Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007181

ASUNTO : NP01-P-2013-007181

Analizado como ha sido el escrito presentado por el ABG. J.G.S., defensor del Acusado, V.C.C., mediante el cual esta solicitando el cambio de sitio de reclusión provisionalmente, alegando el Derecho a la vida y que su representado se encuentra amenazado y fue tiroteado solicita sea colocado en la Policía del Estado hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Ya que su defendido corre eminente peligro su vida, este Tribunal pasa a resolver la misma y a los f.d.E. el pronunciamiento respectivo Observa:

PRIMERO

En vista de la solicitud realizada por el defensor que su defendido es amenazado y su vida corre peligro en el centro penitenciario de Oriente y como el día de hoy se encontraba fijada Audiencia de Reconocimiento y el Imputado de marras se encontraba en este Circuito Penal este Juzgador pudo apreciar que el ciudadano V.A.C., acudió en silla de rueda presentando diversos impactos de bala en su cuerpo se llamo de inmediato al medico Forense, DR. R.U., experto Jefe del departamento de Ciencias Forenses Región Monagas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien se traslado hasta el cubículo “B” para evaluar las condiciones como se encontraba el imputado; quien observa en el examen físico 1- 4 heridas por Arma de Fuego de Proyectil Único, en un Tercio Inferior de la Pierna Derecha entrada y salida no lesiona tejido óseo. 2- Cuatro Heridas por Proyectil Único de un tercio distal de Muslo Izquierdo a un Tercio Superir del pie izquierdo entrada con salida no hay lesión del tejido Óseo, LESIONES DE MEDIANA

SEGUNDO

El Tribunal teniendo en cuenta que el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela expresa: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida…” ,observa que el solicitante aduce un hecho relacionado con la VIDA de su defendido, y la forma de que la misma sea asegurada es cambiarlo de sitio de Reclusión solicitando el mismo sea en la Policía del Estado y así poder dispensarle un tratamiento medico en la mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del Acusado y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual solicita a este Tribunal se le Cambie de Sitio de Reclusión , a los fines de garantizarle su derecho a la VIDA y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve Autoriza el cambio de reclusión por el lapso de Cuarenta y Cinco ( 45) Días una vez vencido ese tiempo el acusado deberá regresar al Centro Penitenciario de Oriente y este Tribunal acuerda el traslado del Acusado desde este Circuito Penal, hasta LA CALLE 11 CASA Nº 05, LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS y será responsable de sus traslados y vigilancia su progenitora MAGGLORIS DELVALLE CENTENO, Cedula de identidad Nº V- 11.337513; quien deberá firmar el acta de compromiso y velara por que el imputado cumpla con su permanencia en ese domicilio y deberá presentarlo ante este Tribunal las veces que sea llamado, en razón de que pesa sobre la misma una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto antes indicado como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realice el respectivo trasladado a la dirección antes indicada y realice recorridos permanentes para supervisar que el acusado cumpla con lo decidido, y el traslado del acusado al sitio de reclusión antes señalado. De la misma manera el acusado de autos tiene la obligación de presentar por ante este tribunal una vez transcurridos los Cuarenta y Cinco días un informe medico que avale su estado de salud, sin perjuicio de la correspondiente evaluación por parte del Medico forense, la cual deberá informar al tribunal las veces que se tenga que presentarse ante el medico tratante, para que esta instancia lo autorice para cualquier examen que ha de realizarse, o practicarse, con excepción a las emergencia que pudieran presentarse , Y así se decide.

Decisión

En merito a lo expuesto este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de reclusión del Ciudadano V.C.C. ya identificado en el asunto principal, por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, LA CALLE 11 CASA Nº 05, LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS y será responsable de sus traslados y vigilancia su progenitora MAGGLORIS DELVALLE CENTENO, Cedula de identidad Nº V- 11.337513; quien deberá firmar el acta de compromiso y velara por que el imputado cumpla con su permanencia en ese domicilio en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y realice recorridos permanentes en el domicilio del acusado ubicado en LA CALLE 11 CASA Nº 05, LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, para supervisar que el acusado cumpla con lo decidido y sea traslado al sitio de reclusión antes indicado. Se ordena asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 43, 44, 49 y 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en el artículo 7, Nº 5 y, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 25,. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Conste.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria

ABG ZUALAY MARCANO

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