Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: G.E.C.H., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.904.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.V., E.A. y H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.434, 29.135 y 73.260, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL DE MINI-BUSES CEMINIBUS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el Nro. 6, tomo 259-A-SGDO, de fecha 26-06-1995, reforma en acta registrada en el mismo registro Mercantil Segundo, en fecha 3 de mayo del 2006, anotado bajo el Nro. 22, tomo 72-A Sdo., en su carácter de propietaria de vehículo de las siguientes características: Marca Volvo, Modelo B-58, Año 1997, Placas AB6875, domiciliada en la recta Marín, zona industrial N-45, Cúa, Estado Miranda, en la persona de su representante legal ciudadano D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.130.024, y la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., registrada por ante el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, bajo el Nro. 119, tomo 1, reformada según acta presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, inscrita bajo el Nro. 54, tomo 12-A, y nuevamente reformada ante el Registro Mercantil de fecha 01-06-1990, bajo el Nro. 15, tomo 23-A, y luego reformada nuevamente ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26-05-2003, anotado bajo el Nro. 14-A, y luego ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27-08-06, anotado bajo el Nro. 62, tomo 12-A, domiciliada en Caracas, Edificio XEROX, piso 9, avenida Libertador, Distrito Capital, en la persona de su representante legal ciudadano ATENAGORAS VERGEL RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.644.654.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE

NARRATIVA

En fecha 23 de abril del 2007, se recibe la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE intentado por la ciudadana G.E.C.H., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.904, debidamente representada por los abogados MANUUELA VEITIA E.A. y H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.135 y 73.260, respectivamente, contra CENTRAL DE MINI-BUSES CEMINIBUS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el Nro. 6, tomo 259-A-SGDO, de fecha 26-06-1995, reforma en acta registrada en el mismo registro Mercantil Segundo, en fecha 3 de mayo del 2006, anotado bajo el Nro. 22, tomo 72-A Sdo., en su carácter de propietaria de vehículo de las siguientes características: Marca Volvo, Modelo B-58, Año 1997, Placas AB6875, domiciliada en la recta Marín, zona industrial N-45, Cúa, Estado Miranda, en la persona de su representante legal ciudadano D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.130.024, y la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., registrada por ante el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, bajo el Nro. 119, tomo 1, reformada según acta presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, inscrita bajo el Nro. 54, tomo 12-A, y nuevamente reformada ante el Registro Mercantil de fecha 01-06-1990, bajo el Nro. 15, tomo 23-A, y luego reformada nuevamente ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26-05-2003, anotado bajo el Nro. 14-A, y luego ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27-08-06, anotado bajo el Nro. 62, tomo 12-A, domiciliada en Caracas, Edificio XEROX, piso 9, avenida Libertador, Distrito Capital, en la persona de su representante legal ciudadano ATENAGORAS VERGEL RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.644.654.

Cursa al folio 63, de fecha 26 de abril de 2007, el tribunal procedió a la admisión de la referida demanda y ordena la citación de la parte demandada en la presente causa.

Cursa al folio 64, de fecha 02 de mayo de 2007, diligencia de la parte actora en la que solicita se ordene la citación de la parte demandada por correo certificado, y consigna sustitución de poder.

Cursa al folio 66 de fecha 02 de mayo de 2007, diligencia de la parte actora en la que consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.

Cursa al folio 67 de fecha 07 de mayo de 2007, auto en el cual se niega la citación por correo certificado.

Cursa al folio 68, de fecha 07 de mayo de 2007, auto en el cual se acuerda librar comisión y compulsas para la parte demandada.

Cursa al folio 73 de fecha 09 de mayo de 2007, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que deja constancia de que le fueron suministrados los medios para la práctica de la citación de la parte demandada.

Cursa al folio 74 de fecha 18 de mayo de 2007, auto acordando copias certificadas solicitadas por la parte actora.

Cursa al folio 75 de fecha 05 de junio de 2007, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de citación sin firmar.

Cursa al folio 82 de fecha 07 de junio de 2007, diligencia de la parte actora solicitando cartel de citación de la parte demandada.

Cursa al folio 83 de fecha 16 de junio de 2007, auto en el que acuerda librar cartel de citación de la parte demandada.

Cursa al folio 85 de fecha 03 de julio de 2007, diligencia del secretario de este Tribunal en la que consigna copia del cartel de citación fijado en el domicilio de la parte demandada.

Cursa al folio 87 de fecha 07 de noviembre de 2007, auto en el cual se ordena agregar comisión de citación.

Cursa al folio 108 de fecha 23 de enero de 2008, diligencia de la parte actora en la que solicita nueva citación por cartel.

Cursa al folio 109, de fecha 03 de marzo de 2008, auto en el que se acuerda librar cartel de citación a la parte demandada.

Cursa al folio 111 de fecha 06 de marzo de 2008, diligencia de la parte actora en la que recibe el cartel de citación de parte del secretario de este Tribunal.

Cursa al folio 112 de fecha 06 de marzo de 2008, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se comisione para la citación de uno de los demandados.

Cursa al folio 113 de fecha 13 de marzo de 2008, auto en el que se acuerda librar comisión de citación.

Cursa al folio 116, de fecha 15 de mayo de 2008, auto ordenando agregar comisión de citación.

Cursa al folio 125 de fecha 16 de julio de 2008, diligencia del secretario de este Tribunal en la que señala que fijo el cartel en el domicilio del demandado.

Cursa al folio 127 de fecha 17 de julio de 2008, diligencia de la parte actora en la que consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario.

Cursa al folio 130 de fecha 06 de octubre de 2008, diligencia de la parte actora en la que solicita se designe defensor judicial de la parte demandada.

Cursa al folio 131 de fecha 22 de octubre de 2008, auto en el que se designa defensor judicial a la parte demandada, ordenando su notificación.

Cursa al folio 133 de fecha 17 de noviembre de 2008, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.

Cursa al folio 135 de fecha 20 de noviembre de 2008, diligencia de la parte actora en la que solicita se cite al defensor de la parte demandada.

Cursa al folio 136 de fecha 14 de enero de 2009, diligencia del defensor designado en la cual se juramenta y acepta el cargo designado.

Cursa al folio 137 de fecha 14 de enero de 2009, diligencia de la parte demandada en la que se da por notificado de la demanda.

Cursa al folio 143 de fecha 14 de enero de 2009, diligencia de la parte demandada en la cual se da por citado de la demanda.

Cursa al folio 148 de fecha 02 de marzo de 2009, la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda.

Cursa al folio 155 de fecha 02 de marzo de 2009, escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas suscrita por la parte demandada.

Cursa al folio 159, de fecha 10 de marzo de 2009, diligencia de la parte actora consignando escrito de subsanación de cuestiones previas.

Cursa al folio 160 de fecha 10 de marzo de 2009, escrito de subsanación de las cuestiones previas.

Cursa al folio 177 de fecha 15 de abril de 2009, auto en el cual se da por subsanada la cuestión previa propuesta por la parte demandada.

Cursa al folio 178 de fecha 15 de abril de 2009, auto en el cual se fija la audiencia preliminar de la presente causa.

Cursa al folio 179 de fecha 23 de abril de 2009, acta de audiencia preliminar.

Cursa al folio 182 de fecha 30 de julio de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita el abocamiento de la nueva juez.

Cursa al folio 183 de fecha 05 de agosto de 2009, auto en el cual se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandada.

Cursa al folio 186 de fecha 05 de noviembre de 2009, diligencia de la parte actora en la que solicita se comisione para la notificación de la parte demandada.

Cursa al folio 187 de fecha 10 de noviembre de 2009, auto en el cual se acuerda la comisión para la citación de la parte demandada.

Cursa al folio 190 de fecha 09 de marzo de 2010 auto de corrección de foliatura.

Cursa al folio 191 de fecha 09 de junio de 2010, auto en el cual se ordena agregar comisión de citación.

Cursa al folio 203 de fecha 02 de agosto de 2010, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

MOTIVA

El Tribunal para decidir hace previa las siguientes consideraciones:

Perención:

Etimológicamente, el término “perención” proviene de perimire, peentum, que significa extinguir a instancia de instale que es la palabra compuesta de la proposición ni y el verbo stare. Para algunos autores la perención de la instancia es el aniquilamiento o muerte de ésta por la inacción en el proceso durante el tiempo determinado en la Ley. También es conveniente agregar que esta inacción debe ser voluntaria, es decir, sin impedimento legales que determinen la suspensión del término.

El artículo 267, ordinal 2 del Código de procedimiento Civil establece:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Se distinguen dos tipos de caducidad de la instancia: la perención genérica de un lapso anual y las específicas, referidas a casos concretos, como la citación. La extinción del proceso según los ordinales del artículo 267 se da por haber transcurrido treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que el actor haya “cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. En relación con el mencionado ordinal 1° del referido dispositivo legal, la doctrina imperante hasta el mes de Octubre del 2.004, señalaba que bastaba el cumplimiento de una de las obligaciones para que no se produjera la perención y que una de ellas era el pago del arancel judicial.

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha dos (02) de agosto de 2010, fecha en que el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y siete (07) meses, sin que la parte actora procediera a dar el impulso procesal correspondiente ha transcurrido un tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE incoada por la ciudadana: G.E.C.H., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.904 contra CENTRAL DE MINI-BUSES CEMINIBUS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el Nro. 6, tomo 259-A-SGDO, de fecha 26-06-1995, reforma en acta registrada en el mismo registro Mercantil Segundo, en fecha 3 de mayo del 2006, anotado bajo el Nro. 22, tomo 72-A Sdo., en su carácter de propietaria de vehículo de las siguientes características: Marca Volvo, Modelo B-58, Año 1997, Placas AB6875, domiciliada en la recta Marín, zona industrial N-45, Cúa, Estado Miranda, en la persona de su representante legal ciudadano D.D.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.130.024, y la Empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., registrada por ante el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, bajo el Nro. 119, tomo 1, reformada según acta presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, inscrita bajo el Nro. 54, tomo 12-A, y nuevamente reformada ante el Registro Mercantil de fecha 01-06-1990, bajo el Nro. 15, tomo 23-A, y luego reformada nuevamente ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26-05-2003, anotado bajo el Nro. 14-A, y luego ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27-08-06, anotado bajo el Nro. 62, tomo 12-A, domiciliada en Caracas, Edificio XEROX, piso 9, avenida Libertador, Distrito Capital, en la persona de su representante legal ciudadano ATENAGORAS VERGEL RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.644.654. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Febrero del dos mil doce (2012). Años 201º y 153º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo

Exp Nº 1183-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR