Decisión nº PJ0042012000056 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes Veinte (20) de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora que en fecha (01) de Marzo de 2012, se celebró por ante este Tribunal Primero de Juicio, acto de Admisión de Hechos y no consta el TEXTO INTEGRO DE LA SETENCIA CONDENATORIA dictada en dicha Audiencia Oral. En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza de este Despacho, conforme a los argumentos por él esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae: “ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano A.C.G., por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Oral y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Jueza Abg. Marilabi Ortuñez, quien en virtud de la rotaciones de Jueces y Juezas del estado Falcón, fuera remitida al Juzgado Tercero en funciones de Control y por ser quien suscribe la Juez que se haya adscrita a este Tribunal 1º en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. ASI SE DECIDE.-.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha y mediante la cual acordó la condena de los ciudadanos M.T.G.Z. Y S.D.J.M.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; S.H.A.C. Y H.O.C.P., por la presunta comisos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano M.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

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TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS.-

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de Sentencia Condenatoria emitida en fecha 01.03.2012, en contra de los ciudadanos: M.T.G.Z. Y S.D.J.M.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; S.H.A.C. Y H.O.C.P., por la presunta comisos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano M.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

S.H.A.C., quien es Venezolano, natural de San C.E.F., Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.359.077, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, De Profesión u Oficio: Mensajero, Hijo de F.H.A. y F.D.c.C., y domiciliado en Nagua Nagua, de la Ciudad de Valencia, Barrio Oncológico, Calle El Limón, Prolongación El Limón, Casa N° 34-43.

CHACON PULIDO H.O. quien es Venezolano, natural del Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.742.644, De Profesión u Oficio: Chofer, Comerciante, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Hijo de A.C. y C.P., y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Sector F.A., Calle Principal Casa N° 68.

M.T.G.S., quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, Hijo de M.Á.G. y R.Z., y domiciliado en V.B.V.C.L.S., Casa N° 1-1.

M.A.G.: quien es Venezolano, natural de San C.C., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.970.164, De Profesión u Oficio: Militar Activo, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Pero V.F. y N.R.G., y domiciliado en Tinaco, Sector La Brujita, Calle principal Casa.

S.D.J.M.L., quien es Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.804.594, De Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Licenciado, Hijo de J.D.J.M.P. y Nedda R.L., y domiciliado en Villa del Rosario, Estado Zulia, Calle Independencia con esquina Bolívar, Casa S/N.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha nueve (09) de Julio del 2007, siendo las 9:00 hora de la noche, los funcionarios adscritos al Comando de Artillería de Defensa Aérea No 25, ubicado adyacente al Aeropuerto Internacional J.C., específicamente en la avenida Intercomunal del Municipio Los Taques, Estado Falcón, observaron en varios oportunidades una serie de vehículos que hacían presencia en el área perimetral del referido aeropuerto y daban vuelta al frente de la entrada del referido comando, pasando frente a la unidad a poca velocidad, lo que hizo sospechar al personal de guardia sobre el comportamiento y posible intenciones de sus tripulantes; aunado a que, momentos antes, habían recibido una llamada telefónica de una persona que se identificó como PEDRO, quien les manifestó la existencia de un trafico de personas en el referido aeropuerto, que coincidía con la presencia en la pista con una avioneta tipo GRUMAN II, siglas N899GA, situación esta que le fue informando al Comando de Guarnición de Punto Fijo, acordándose que se iba a realizar un seguimiento a las actividades cumplidas por dicha aeronave, en la sede del aeropuerto y verificar la ocurrencia o no del mencionado trafico de personas.

Conforme a las informaciones obtenidas, los funcionarios actuantes verificaron la presencia de la avioneta en la cabecera de pista, por lo que implementaron un dispositivo de alerta, tendiente a verificar presuntas actividades ilícitas, por lo que los oficiales, procedieron a observar de las actividades de la avioneta al momento del embarque de la tripulación y posterior despegue, designándose al Aerotécnico J.P., con un individuo de tropa, para que se dirigiera en forma sigilosa hasta la cabecera de pista y reportaran las actividades anormales que observaran, en tanto, el resto del personal se mantuvo en la unidad observando los movimientos de la aeronave a distancia.

Al momento del abordaje y carreteo de la aeronave hacia la cabecera de pista, todo parecía normal, pero luego el Capitán C.A.D.F., se percató que la misma tardo aproximadamente veinte minutos en despegar. Después de haber visto a la aeronave a la cabecera de la pista, el aerotécnico J.P. y un soldado, notaron que la misma llego a la cabecera y apagó todas las luces, por lo que decidieron aproximarse más y durante veinte minutos aproximadamente, escucharon la aeronave, pero no visualizaron lo que ocurría debido a las altas horas de la noche. Durante ese tiempo, observaron al grupo de vehículos sospechosos antes mencionado, que de nuevo giraban en frente de la unidad. Ante la duda de las intensiones de los tripulantes de estos vehículos se le ordeno al Capitán CENTENO que se dirigiera hasta la entrada de la planta de distribución de combustible de aviación, para verificar si estos vehículos entraban en dichas instalaciones o continuaban hacia Punto Fijo, procediendo el Capitán, a bordo de un vehículo Toyota LAND CRUISER, con el Aerotécnico J.M., como chofer a constatar tal situación. Al mismo tiempo se le ordenó al Aerotécnico de Primera J.P., que se dirigiera vía rampa y taxiway, hacia la planta de distribución de combustible de aviación y observara las razones por las que dicha aeronave, no había despegado y verificara a su vez, el motivo por lo que se había perdido la comunicación con el Aerotécnico J.P., lo que realizó a bordo del vehículo LAND CRUISER, en compañía del soldado J.C.S.. Posteriormente, al llegar el Aerotécnico de Primera J.P. a la intercesión entre el taxiway y la estación de combustible, recorrido que realizó con las luces apagadas, hizo un cambio de luces para ubicar a los militares J.P. y al soldado que lo acompañaba. En ese preciso instante, cuatro vehículos que se encontraban en la intercesión que une la pista con el final del taxiway, arrancaron a gran velocidad y el Aerotécnico de Primera J.P., junto con el soldado J.C.S., procedió a tratar de interceptarlos. Los dos primeros vehículos, una Camioneta Blazer, color claro y el segundo, una Camioneta Gran Blazer, color azul, placas MCP-55H, lograron pasar la intercesión antes que el vehículo militar lograra alcanzar la cercanía de la misma; un tercer vehiculo, básicamente una camioneta, Chevrolet, modelo Van Express, color blanco, placas 05J-BAO, al momento de llegar a la intercesión, realizó una serie de disparos hacia el vehiculo militar, obligando a funcionario J.P. a detener el vehículo y ordenar al soldado que realizara disparos de advertencia al aire, momento este en que el cuarto vehículo, camioneta marca Chevrolet, modelo Avalancha, color blanco, placas 91M-ABK, alcanzó la intercesión y la comisión militar, al observar que los dispararon continuaban decidieron seguirlos; al momento de pasar por la planta de distribución de combustible de aviación, pudieron detectar la presencia de un quinto vehículo, un Ford fiesta, color gris, placas VBN-86E; en tanto, el Capitán A.C., al llegar al sitio observó acercarse una camioneta Trail Blazer, color claro, por lo que la detuvo para verificar las intensiones de los ocupantes, luego de solicitarles las respectivas identificaciones e interrogarlos sobre las razones de encontrarse en el sitio, el conductor respondió "VENIMOS A BUSCAR A UN AMIGO QUE VIENE DE MAIQUETIA QUE DEBIO LLEGAR EN EL VUELO DE LA NOCHE", seguidamente, le solicitó al mismo ciudadano que abriera la maleta, lo que provocó que emprendiera la fuga. Luego el Capitán A.C., le ordenó a su chofer J.M., que colocara el vehículo militar en sentido de la perimetral. Una vez aparcado el mismo se observó que una serie de vehículos se aproximaban hacia su posición a gran velocidad, desde la bomba de combustible, efectuando disparos hacia la posición en la que se encontraba el Aerotécnico de Primera J.P., por lo que el Capitán Centeno decidió responder los mismos, no evitando con esta acción que los vehículos rompieran el portón de acceso a la bomba de combustible e ingresaran a la vía perimetral que sale del aeropuerto. Ante esta situación, el vehículo tripulado por el Capitán CENTENO arranca a gran velocidad y se coloca delante de la caravana de vehículos presuntamente sospechosos, la cual estaba conformada por los vehículos particulares anteriormente descritos, que eran seguidos por el vehículo militar, conducido por el aerotécnico de Primera J.P.. Al momento de ingresar a la Intercomunal "A.P.", el Capitán A.C., toma vía de retorno hacia Punto Fijo, siendo adelantado por un primer vehículo, no identificado claramente, presumiendo era una Camioneta Trail Blazer de color claro, que pasa efectuando algunos disparos; luego pasa por su lado la Camioneta Grand Blazer, de color azul, la cual intentó envestirlos, por lo que en acción defensiva y debido a los disparos que seguían efectuando los vehículos en su huida, el oficial efectuó dos disparos, lo que evitó la envestida pero no la huída del lugar del vehículo en cuestión.

Posteriormente pasó la camioneta Chevrolet, Van Express, color Blanca, tiempo este en que el militar J.P., que se encontraba al final de la fila de los vehículos presuntamente involucrados, le ordenó al soldado J.C.S., que respondiera a los disparos que efectuaban tanto, desde la camioneta Van Blanca como de la camioneta Avalancha, indicándole además que apuntara a los cauchos de estas, orden que una vez cumplida provoco la explosión del caucho delantero izquierdo de la camioneta AVALANCHA, sin embargo, la misma no se detiene, acotando que en la cabina de carga de la misma, se encontraban cuatro personas. Es así que, a consecuencia de la explosión del neumático delantero al momento de girar para ingresar a la Intercomunal "A.P.", la camioneta pierde momentáneamente el control y golpea contra la isla del triangulo de acceso y salida de la perimetral del aeropuerto, pero logra continuar su huida para luego volver a golpear contra la isla del canal rápido de la referida vía, donde es adelantada por el vehículo tripulado por el militar J.P., quien le quita el fusil al soldado J.C.S. y baja del vehículo, efectuando la detención preventiva de M.T.G.Z. y S.D.J.M.L., logrando darse a la fuga dos de ellos que se encontraban armados y realizaban disparos. El personal del vehículo que tripulaba el J.P., colaboró con la detención de los ciudadanos A.J.G.V. (presentó traumatismo toráxico abdominal abierto, producido por arma de fuego) J.W.P.H. (herido en la mano izquierda, con fractura de la falange del 5to dedo) quienes se encontraban a bordo del LA CAMIONETA BLAZER AZUL; el Capitán A.C. luego de tomar el retorno al aeropuerto, se dirigió al mismo sitio en apoyo de esta detención, siendo aproximadamente las diez de la noche.

Durante este ultimo instante también fue detenido el vehiculo FORD, FIESTA GRIS, que fue observado tal como se refirió haciendo varias rondas en los momentos descritos, siendo este el que salio de la bomba de combustible en el mismo instante en que lo hacían los vehículos arriba indicados, aclarando que se identificó este vehiculo debido a la presencia de una calcomanía. Al efectuarse la verificarse la identificación de los ocupantes del vehiculo, estos no se identificaron, resultando ser funcionarios adscritos al Componente Guardia Nacional, quedando identificados como JOMER F.H.M. y J.J.M.P.. Detenidos los ciudadanos esperaron que se hiciera presente una comisión de la policía de Falcón, que una vez arribada al lugar de los hechos, efectuó las pesquisas pertinentes, tanto de los ciudadanos como de los vehículos.

En fecha diez (10) de Julio de dos mil siete (2007), siendo las doce horas del mediodía, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron una llamada telefónica, proveniente de una persona que no se identificó, informando que en las inmediaciones del Hotel Jardín se encontraba un vehículo, tipo camioneta, marca toyota, modelo 4 RUNNER, color beige,(la cual presentaba las mismas características de un vehículo que se encontraba involucrado en un intercambio de disparos que se suscitó en las inmediaciones del sector las auras, el día anterior en horas de la noche), motivo por el cual procedieron a trasladarse en vehiculo militar. Una vez en el sitio se percataron que tal vehículo se encontraba aparcado al lado de un vehículo CHEVROLET, MARCA AVEO, DE CUATRO PUERTAS, COLOR GRIS PLOMO, en el estacionamiento del referido Hotel, observando que en el interior de este se encontraban a bordo dos ciudadanos, a quienes le solicitaron se bajaran del mismo, procediendo a practicar una inspección al referido vehículo, encontrando un bolso de color negro, marca NIKE, vacío, un bolso de color verde gris y negro que contenía en su interior tres fajos de papel moneda extranjera que al ser contados resultaron ser 103.700 dólares americanos. Posteriormente se realizo una inspección corporal a los referidos ciudadanos, no encontrando ningún objeto adherido a su cuerpo. Se les solicito su cédula de identidad a fin de identificarlos, quedando identificados como H.O.C.P., y S.H.A.C., quienes presentaban aporreos en el brazo izquierdo. Seguidamente se acercaron al vehículo dos ciudadanos con actitud sospechosa motivo por el cual e procedió a la identificación de los mismos, quedando identificados como D.M.B., y J.M. PERA, C.I. 20.238.013 de 16 años de edad, indicando al ser interrogados sobre su presencia que ellos se encontraban en compañía de los ciudadanos que estaban a bordo del vehículo y que el adolescente era hermano del distinguido de la Guardia Nacional J.M.P., quien había sido detenido el día anterior en FORD FIESTA, razón esta por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención de los ciudadanos trasladándolos hasta el Comando de la Primera Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional.

Posteriormente siendo las 4 horas de la tarde se designó una comisión al mando del Sargento Segundo E.S.A., integrada por el Cabo Primero G.R.C. y el GN A.R.L., para que se trasladaran a las instalaciones del Hotel Jardín a fin de buscar información y realizar inspección a la habitación donde se sospechaba se encontraban alojados los referidos ciudadanos, siendo atendidos por el ciudadano F.F.G. EIZAGA, GERENTE GENERAL DEL HOTEL, a quien se le solicitó autorización para ingresar a las habitaciones donde se encontraban hospedados dichos ciudadanos, quienes seguidamente realizaron inspección a las habitaciones 308, 417 y 418, encontrando todo conforme, consignando previa solicitud copia fotostática de la ficha de datos de huéspedes, signadas con los No 002960, 003088 y 003109, de fechas 24 de Junio 2007, 6 de Julio 2007 y 8 de Julio 2007, respectivamente, a nombre de YAMERLYN GARCIA, efectivo del componente Guardia Nacional, actualmente adscrita al Comando Antidroga del Aeropuerto Internacional J.C..

Al día siguiente, es decir en fecha 11 de Julio del 2007, los funcionarios CABO PRIMERO L.R. y AGENTE R.H., adscritos a la Zona policial No 8 de la Policía del Estado Falcón, dejan constancia que se encontraban realizando labores rutinarias de patrullaje por la Jurisdicción de los Taques, cuando recibieron una llamada por el equipo de radio de parte del Sargento Segundo WIMMY GONZALEZ, quien para el momento se desempeñaba como Jefe de los Servicios de la Zona Policial No 8, donde informa haber recibido un a llamada telefónica de una ciudadana que no se quiso identificar, manifestando que en la vía hacia la población de Cumojacoa se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, que vestía un pantalón jeans de color verde claro y un suéter de color gris oscuro, por lo que se trasladaron al sitio y al momento en que se desplazaban por la referida vía observaron a un ciudadano con la vestimenta similar a la aportada, que se desplazaba a pie por el hombrillo del lado izquierdo de la prenombrada vía, adoptando una conducta nerviosa y esquiva al acercárseles los funcionarios, notando además que presentaba múltiples rasguños en ambos brazos por lo que de inmediato le dieron la voz de alto la cual acato, solicitándole que mostrara todo lo que llevara consigo, no manifestando palabra alguna, por lo que el agente R.H. le realizo una pesquisa personal, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalístico, no poseyendo igualmente ninguna identificación, manifestando ser y llamarse M.A.G., venezolano, de 31 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.970.164, nacido el 29-8-75, soltero, efectivo de la Guardia Nacional con la Jerarquía de Cabo Segundo, destacado en el Destacamento No 23 del Estado Cojedes, Natural y residenciado en Cojedes, sector La Brujitas, calle Principal, sin numero.

Una vez iniciada las investigaciones, se pudo determinar la existencia de una organización Criminal, integrada en gran parte por militares, en su mayoría activos que se encontraban como plaza en el Comando Antidroga, con sede en el Aeropuerto J.C. o en el Destacamento 23 de la Guardia Nacional con sede en San Carlos, Estado Cojedes; entre ellos además de los mencionados detenidos en el lugar de los hechos, los Guardias Nacionales BERRANGCOL E.R.G. y YAMERLIN G.C., participación esta que se evidencia entre otras cosas en reseña de Fotografía encontradas en la Cámara personal de la Guardia Nacional YARMERLIN G.C., al momento que se le pasó revista a la habitación asignada en el Destacamento No 44 de la Guardia Nacional, en donde se aprecian en conjunto, en diferentes sitios y fechas, los imputados e investigados. YARMERLIN GARCIA, BERRANGCOL EMILIO, J.J.M.P. y JOMER F.H.M.; acta de entrevista de fecha 25 de Julio del 2007, realizada al Sargento Técnico de Segunda de la Guardia nacional, BERRANGCOL E.G., donde se desprende su presencia en el lugar y en el momento en que se produjeron los hechos que se investigan; acta de entrevista de fecha 25 de Julio del 2007, realizada a la Guardia Nacional YAMERLIN G.C., de donde se desprende su conexión con algunos de los imputados e investigados entre los que menciona a BERRANGCOL E.R.G.; en acta de entrevista de fecha 27 de Julio del 2007, realizada al ciudadano R.T.R., vigilante del hotel Eurobillding Villa Caribe, quien identifica a G.B., como la persona que utilizó dichas instalaciones y que mantuvo contacto en este, con otras personas vinculadas a los hechos referidos; acta de entrevista de fecha 31 de Julio del 2007, realizada al ciudadano J.A.W., vigilante del Hotel Villa Caribe, con anexo de 15 folios de fotos y registros de visitantes al hotel, donde se desprende la continua relación de los imputados e investigados incluyendo a E.B.; acta procesal de fecha 31 de Julio del 2007, donde se refleja la Inspección al caney del Hotel Península con entrevista realizada a los mesoneros quienes ratifican la presencia de varios de los imputados, entre ellos E.B. en el sitio, con inmediata anterioridad a los hechos que se investigan, acta procesal de fecha 1 de Agosto del 2007, que guarda relación con llamadas realizadas por la Guardia Nacional G.C.Y., plaza del Comando Nacional Antidroga, con anexo de registro de llamadas, en el que observa su comunicación a través de este instrumento con E.B. y otros; acta procesal de fecha 1 de Agosto del 2007, la cual guarda relación con la llamada realizada por el Sargento Técnico de Segunda Guardia Nacional BERRANGCOL E.R.G., plaza del Comando nacional Antidroga así como del registro de llamadas que se anexan, en donde se observa que los días 9 y 10 de Julio del 2007, se comunico con DISTINGUIDO MARTINEZ PENA, CABO SEGUNDO AÑEZ VILLALOBOS (Comando Antidrogas, de guardia para el momento de los hechos en el aeropuerto J.C.), G.Y., Distinguido LINAREZ JOSE (Comando Antidrogas, de guardia para el momento de los hechos en el aeropuerto J.C.); acta procesal de fecha 1 de Agosto del 2007, la cual guarda relación con los movimientos de cuentas en las entidades bancarias del Sargento Técnico de Segunda R.G.B.E. y G.C.Y., ambas con importantes movimientos bancarios, no cónsonos con sus ingresos como funcionarios militares; del acta de entrevista de fecha 11 de Julio del 2007, rendida por la ciudadana E.C.R.L., recepcionista el Hotel el Jardín, así como el acta de entrevista de fecha 12 de Julio del 2007, rendida por el ciudadano OSPINO M.F.J., recepcionista del Hotel el Jardín, quienes lo reconoce así como indican las características del vehículo que usaba; acta de entrevista de fecha 11 de Julio del 2007, rendida por la ciudadana YAMERLIN G.C. en donde se observa la relación de esta con el imputado E.B.; acta de entrevista de fecha 17 de Julio del 2007 al ciudadano R.G.B.E., por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien afirma haberse encontrado en el sito del suceso; acta de entrevista de fecha 11 de Julio del 2007, realizadas a YAMERLIN GARCIA, porque de sus propios dichos se desprende su conexión con algunos de los imputados e investigados, registro de llamadas realizadas por YAMERLIN G.C., entre las cuales resalta las realizadas el último mencionado entre la horas 9:00pm y 9:43pm, a los ciudadanos HENRY CHACON PULIDO, BERRANGCOL R.G., CABO AÑEZ (Adscrito al Comando Antidroga, de Guardia en día de los hechos, en el Aeropuerto J.C.), DISTINGUIDO JONER F.H.M.; fichas signadas con los Nos 003088 y 003109, en donde consta el hospedaje de la ciudadana YAMERLIN GARCIA, de fecha 6-7-07 y 8-7-07, en las habitaciones 308 y 418 del hotel El Jardín de esta ciudad y que sirvió de alojamiento a personas imputadas en el hecho que se investiga Supra mencionadas.

Se debe hacer mención que en el transcurso de la investigación el Ministerio Público, mediante la respectiva Carta Rogatoria, le solicito asistencia penal a los estados Unidos de México, entre los resultados de las diligencias practicadas se encuentra el Dictamen signado con el No. 2684, emitido por la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorios, Dirección de Laboratorios de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, Folio 53161, A.P. UEDE/047/2007, de fecha 06 de agosto de 2007, suscrito por la perito A.S.C.D.L.G. y, Dictamen signado con el Nro. 2686, emitido por la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorios, Dirección del Laboratorios de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, Folio 53161, A.P. UEDE/047/2007, de fecha 04 de agosto de 2007, suscrito por los peritos 1.B.Q.1. M.R.M. y Q.F.B. J.A. MONTES DUEÑAS, el cual se realizo a una muestra colectada como evidencia en la avioneta Gruman II, matricula N899GA, color azul, localizada en el Hangar Azteca del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca, México, y la cual despego en fecha 09/07/2007, del Aeropuerto Internacional "J.C.", de Punto Fijo, estado Falcón, indicando los Expertos entre otras cosas que: ..."después de realizar un rastreo minucioso por todo el interior de la avioneta se localizaron residuos de polvo blanco en la parte posterior de la avioneta, considerada como area de portaequipaje"..., indicando en su conclusión: Única. Para los residuos de polvo blanco, se obtuvieron resultados positivos preliminares para la identificación de CAINAS, en general; asimismo, con relación al segundo Dictamen, se desprende parcialmente de su contenido que: ..."se solicito dictaminar si la sustancia sólida beige, contenida en una (1) bolsa de material sintético transparente, corresponde a alguno de los psicotrópicos o estupefacientes de los considerados como tales por la Ley General de Salud", y en su conclusión indica: Única. La sustancia sólida beige, descrita con anterioridad y motivo del presente dictamen, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud. Situación esta que evidencia la presencia en la descrita aeronave, de manera indubitable de una sustancia estupefaciente, conocida como COCAINA, que de claramente nos explica la asociación ilícita de estos ciudadanos, cuyo fin último era la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente a la fecha de los hechos.-

ALEGATOS DE LA FISCALIA

Siendo la oportunidad procesal para efectuar la Audiencia Preliminar, el Tribunal concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABOG. GRISETTE VIVIEN, para que expusiera los alegatos que dieron lugar a su acusación, quien ratifica la acusación presentadas en contra de los ciudadanos F.E.J.O., M.T.G.Z., V.J.Z.C., A.J.G.V., S.D.J.M.L., los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, S.H.A.C., H.O.C.P. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ilícito cambiario previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios, M.A.G., J.J.M.P., JONER F.H.M., J.W.P.H., YAMERLIN AHILMAR G.C. y BERRANGCOL E.R.G. por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46d la misma Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando en todo y cada una de sus partes el escrito fiscal y solicitando se Admita Totalmente la Acusación, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, de igual forma solicita que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo.

Posteriormente el Tribunal impuso a los acusados de autos de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, previsto en los artículos 130, 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los mismos sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse:

S.H.A.C., quien es Venezolano, natural de San C.E.F., Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.359.077, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, De Profesión u Oficio: Mensajero, Hijo de F.H.A. y F.D.c.C., y domiciliado en Nagua Nagua, de la Ciudad de Valencia, Barrio Oncológico, Calle El Limón, Prolongación El Limón, Casa N° 34-43; quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”.

Chacon Pulido H.O. quien es Venezolano, natural del Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.742.644, De Profesión u Oficio: Chofer, Comerciante, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Hijo de A.C. y C.P., y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Sector F.A., Calle Principal Casa N° 68; quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”.

M.T.G.S., quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, Hijo de M.Á.G. y R.Z., y domiciliado en V.B.V.C.L.S., Casa N° 1-1M; quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”.

M.A.G.: quien es Venezolano, natural de San C.C., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.970.164, De Profesión u Oficio: Militar Activo, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Pero V.F. y N.R.G., y domiciliado en Tinaco, Sector La Brujita, Calle principal Casa; quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”.

S.D.J.M.L., quien es Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.804.594, De Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Licenciado, Hijo de J.D.J.M.P. y Nedda R.L., y domiciliado en Villa del Rosario, Estado Zulia, Calle Independencia con esquina Bolívar, Casa S/N; quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ESTA ACUSANDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Acto seguido, le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG O.T. quien expone: “Mis defendidos: S.O.A.C., H.O.C.P., M.A.G. me han manifestado que quieren admitir los hechos por los que se le acusa por parte del MINISTERIO PUBLICO. ES Todo.

De seguida se le otorga la palabra al defensor publico ABG. J.T.M. quien expone: “mis defendidos: M.T.G.Z., A.J.G.V. y S.D.J.M.L. me han manifestado que quieren admitir los hechos por los que se le acusa por parte del ministerio publico. ES Todo

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de admitida la Acusación Fiscal y antes de declarar abierto el debate, el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados, después de ser informado de los hechos que se les atribuye he impuesto de todo y cada uno de sus derechos, los acusados se identificaron como ha quedado escrito anteriormente.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

  1. - Experto Inspector Jefe J.G. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó la inspección técnica N° 1949 de fecha 09/07/07.

  2. - Experto Inspector Jefe A.S. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó la inspección técnica N° 1949 de fecha 09/07/07.

3- Experto Detective A.V. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó la inspecciones técnica N° 1949 de fecha 09/07/07, N° 1950 de fecha 10/07/07, N° 1951 de fecha 10/07/07 N° 2020 de Fecha 18/07/07 Experticias de Reconocimiento Legal N° 9700-175- ST- 305 y N° 9700-175- ST- 306 de fecha 11/07/07.

4- Experto Agente J.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó las inspecciones técnicas N° 1949, 1950, 1951, 2020 además de realizar el acta de investigación criminal ante el sistema computarizado SIPOL en fecha 10/07/07

5- Experto Agente D.G. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó la inspección técnica N° 1949 y 1950de fecha 09/07/07 y 10/07/07 respectivamente.

6- Experto Agente RANNY ZAMARRITA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizó la inspección técnica N° 1949 de fecha 09/07/07.

