Decisión nº 4600 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.

SOLICITANTE: GRENDY DIAZ

CEDULA DE IDENTIDAD: NO POSEE.

ABOGADO APODERADO: R.V.M.

INPREABOGADO: Nº 9.842

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 18.125

Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 09 de Septiembre de 2005 por Distribución, se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2003 y en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 18.125, interpuesto por el abogado R.V.M., venezolano, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.293, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.D., mayor de edad, sin cedula de identidad, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de las Parroquias Candelaria, y S.R.d.m.V.d.E.C..

En esta misma fecha consignan. A) Certificados de Datos de Nacimiento, emanado INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. E.T.V.d. estado Carabobo. B) Constancia de no presentación, emanado de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.v.d.e.C.. C) certificación de búsqueda, emanado del Registro Principal del estado Carabobo. En fecha 09 de Agosto del 2.005 se recibió por distribución.

En fecha 24 de Abril del 2003 se le dio entrada bajo el Nº 18.125.

En fecha 12 de Junio del 2003, se admitió el presente expediente y se libro oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros V.d.e.C., se acordó notificar a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 14 de Julio del 2.005 compareció el ciudadano Grendy Díaz, asistido del abogado R.V., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 15.293, donde consigna poder Apud-Acta.

En fecha 09 de Febrero de 2.006, compareció el abogado R.V., identificado en autos y solicita a la ciudadana Juez, se avoque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de Febrero del 2.006, la ciudadana jueza se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 21 de Abril del 2.006 el ciudadano R.V. apoderado judicial del ciudadano GRENDY DIAZ, donde solicita se libren nuevos oficios a la DIEX y notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.

En fecha 05 de Mayo del 2.006, el Tribunal acuerda librar los respectivos Oficios a la DIEX y boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 18 de Julio de 2.006 el Tribunal acuerda agregar Oficio Nº RIIE-1-0501-8482, procedente de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (Onidex).

En fecha 21 de Noviembre de 2.007 el abogado R.V. identificado en autos, solicita por cuanto consta en autos respuesta de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), que se libren Carteles en una prensa de mayor circulación y se libre la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 29 de julio de 2.008 este Tribunal acordó librar el respectivo Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 04 de febrero de 2.009 compareció el abogado R.V., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GRENDY DIAZ, donde consigna ejemplar del diario El Carabobeño, de fecha 05 de Noviembre del 2.008.

En fecha 04 de Febrero del 2.009 este Juzgado ordena agregar el respectivo Cartel.

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y s.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GRENDY DIAZ. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. I.C.C. de URBANO.

LA SECRETARIA POSTULADA.

Abg. A.U..

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos.-------- y --------- respectivamente.

ABG. A.U..

LA SECRETARIA POSTULADA

Exp. 18.125

ICCU/zz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR