Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCalificación De Despido

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, 23 de Septiembre De Dos Mil Once (2011)

201º Y 152º

ASUNTO Nº: AP21-L-2010-002161

PARTE ACTORA: G.M.C.T. venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: v- 9.485.624.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.G.S. y Y.G.A. Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 29.551 y 25.948, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A , Inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 21 de octubre del año 1991, bajo el numero 68 Tomo 73 A -VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.B. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número:52.597.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Calificación de despido , interpuesta por : G.M.C.T. venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: v- 9.485.624, contra PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A , Inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 21 de octubre del año 1991, bajo el numero 68 Tomo 73 A -VII, mediante escrito libelar presentado en fecha 26 de Abril del año 2010. Le correspondió por distribución al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial conocer en fase de sustanciación y luego de estar debidamente notificadas las partes, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar conoció la causa previa distribución de ley el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial la cual celebró en su oportunidad no logrando su mediación y por consecuencia en fecha 14 de Junio del año 2010 la parte demanda consigno ante la URDD, escrito de persistencia en el despido y en la misma fecha la parte actora manifestó mediante diligencia su inconformidad con el monto presentado por la demandada, se dio apertura al procedimiento establecido mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia, identificada con el numero 3284 de fecha 31 de octubre del año 2005, a la cual dicha interpretación es de estricto acatamiento conforme a lo que reza nuestra carta magna en su articulo 335 , por lo que se dio apertura a la celebración de audiencia de mediación, en fecha 29 de marzo del año 2011no logrando la mediación y en consecuencia fue remitido a la instancia de juicio en fecha 06 de Mayo del año 2011.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se libro auto de admisión de pruebas en fecha 17 de mayo del año 2011 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 15 de julio de 2011, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, las cuales solicitaron al tribunal de mutuo acuerdo la suspensión de la celebración de la misma a los fines de hacer uso de medio de auto composición procesal alguno, por lo que se reanudo la causa en fecha 12 de agosto del año 2011 en consecuencia procedió este Juzgador a evacuar y someter a el control de las partes evacuadas dichas pruebas se procedió en fecha ___ dictar el dispositivo del fallo, siendo así esta la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II

Alegatos de las Partes

Aduce la parte actora en su escrito de calificación de despido , que en fecha 15 de marzo del año 1990 comenzó a prestar servicios para la demandada PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A desempeñando el cargo de Administradora , devengando un ultimo salario mensual de BS.3.300 00 en un horario de 8:30am a 5:30 p.m. Hasta el día 21 de Abril del año 2010, fecha en la cual fue despedida sin justa causa.

Por su parte, el representante judicial de la parte demandada en fecha 14 de junio del año 2010 persistió en el despido de la actora admitiendo el salario alegado, el cargo señalado y el horario de trabajo indicado en la solicitud y señalo como monto a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 56.428.37)

De la audiencia de juicio

En fecha 12 de Agosto del año 2011 se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la cual se le otorgo el derecho de palabras a cada uno de los representantes judiciales de las partes, en la cual la actora insistió en que ese no era el monto que le correspondía por sus prestaciones sociales ya que la misma devengaba comisiones y la demanda manifestó que no existía diferencia en los cálculos señalados desconociendo que su representada pagara comisiones algunas a la parte actora.

III

Límites de la Controversia

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, queda verificar si evidentemente la parte actora devengaba comisiones, aparte de su salario percibido el cual no es controvertido en la presente litis pero puede ser revisado tal y como prevé el parágrafo único del articulo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia si es a lugar o no el cobro a la diferencias de los montos reclamados.

IV

Del Análisis Probatorio

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

Corren inserta al folio 01 al 187 del cuaderno de recaudos Numero 1 copia simple de registro mercantil , declaraciones de impuestos sobre la renta , liquidaciones de prestaciones sociales , trasferencias bancarias , constancias de trabajo, balances de comprobación, relaciones de ventas, contrato de arrendamiento, partiendo de lo que a establecido la doctrina que un medio de prueba judicial consiste en cualquier cosa u objeto producto de actos humanos, capaz de representar hechos del mundo exterior producto o no de actos humanos que tiene significación probatoria para convencer al juez de la ocurrencia de hechos que tengan significado jurídico probatorio, considera quien aquí sentencia que las presentes documentales nada aporta a la presente controversia por lo que se desechan las mismas. Así se establece.

Corren inserta al folio 188 al 197 recibos identificados como comisiones los cuales fueron desconocidos por la parte demandada indicando que los mismos habían sido realizados de puño y letra por al parte actora , es menester para este juzgador señalar que los mismos constituyen documentos privados emanados de la accionada y sin estar suscritos por persona alguna, en tal sentido, este Juzgador considera necesario reiterar el criterio sostenido en decisiones anteriores, con respecto al Principio de Alteridad Probatoria, y al efecto, se expresa: el doctrinario patrio F.V.B., en la obra “Derecho Procesal del Trabajo”

Pags. 234 y 235, que es del tenor siguiente:

…1. PRINCIPIO DE ALTERIDAD. Conforme a este principio, nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. En efecto, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la promueve: Cuando se otorga un documento, para conservar con mayor certeza y seguridad el negocio jurídico que se realiza, la declaración de voluntad de obligarse debe emanar directamente del sujeto que se obliga y no de quien pretende aprovecharse de esta declaración…

…En resumen, conforme al principio de alteridad, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la invoca…

. (Subrayado de este Tribunal).

