Decisión nº 2U-312-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConduccion Fuerza Publica

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 27 de Septiembre de 2010.-

200° y 151°

Siendo la oportunidad de celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al querellado I.A.R.F. titular de la cédula de identidad Nº 4.671.953, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 único aparte numeral 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos G.M.B. y C.A.C., se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia del querellado y de algunos de los testigos, situación ésta que motivó la solicitud del apoderado judicial Abogado W.Q. (parte querellante), al efecto de aplicar la fuerza pública para el acusado, por la reiterada incomparecencia al señalado Juicio Oral y Publico.

Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 04-05-2009, primera oportunidad fijada por el tribunal para celebrar el Juicio Oral y Público, ésta se difiere por la no comparecencia del querellado I.A.R.F., no obstante, se observó que no consta resulta de la boleta de notificación, fijándose nueva oportunidad para el día 11-06-2009.

En fecha 11-06-2009, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia de la defensa Publica, el apoderado judicial, y algunos de los testigos, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20-07-2009.

En fecha 20-07-2009, se difirió el Juicio Oral y Público por la continuación del juicio en la causa penal Nº 2M-363-06, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 22-09-2009.

En fecha 22-09-2009, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia del querellado I.A.R.F., quien se encontraba debidamente notificado, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03-11-2009.

En fecha 03-11-2009, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia del apoderado judicial de la parte querellada y algunos de los testigos, quien se encontraba debidamente notificado, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 09-12-2009.

En fecha 09-12-2009, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia del apoderado judicial de la parte querellada y la totalidad de los testigos, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15-02-2010.

En fecha 14-01-2010, mediante resolución Nº 2010-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al plan nacional de ahorro eléctrico, por lo que se difirieron todos los actos fijados luego de 1:00 de la tarde, se difirió el acto de juicio para el día 09-03-2010.

En fecha 09-03-2010, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia de la totalidad de las partes, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26-04-2010.

En fecha 26-04-2010, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público debido a la exoneración del apoderado judicial de la parte querellada y la totalidad de los testigos, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 19-05-2010.

En fecha 19-05-2010, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia de la querellante G.M.B. y algunos de los testigos, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 29-06-2010.

En fecha 29-06-2010, se difirió nuevamente el Juicio Oral y Público por la incomparecencia del querellado I.A.R.F., el apoderado judicial y algunos de los testigos, razón por la que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 27-09-2010.

Se verificó la incomparecencia de los mismos, lo cual motivó que la parte querellante, solicitara la conducción por la fuerza pública, tal y como consta en el acta levantada por secretaría.

Así las cosas, este Tribunal una vez verificadas las causas de diferimiento del presente Juicio Oral y Publico, siendo la mayor parte por causa del querellado y apoderado judicial de los querellantes, consideró la Instancia, que le asiste la razón al petitorio planteado por la parte querellante, apuntando que en cuatro oportunidades el querellado ha estado debidamente notificado y aún así ha demostrado una actitud contumaz, debe necesariamente esta Juzgadora, activar el poder de la fuerza pública, por razones de orden procesal, como es la celebración del Juicio Oral y Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Con lugar la conducción por la fuerza pública del acusado I.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.953 y residenciado en la Calle Municipal a dos cuadra de la Alcaldía del Municipio de San Fernando, casa de la familia Farfán, San Fernando estado Apure, motivado a razones estrictamente de orden procesal, como es la celebración del Juicio Oral y Publico, conducción que se ordena en conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para que sea trasladado a la sede de este Tribunal, para el día 16 de Noviembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio

N.E.P.I.

La Secretaria,

Abg. D.C..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria

La Secretaria,

Abg. D.C..

2U-312-06

NP/Deysy.

I.A.R.F..

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