Decisión nº WL01-P-2002-000543 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000543

ASUNTO : WL01-P-2002-000543

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas referentes al ciudadano G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.042.423, domiciliado en 10 de Marzo. Bloque 5, piso 5, letra I, Maiquetía estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, así como por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, mas las accesorias de ley, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 471, en concordancia con lo establecido en el artículo 474, ambos del Código Adjetivo Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano G.J.S.M., fue detenido por primera vez en fecha 08-11-2001, en la causa signada con el N° : WL01-P-2002-543, hasta el día 26-06-2009, fecha en la cual le fue acordado por este Juzgado la L.C., posteriormente el penado de marras fue detenido en fecha 12-12-2009, puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, incurso en la causa signada con el N° WP01-P-2009-7122, situación en la cual se mantuvo hasta el 16-03-2012, es importante destacar que el penado de autos se mantiene cumpliendo con las condiciones hasta el día de hoy, es por lo que se evidencia que el mismo ha estado efectivamente detenido un tiempo de once (11 años, un (01) mes y veinticuatro (24) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días, de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-10-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, tres (03) años y siete (07) meses y diez (10) días, lo podrá solicitar a partir del día 03-12-2005.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, nueve (09) meses y Veintitrés (23) días que será a partir del día 17-02-2007.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, nueve (09) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, que será a partir del día 10-12-2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano G.J.S.M., la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 04-10-2015.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día el día 23-02-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, se deja asentado que este Tribunal en virtud de la decisión de dictada en el día de hoy, acuerda tramitar a favor del penado G.J.S.M., la g.d.C., es por ello que se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.-

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano G.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.042.423, domiciliado en 10 de Marzo. Bloque 5, piso 5, letra I, Maiquetía estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de notificación, e impóngase al pendo déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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