Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (02) de mayo de dos mil trece

203º y 154º

No. de Expediente: GP02-L-2013-000771

Parte Actora: I.M.C.A., H.G.C.A., W.M.C.A., J.L.C.A., M.M.C.A. y J.L.C.A..

Apoderado de la Parte Actora: J.A.L.M., INPREABOGADO Nº 94.909.

Parte Demandada: C.L. SEGURIDAD Y AMBIENTE, C.A, TRANSPORTE CARIVAN, C.A., C.I.L.R..

Apoderado de la Parte Demandada: A.J. PEREIRA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 40.057.

Motivo: Accidente Laboral y otros.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanosINGRI M.C.A., H.G.C.A., W.M.C.A., J.L.C.A., M.M.C.A. y J.L.C.A., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.652.107, V-15.652.108, V-19.109.295, V-19.109.280, V-19.109.279 y V-22.432.870 respectivamente, (en lo sucesivo y a los

efectos de la presente acta denominados “LOS DEMANDANTES”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000771, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.030.748 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.909, por una parte; y por la otra, C.L. SEGURIDAD Y AMBIENTE, C.A.,domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 20 de Febrero de 2004, bajo el Nº 79, Tomo 11-A, TRANSPORTE CARIVAN, C.A.domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 28 de Junio de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 50-A, representadas por el ciudadano C.I.L.R., y el ciudadano C.I.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.744.260 (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominaran “LOS DEMANDADOS”), asistidos en este acto por la abogado A.J. PEREIRA L, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-8.600.808, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.057. En este estado, los accionados, se dan por notificados de la presente demanda y en consecuencia, renuncian a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles contra LOS DEMANDADOS y/o contra otra sociedad en la cual LOS DEMANDADOS y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.

LOS DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

  1. Que su fallecido padre ciudadano H.R.C.O.trabajó para LOS DEMANDADOS desde el día primero (1) de Junio de 2007 hasta el veintitrés (23) de Enero de 2012, fecha esta última en la que falleció.

  2. Que se desempeñaba como “Chofer”, devengando un salario básico diario de Cien Bolívares (Bs. 100,00).

  3. Que en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012, falleció H.R.C.O. a causa de Infarto Reciente de Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva y hecho de tránsito (Vuelco de automóvil), ocurrido durante el desempeño de sus funciones como Chofer de los demandados, en la carretera Nacional Chaguaramas-El Sombrero, Sector Cerrajón, Estado Guárico.

  4. Que LOS DEMANDADOS son responsable tanto objetiva como subjetivamente del Accidente Laboral.

Sobre la base del salario, y el Accidente Laboral, LOS DEMANDANTES le reclaman a LOS DEMANDADOS, el pago de los siguientes conceptos que consideran le corresponden:

  1. La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto de los Accidentes Laborales y de las enfermedades ocupacionales.

  2. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.565,65)por concepto de ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

  4. La cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00)por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.

  5. La cantidad de Dos Mil Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 2216,00)por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2011 – 2012, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.

  6. Demandan igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de los demandados.

  7. Extrajudicialmente, LOS DEMANDANTES le han reclamado a LOS DEMANDADOS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que consideran también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por LOS DEMANDANTES a LOS DEMANDADOS, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, LOS DEMANDANTES, consideran que tiene derecho a recibir de LOS DEMANDADOS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 283.031,65), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demandan, ni las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le ha formulado a LOS DEMANDADOS.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDADOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le han hecho LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LOS DEMANDADOSconsideran que:

  1. El supuesto salario alegado por LOS DEMANDANTES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LOS DEMANDADOS, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. LOS DEMANDANTES no tienen derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que LOS DEMANDADOS no tienen culpa del Accidente Laboral, pues siempre realizaron adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar accidentes en sus trabajadores y además, LOS DEMANDADOS siempre cumplieron con toda la normativa contenida en dicha ley.

  3. LOS DEMANDANTES no tienen derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que el Accidente Laboral no fue con ocasión de su trabajo, y por su parte LOS DEMANDADOS han cumplido con toda la normativa legal.

  4. LOS DEMANDANTES no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a LOS DEMANDADOS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de LOS DEMANDADOS le fueron pagados a H.R.C.O.durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a LOS DEMANDANTES y a LOS DEMANDADOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) ElAccidente Laboral, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le han formulado a LOS DEMANDADOS: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, bono post-vacaciones, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el Accidente Laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el Accidente Laboral; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquier otro accidente sufridos durante la relación laboral; reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LOS DEMANDANTES contra LOS DEMANDADOS, por la relación laboral que existió y por el Accidente Laboral, la suma neta de Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares con (Bs. 258.000,oo), así discriminada:

ASIGNACIONESMONTO

  1. Antiguedad. Art. 142 LOTTT Bs. 34.565,65

  2. Utilidades Fraccionadas 2012 Bs. 250,00

  3. Vacaciones Fraccionadas y

    Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012

    TOTAL Bs. 2216,00

    Bs. 37.031,65

    OTRAS ASIGNACIONES:

  4. Daño moral Bs. 10.000,oo

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de LOS DEMANDANTES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES por la relación de trabajo que mantuvo su fallecido padre, su terminación y las indemnizaciones por el “Accidente Laboral”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación que pudieran presentar LOS DEMANDANTES

    Bs.

    210.968,35

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 220.968,35

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 258.000,00

    LOS DEMANDADOS pagaran la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 258.000,00) de la siguiente manera: a) la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en este acto mediante seis cheques librados contra el Banco Banesco, de fechas 02 de Mayo de 2013, por Bs. 30.000,oo cada uno, a la orden de M.M.C., J.L.C., J.L.C., W.M.C., H.G.C. E I.M.C., números 43111366, 14111365, 35111364, 46111363, 21111362, 32111361 respectivamente; y b) el saldo restante, es decir, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo) para el día 04 de junio de 2013 por ante la U.RD.D a las 10:00 am.

    LOS DEMANDANTES declaran estar de acuerdo con la forma de pago establecida en este escrito y declaran recibir en este acto la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo)a su más cabal y entera satisfacción mediante seis (6) cheques distinguido con los Nos.43111366, 14111365, 35111364, 46111363, 21111362, 32111361, de fechas dos (02) de Mayo de dos mil trece (2013), girados a nombres de B.M.M.C., J.L.C., J.L.C., W.M.C., H.G.C. E I.M.C. contra el Banco Banesco. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alegan haber mantenido su fallecido padre con LOS DEMANDADOS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS DEMANDANTES reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LOS DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar aLOS DEMANDADOS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LOS DEMANDADOS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES les otorgan a LOS DEMANDADOS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a LOS DEMANDADOS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

LOS DEMANDANTES aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra LOS DEMANDADOS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de LOS DEMANDADOS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS DEMANDANTES, LOS DEMANDADOS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez se cumpla con el pago de la suma total.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la suma total aquí establecida.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LOS DEMANDANTES

EL ABOGADO QUE LO ASISTE A LOS DEMANDANTES

LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA

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