Ello así, quien decide, reitera su criterio y en tal sentido observa, que los medios probatorios en análisis, emanaron de manera unilateral de la demandada sin que se pueda evidenciar de modo alguno participación de la accionada, por tanto, deviene forzoso concluir que dichos medios probatorios resultan violatorios del principio de alteridad de la prueba y en consecuencia se desechan. Así se establece.

Corren inserta al folio 198 al 211 del cuaderno de recaudos Numero 1 copia simple de registro de información fiscal, estado de cuanta del Instituto venezolano de los seguros sociales , copias de facturas, tarjetas de presentación, partiendo de lo que a establecido la doctrina que un medio de prueba judicial consiste en cualquier cosa u objeto producto de actos humanos, capaz de representar hechos del mundo exterior producto o no de actos humanos que tiene significación probatoria para convencer al juez de la ocurrencia de hechos que tengan significado jurídico probatorio mas aun en el punto controvertido , considera quien aquí sentencia que las presentes documentales nada aporta a la presente controversia por lo que se desechan las mismas. Así se establece.

Corren inserta al folio 02 al 166 del cuaderno de recaudos Numero 2 Recibos de pago de nomina y calculo de prestación de antigüedad que no reflejan el pago de comisiones por lo que carecen de significación probatoria para convencer al juez, por lo que considera quien aquí sentencia que las presentes documentales nada aporta a la presente controversia por lo que se desechan las mismas. Así se establece.

Testimoniales:

De los ciudadanos I.C. y T.W.D. , quienes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, y de las declaraciones realizadas de la primera se desprende de sus dichos que no posee conocimiento cierto del que la actora devengara comisiones por su prestación de servicio y es meramente referencial y del segundo se percibe un grado de molestia contra la demandada por la forma en la cual culmino la prestación de servicio de este para con la demandada por lo que su declaración es imparcial , razón por la cual este Juzgado desecha la declaración de los mencionados ciudadanos.

En cuanto a los testigos: D.A.S. la misma no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales: Corren inserta al folio 49 al 77, 78 al 77, 81 al 98 ,107 al 115,122 al 128, 147 al 152, 166 al 214, Documentales promovidas por la parte demanda contentiva de recibos de pago los cuales fueron reconocidos por la parte actora y no fueron objeto de observación alguna por la parte actora y toda vez que los mismos determina el salario devengado por la ciudadana G.C., en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Corren inserta al folio 78 al 80, 99 106, 116 al 121, 129 al 133, 215 Documentales promovidas por la parte demanda contentiva de recibos de pago los cuales fueron reconocidos por la parte actora y no fueron objeto de observación alguna por la parte actora y toda vez que los mismos determina el salario devengado por la ciudadana G.C., en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Corren inserta al folio 215 al 221 Documentales promovidas en copia simple contentiva de liquidaciones de prestaciones sociales correspondientes a los años 2000. 1996, 1995 1990 al 1994 los cuales fueron reconocidos por la parte actora y no fueron objeto de observación alguna por la parte actora y toda vez que los mismos determina el salario devengado por la ciudadana G.C., en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece

Corren inserta al folio 04 al 166 del cuaderno de recaudos numero 2 documentales promovidas por la demandada como recibos de pago los cuales fueron reconocidos por la parte actora y no fueron objeto de observación alguna por la parte actora y toda vez que los mismos determina el salario devengado por la ciudadana G.C., en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece

V

Motivaciones para decidir

Vistos y analizados los medios probatorios aportados por las partes pasa este Juzgador a decidir la presente controversia en el entendido que del examen probatorio que antecede así como lo extraído en la audiencia de juicio este Tribunal llega a las siguientes conclusiones :

La accionada niega que el actor haya devengado comisiones por ventas y que lo cierto es que el mismo percibía una remuneración de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.300,00) hecho este que fue probado en autos mediante recibos de pago promovidos y señalado por la actora en solicitud d calificación de despido , siendo que no atacados por la parte actora lo medios probatorios aportados por la demandada , obliga a establecer a este juzgador que el salario percibido por la actora es de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.300,00) Y así se decide .

En consecuencia, proceden a favor del demandante el pago de los conceptos y cantidades discriminados en la documental que riela al folio Nº 18 del expediente, por cuanto no se evidencia a los autos la consignación de dichas cantidades de dinero, por conceptos de prestación de antigüedad y los días adicionales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y salarios caídos que arrojan la cantidad de Bsf. 56.428,37. Así se decide.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos anteriormente expuestos , Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara:

PRIMERO

, PRIMERO: HA LUGAR LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, ajustados a derecho los montos y conceptos consignados por la empresa demandada PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación a los montos consignados interpuesta por la ciudadana G.M.C.T. titular de la cédula de identidad número:9.485.624 , todo ello con motivo a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intentara la ciudadana G.M.C.T. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.485.624 en contra de la empresa PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A. TERCERO: por la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso consagrado en el art. 159 LOPTRA para la publicación de la misma en forma escrita.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día Diez (10) de Enero de dos mil diez (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. .Cúmplase

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. M.A.F.

EL JUEZ

ABG. H.C.S.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ABG. H.C.S.

EL SECRETARIO

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