Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000713

ASUNTO : NP01-P-2010-000713

Revisada la solicitud formulada por la Abg. M.V.C. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.G.B., mediante el cual solicitó expuso que debido a la falta de identificación completa del autor y los datos sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de su comisión, se requiere de la correspondiente investigación preliminar como A.J., del cual se desprende entre otras cosas “De conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se comisione al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que realice en el Estado Monagas, las diferentes actuaciones tendientes a determinar, donde se obtendrán tales informaciones, solicitando, en consecuencia, las siguientes diligencias: 1) Se recabe la grabación debidamente certificada de la entrevista realizada al ciudadano Y.B., por el ciudadano E.B., a través de la cual señalo directamente a el ciudadano Gobernador del Estado, como responsable de la comisión de ilícitos penales, por la emisora Temblador Estero 104.7, en el programa “ SIN BOZAL”. 2) Que se realice Experticia de Reconocimiento a la Grabación antes mencionada con la correspondiente trascripción. 3) Se recabe un Ejemplar de la edición Números 12.802 del diario “EL SOL”, de fechas 13 de Enero del año en curso, donde el ciudadano Y.J.B., señalo directamente al ciudadano Gobernador del Estado, como responsable de la comisión de ilícitos penales. 4) Que se realice Experticia de Reconocimiento de ejemplar del diario “ EL SOL”, de esta ciudad, de fechas 13 de Enero de 2010, edición Nº 12.802, pagina Nº 4, EL CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESE DIARIO. 5) Se identifique plenamente al ciudadano Y.J.B., datos filiatorios, nombre, apellido, dirección actual. 6) Tomar entrevista a los ciudadanos a). J.G.B.T., venezolano, mayor de edad, Gobernador del Estado, domiciliado en la avenida Las Palmeras, residencia de Gobierno, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.280.216, b). K.F., venezolana, mayor de edad, Periodista del Periódico el “SOL”, quien fue la persona que le hizo la entrevista al ciudadano Y.B., el día 13 de Enero de este año, quien puede ser ubicado en la sede del periódico local. c). M.F., venezolana, mayor de edad, Fotógrafo del Periódico el “SOL”, quien fue la persona que tomo las fotos al momento de la entrevista al ciudadano Y.B., el día 13 de Enero de este año. d). E.B., venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en la emisora de Temblador Estereo, por ser la persona que tomo la entrevista el día 4 de Diciembre de 2009, en el programa “SIN BOZAL”, al ciudadano Y.B.. e). C.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Guaritos V, Calle 7 N° 37, Maturín Estado Monagas, y titular de la cedula de identidad, V.- 4.716.383, es necesaria la entrevista por la persona que leyó el ejemplar del Diario “EL SOL”, de fecha 13 de Enero de 2010. f). A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector los Sabana Grande, Sector 3, Calle 3, Casa S/N, casa amarilla con rejas blancas, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad, N° V- 6.921.828, es necesaria tal declaración por ser una persona que leyó el ejemplar del diario “EL SOL”, de fecha 13 de Enero 2010. g). L.Y., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector los Sabana Grande, Sector 3, Carrera 7, Casa S/N, diagonal a las oficinas de la ruta 18, Maturín Estado Monagas, y titular de la cedula de identidad, V.- 12.563.373, es necesaria la entrevista por la persona que leyó la nota de prensa publicada en el Diario “EL SOL”, de fecha 13 de Enero de 2010.h). J.R.M.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle los Pinos, Casa S/N, Sector Altamira casa color amarillo, a dos cuadras del estadium, Temblador Estado Monagas, y titular de la cedula de identidad, V.- 9.862.612, por tener conocimiento de los sucedido, a través de la emisora Temblador Estereo 104.7, el día 4 de Noviembre del 2009. Dichos ciudadanos tienen conocimiento de los hechos explanados en el escrito de A.J..

Ahora bien, señala la referida profesional del derecho que dada las existencias de jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 234 de fecha 14 de marzo de 2005, y Nro. 1757 de fecha 13-08-07, en Ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., solicita la NULIDAD DE OFICIO del AUTO QUE ACORDO EL A.J. solicitado y además actos subsiguientes y se de cumplimiento a la NOTIFICACION DEL FUTURO QUERELLADO.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 05 de febrero de 2010 esta Instancia acordó el A.J. y ordenó al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, así mismo ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que diera cumplimiento a lo ordenado y una vez concluida la investigación preliminar se procediera a remitir las actuaciones a este Tribunal para proceder a la entrega de las resultas en original al Solicitante, así las cosas, esa investigación preliminar correspondió al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado quien INICIO LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL cuyos resultados se observan a los autos desde los folios 63 a 100 folios útiles inclusive, siendo evidente que el futuro querellado ciudadano Y.D.J.B. no fue notificado de la mencionada solicitud y que se adelantó una investigación sin tener conocimiento de la misma, todo lo cual contraviene el derecho a la defensa que es inviolable en cualquier estado y grado de la investigación y del proceso –artículo 49.1 Constitucional-, en tal sentido se hace necesario aplicar los criterios jurisprudenciales ya que es lógico que se notifique al ciudadano Y.D.J.B. de que existe una solicitud de a.j. interpuesta por el ciudadano J.G.B. a fin de que pueda defenderse, por lo que al ser evidente la violación de esa garantía constitucional, como lo es el derecho a la defensa, y por ende los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los sujetos identificados y señalados en la referida solicitud de a.j. como autores del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, razón por la cual, este Tribunal de Control estima que lo ajustado a derecho es declara A LUGAR la mencionada solicitud y declarar LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero de 2010 mediante el cual acordó el a.j., así como los actos siguientes al mismo, detallados desde el folio 66 al 100 de la presente causa, como consecuencia se retrotrae la causa al estado de la solicitud de auxilio, ordenándose notificar de forma inmediata al ciudadano Y.D.J.B. de que existe una solicitud de a.j. interpuesta por el ciudadano J.G.B. a fin de que pueda defenderse y una vez que conste el resultado de la citación se dictará el pronunciamiento a que hubiere lugar en cuanto a la solicitud de Auxilio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO dictado por este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero de 2010 mediante el cual acordó el a.j., así como los actos siguientes al mismo, detallados desde el folio 66 al 100 de la presente causa. SEGUNDO: Se retrotrae la causa al estado de la solicitud de auxilio, ordenándose notificar al ciudadano Y.D.J.B. de que existe una solicitud de a.j. interpuesta por el ciudadano J.G.B. a fin de que pueda defenderse. TERCERO: Una vez que conste el resultado de la citación se dictará el pronunciamiento a que hubiere lugar en cuanto a la solicitud de Auxilio. Hágase lo conducente.-

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG.

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