Decisión nº PJ0022013000421 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013409

ASUNTO : IP11-P-2013-013409

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: GERMAIN MIQUILENA

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG GRISETT VIVIEN

IMPUTADOS: R.M.J.D., O.E.P. y C.A.O.S..

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.G.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos C.A.O.S. y la libertad plena de los ciudadanos O.E.P.J. y R.M.J.O. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 277 del Código Penal venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Carirubana, se evidencia que en esa misma fecha, que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la Unidad Motorizada M-018, realizando recorrido en la calle Prieto Figueroa con avenida S.F., avistaron a tres ciudadanos que se encontraban con actitud sospechosa en dicho sector, asmismo los sujetos vestían de la siguiente manera, el primero de ellos vestía para el momento una camisa de color negra con una bermuda de color verde, el segundo vestía una bermuda de beige y una camisa de color gris y el tercero vestía una camisa de color blanca y bermuda de color verde con amarillo y negro, se les dio la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales se les practicó una inspección personal, incautándose a uno de ellos UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, ELABORADA EN METAL COLOR NIQUEL, CON UNA MARCA QUE SE PUEDE LEER COVAVENCA, CON SERIALES DESBASTADOS, NI SERIALES VISIBLES, EMPUÑADURA ELABORADA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, PROVISTA CON UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO Y CULATA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL, EN LA QUE SE PUEDE LEER CHEDDITE 12.

Los imputados quedaron identificados de la siguiente manera: R.M.J.D., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.795355, nacido en fecha 07-02-90, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado las Piedras, las salineta, casa s/n, color verde con rojo, en las ultimas casas de las salinetas de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, número de teléfono no posee. O.E.P.J., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 28..660.795, nacido en fecha 06-09-95, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado Sector Universitario casa s/n, color sin flizar, de la agencia de loterías el Facilito, al final a la izquierda a tres casa ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, número de teléfono 0416.366.2300 (madre). y C.A.O.S., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.425303, nacido en fecha 13-07-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado Sector Universitario f.d.M., casa s/n, color sin flizar, al frente de las aldeas Universitaria, a 7 cuadras a ,mano derecha, ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado C.A.O.S. que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la n.a.p., a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 22 de Noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Polilcía Municipal de Carirubana, se evidencia que en esa misma fecha, se produjo la aprehensión del procesado C.A.O.S. a quien se le incautó el arma de fuego antes identificada,

Ello quedó corroborado con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., inserto al folio siete (07) de la presente causa, suscrito por los funcionarios J.C. y E.H., lo cual es además congruente con la descripción plasmada en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 596 de fecha 23 de Noviembre de 2013, inserta al folio 19 de la presente causa.

Asimismo se encuentra inserta en las presentes actuaciones como elemento de convicción la INSPECCION TECNICA Nro. K-13-0175-02995 de fecha 23 de Noviembre de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la sede de la tienda Farmatodo.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación del procesado en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesado C.A.O.S. en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CUATRO (04) MESES y se impuso las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Concejo Comunal de su sector; 2) Someterse a las condiciones en relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Concejo Comunal; 3) Consignar c.d.T. y C.d.r. ante este Tribunal; 4) Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento; 5) Deberá presentarse ante el Concejo Comunal del Sector una vez consignado por su defensor privado, donde deberá realizar trabajo comunitario y 6) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano C.A.O.S., identificado en autos, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.s. donde reside el imputado. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. donde vive. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 15 días. TERCERO : se deja constancia que el abogado Á.G. se compromete a consignar por ante este tribunal c.d.r. del imputado a los fines de librar los respectivos oficios a los fines de que el mismo realice el trabajo comunitario acordado en este acto, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. TERCERO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 24 DE MAYO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en cuanto a la libertad plena de los ciudadanos O.E.P.J. y R.M.J.D., conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR