270 del Código Civil. De la misma forma, se concede un plazo de sesenta día continuos a partir de la presente fecha, para que la parte Autorizada consigne por ante este Tribunal las resultas del acto anteriormente descrito. Expídanse copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR