Decisión nº PJ0452014000151 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-S-2009-0005281

SOLICITANTE: G.Y.A.S., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.-15.862.820.

ABOGADO ASISTENTE: H.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 30.037.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

TRAMITE PROCEDIMENTAL

En fecha 01 de abril de 2009, se dio entrada la solicitud por Autorización Judicial para Cobrar presentada por la ciudadana G.Y.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.862.820, la cual fue admitida en fecha 06 de abril de 2009.

En fecha 07 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó recabar todos los activos del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), A.G.A.S., falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico, herida por arma de fuego al abdomen, en fecha 17 de junio de 2011, y en tal sentido consignó la correspondiente Acta de Defunción, motivo por el cual el Juzgado le requirió presentara la correspondiente Declaración de únicos y Universales Herederos, lo cual realizó mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.553, solicitando a que se le haga entrega del dinero, relativo a su hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), este Tribunal observa que:

Efectivamente en fecha 07 de julio de 2009, mediante el cual se declaró procedente la Autorización Judicial para Cobrar.

Del Acta de Defunción de fecha 19 de Junio de 2011, y a lo cual se le da valor de documento público de conformidad con lo artículo 77 de la LOPTRA y 429 y 1360 del Código Civil, se da por probado el fallecimiento del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).

Asimismo se da por comprobado que la Única y Universal Heredera del mismo, es la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.553, tal como se evidencia en la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que riela a los folios once (11), doce (12) y trece (13).

Es por lo que corresponde en derecho entregar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-15-0100470998, con ocasión a la Autorización Judicial Para Cobrar a la ciudadana M.S., antes identificada.

Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana M.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.553, (madre), a la libre administración y disposición del dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-15-0100470998.

Ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, realice los trámites conducentes al mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

AP51-S-2009-005281

Autorización Judicial Para Cobrar

RVP/EG/Inés B*

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