Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2011

200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000121

ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadana GRICELIS P.S., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 16.592.134.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.H.S.H. y KRYSTHEL FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Número 57.938 y 115.965 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PASTA SINDONI, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada C.E.S.d.S., inscrita en el IPSA bajo los Números 78.679.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 22 de Junio de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Conciliatoria en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparece por una parte la Ciudadana GRICELIS P.S., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 16.592.134, debidamente asistida por el abogado L.H.S.H. y KRYSTHEL FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Número 57.938 y 115.965 respectivamente y por la otra las apoderadas judiciales de la parte demandada abogada C.E.S., inscrita en el IPSA bajo el Número 78.679. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada C.E.S., supra identificada ofrecen pagar a la trabajadora demandante la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 81.516,01) que constituyes prestaciones sociales y salarios caídos. Dichos montos se discriminan de la siguiente manera: 1) ANTIGÜEDAD: TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS: (Bs. 34.033,87).- 2) INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVAS DEL PREAVISO: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (34.734,33). 3) INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.853,95). 4) VACACIONES FRACCIONADAS: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE SENTIMOS (Bs.681,07). 5) UTILIDADES: SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.180,77). 5) PARO FORZOSO: DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.956,79), lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.440,78), menos las deducciones correspondientes que arroja la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 20.747,06), y así terminar la presente causa por vía de la mediación que cubre todos los derechos y beneficios reclamados por el actor en su libelo de demanda, solicitados y depurados en este proceso, dejando constancia que la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 73.516,01) fueron consignados en cheques a nombre de la trabajadora por la cantidad de (Bs. 14.822,50) y otro por la cantidad de (Bs. 58.693,51) de fecha 04 de Mayo de 2011, contra el Banco de Venezuela, de la cuenta corriente nro. 0102-0358-91-0000179928, signados dichos cheques bajo los nros S-92 03002030 y S-92 21002029 respectivamente, y a tales efectos le fue aperturada a la Ciudadana GRICELIS P.S., plenamente identificada, cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario (Banco Universal) por la cantidad señalada, quedando un saldo pendiente de OCHO MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 8.000,00) que la demandada se compromete a cancelar el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE JUNIO DE 2011, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. Asimismo se acuerda en este acto librar el oficio respectivo a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) a los fines de que tramite todo lo concerniente para hacerle entrega inmediata a la Ciudadana GRICELIS P.S., de la libreta de ahorro aperturada a su nombre. SEGUNDO: Tanto la Trabajadora como sus abogados asistentes, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Asimismo ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez se cumpla con el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

K.G.T..

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.-

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