Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 154°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 23.886

Motivo: NULIDAD DE VENTA.

DEMANDANTE: GRIMALDI G.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.092.201, domiciliada en el sector “La Laja”, donde se encuentra Las Pirámides, vía Isnotú, Jurisdicción del Municipio Autónomo Escuque, estado Trujillo.

DEMANDADOS: R.Z.E., L.A.Z.Q., actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA G.P., Extranjero el primero, venezolanas las dos restantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.627.778, V-15.724.955 y V-11.134.951, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Avenida C.S.d.J., Sector San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo, y la tercera en Calle Las Palmitas, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.

Ú N I C A

Visto que en fecha ocho (08) de mayo del presente año, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró la nulidad de lo actuado en la presente causa desde el folio 128 al 134, ambos inclusive, ordenando la reposición de la presente causa al estado de que se libren tres (03) carteles de citación de la parte demandada, ciudadanos R.Z.E., L.A.Z.Q., actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA G.P., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser fijado en la morada, oficina o negocio de los demandados por medio de la Secretaria (o) de los Tribunales comisionados, y para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolos para que ocurran a darse por citados en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no comparecieren se les designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fechas 12 de julio del presente año, la ciudadana Z.G.G., parte demandante, debidamente asistida por el abogado J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.137, consignó a las actas ejemplares de los diarios regionales “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, de fecha 12 de julio del presente año, donde consta la publicación del Cartel de citación librado al co demandado R.Z.E. y en fecha 01 de agosto del presente año, consignó ejemplares de los diarios regionales “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, de fechas 17 de julio del presente año, donde consta la publicación del Cartel de citación librado a la co demandada Doraima G.P.; y de fecha 22 de julio del presente año, donde consta la publicación del Cartel de citación librado a la co demandada L.A.Z.Q.; y de tales publicaciones se evidencia que las mismas no cumplen con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 08 de mayo del 2012, por cuanto de actas se evidencia que el cartel de citación librado a cada uno de los demandados en la presente causa no existe intervalo dado que los mismo fueron publicados en la misma fecha, es decir 12, 17 y 22 de julio; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren Tres (03) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadanos R.Z.E., L.A.Z.Q., actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA G.P.; ya identificados en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 164 al folio 176, ambos inclusive. Así se decide.

Es de advertir que en el presente juicio es la segunda vez que se decreta la reposición de la causa, dada la manera errada en que la parte ha realizado las publicaciones ordenadas por este Tribunal, hecho este que este Juzgador no puede pasar por alto, en razón de ello se emplaza a la parte actora a que realice de manera correcta las publicaciones ordenadas y así evitar reposiciones inútiles que atentan con el espíritu de la celeridad procesal que promulga nuestra Carta Magna. Así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:

PRIMERO

LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren carteles de citación, a la parte demandada, ciudadanos R.Z.E., L.A.Z.Q., actuando en representación de la Sociedad de Comercio American Eagle, C.A., y DORAIMA G.P.; ya identificados en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem.

SEGUNDO

LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 164 al folio 176, ambos inclusive.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 092

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR