Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 08 de mayo de 2.006

195º y 147º

Visto el contenido del Acto Conciliatorio por motivo de Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos GREISKY SUKEY y KELWIN J.L.C.R.d. 14 y 13 años de edad respectivamente, celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos L.R.O. parte demandante y L.A.C. parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. v- 15.857.604 y V- 9.245.321 en su orden, domiciliados en en la Avenida Guayana, Los Kioskos parte baja, pasaje la Blanca Nº 0-3 y en S.T., carrera 03, Nº 2-75, Estado Táchira; quienes llegaron al siguiente acuerdo PRIMERO: El padre se compromete a suministrar como Obligación Alimentaria mensual para sus hijos la suma de CIENTO CIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; TERCERO: En el mes de agosto el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) adicionales a la obligación fijada, es decir se le descontara la un total para ese mes TRESCIENTOS MIL BOLIVARES como aporte de gastos escolares; CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) adicionales a la obligación fijada, es decir se le descontará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) como aporte de fin año; QUINTO: El padre solicita que la sumas de dinero antes indicadas sean descontadas de la nómina de pago por ante el Hospital Militar; SEXTO: La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre y pide que se oficie al Director de Recursos Humanos del Hospital Militar para que le sean entregadas las sumas de dinero antes descritas; SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Seguidamente esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Militar del Estado Táchira, a fin de que participarle lo conducente. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. A.D.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio Nº J-1-1.289 y se expidió copia para el archivo del Tribunal.

La Sria.

Exp. 1.059/IMRU/MF

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