Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario |
Ponente | Zurima Josefina Fermin Diaz |
Procedimiento | Intimacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
Tucupita, Dieciséis (16) de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Exp. N° 8739-2006
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el caso sub examine, se pudo constatar que en fecha 29-07-2008, el co-demandado Ciudadano R.A.S.C., identificado en autos, asistido por el Abogado O.A.F.V., Inpreabogado Nº 63.196, APELA de auto dictado en fecha 23-07-2008 y este Juzgado de manera involuntaria, no admitió dicha Apelación.
Ahora bien, este Juzgado con la intención de corregir vicios ocurridos en el trámite procesal y en aras de restaurar el equilibrio de las partes en el proceso de marras, en aplicación del principio finalista y el fin útil que debe perseguir la reposición establecida en el artículo 206, Código de Procedimiento Civil en atención a criterio jurisprudencial de Sentencias: CSJ/SPA; 27-03-80; RC137, TSJ/SCS, 28-02-2002, magistrado ponente OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, juicio de Goldy Ghitman de Suchar y otros, expediente N° 01502; considera pertinente reponer la causa al estado de OIR EN UN SOLO EFECTO la APELACIÓN del auto dictado por este Tribunal en fecha 23-07-2008, remitiendo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., las copias que señale las partes y las que considere este Tribunal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de OIR EN UN SOLO EFECTO la APELACIÓN del auto dictado por este Tribunal en fecha 23-07-2008, ordenando remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., las copias que señale las partes y las que considere este Tribunal. SEGUNDO: Se suspende la ejecución del dispositivo sentencial hasta tanto no conste en autos las resultas del Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),
Dra. M.D.V.B.B..-
La Secretaria (Temporal),
Abg. J.M..-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 p. m. Se libró Oficio Nº 871-2008. CONSTE.-
La Secretaria (Temporal).-
MBVV/JM/numa.-