Decisión nº J2-14-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: G.O.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.545.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 52 al 56).

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San B.d.M.d. los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según Decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General A.G.B., Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano M.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de M.E.M., con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.S.B., I.M.L.M., MARIEBE DEL C.C.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.467.463, Nº 4.505.170, Nº10.712.332 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.009, 61.084, 63.905. (Folios 96, 97, 112, 113, 123 y 124).

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez Titular, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, Y.G.Q. y el ciudadano Alguacil, F.M., dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano E.M., en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentran presentes: la profesional del derecho MARIEBE DEL C.C.R., actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Verificada como ha sido la comparecencia de la parte demandada y el motivo del presente acto, la Juez informa que por cuanto en el presente asunto existe un litisconsorcio activo de los cuales queda pendiente la pretensión de la ciudadana G.O.C.R., titular de la cédula de identidad No. V-17.896.545, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que los catorce trabajadores co-demandantes están reincorporados en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, como consta en las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoció de la fase de sustanciación y mediación, en tal sentido, la Juez que preside el acto advierte que en virtud de la incomparecencia de la prenombrada ciudadana, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el M.T. de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.

La Juez Titular

Dubrawska Pellegrini Paredes

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Co-apoderada judicial de la parte demandada

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El Alguacil El Técnico Audiovisual

F.M.E.M.

La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

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