7- Experto Inspector A.N. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizaron acta de investigación criminal de fecha 10/07/07.

8- Experto Detective S.R. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizaron acta de investigación criminal de fecha 10/07/07 Y Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-176-DT-306.

9- Experto Agente A.D.C. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto fue uno de los funcionarios que realizaron acta de investigación criminal de fecha 10/07/07.

10- Experto GODSUNO VALDEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto es uno de los funcionarios que efectuaron las experticias de reconocimiento legal N° 288, 289, 290, 291, de fecha 10/07/07

11-. Experto D.C. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo , por cuanto es uno de los funcionarios que efectuaron las experticias de reconocimiento legal N° 288, 289, 290, 291, de fecha 10/07/07

12 Experta Ing. Químico. MERLIS HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Falcón , por cuanto fue una de las funcionarias quienes efectuaron experticias de determinación de iones nitritos y nitratos, signada con los números 9700-060- 257, 9700-060- 258 y 9700-060- 255 de fecha 11 y 19/07/07.

13 Experta TSU. Químico. SOLED ROJAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Falcón , por cuanto fue una de las funcionarias quienes efectuaron experticias de determinación de iones nitritos y nitratos, signada con los números 9700-060- 257, 9700-060- 258 y 9700-060- 255 de fecha 11 y 19/07/07.

14 Experta M.R. , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Falcón , por cuanto fue una de las funcionarias quienes efectuaron experticias de reconocimiento legal y de autenticidad o falsedad a los dólares incautados, signada con los números 9700-175- ST – 243 de fecha 03/08/07.

15 Experto Mayor W.M., funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional por cuanto es uno de los funcionarios que realizó inspección ocular al lugar donde ocurrieron los hechos , de fecha 30/07/07.

16- Experto W.V.R., funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional por cuanto es uno de los funcionarios que realizó inspección ocular al lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 30/07/07.

17- Experto H.J.G.P., funcionario adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional por cuanto es uno de los funcionarios que realizó inspección ocular al lugar donde ocurrieron los hechos de fecha 30/07/07

De los Funcionarios Policiales

C.A.d.F.B. (Mayor) adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea N° 25 del Aeropuerto Internacional J.C., pertinente y necesario por cuanto efectuaron la detención de los imputados.

A.C. (Cap.) adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea N°25 del Aeropuerto Internacional J.C., pertinente y necesario por cuanto efectuaron la detención de los imputados.

J.P. (At.1) adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea N°25 del Aeropuerto Internacional J.C., pertinente y necesario por cuanto efectuaron la detención de los imputados.

Sgto 1ro. GN R.A., adscritos al Dcto 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente y necesaria por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los ciudadanos H.O.C.P., S.O.A.C., D.E.B. y J.M.P., así mismo de la incautación de 103.700,00 dólares.

Sgto.2do GN E.S., adscritos al Dcto 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente y necesaria por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los ciudadanos H.O.C.P., S.O.A.C., D.E.B. y J.M.P., así mismo de la incautación de 103.700,00 dólares.

Sgto. 2do GN F.M., adscritos al Dcto 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente y necesaria por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los ciudadanos H.O.C.P., S.O.A.C., D.E.B. y J.M.P., así mismo de la incautación de 103.700,00 dólares.

Cabo 1ro. GN G.C. adscritos al Dcto 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente y necesaria por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los ciudadanos H.O.C.P., S.O.A.C., D.E.B. y J.M.P., así mismo de la incautación de 103.700,00 dólares.

Cabo 2do GN L.T.G.,, adscritos al Dcto 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pertinente y necesaria por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los ciudadanos H.O.C.P., S.O.A.C., D.E.B. y J.M.P., así mismo de la incautación de 103.700,00 dólares.

Cabo 1ero L.R., por cuanto los mismos realizaron la detención del ciudadano M.A.G..

Agente R.H., por cuanto los mismos realizaron la detención del ciudadano M.A.G..

Aerotécnico de Primera, J.A.P.M., adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea, con sede en el Aeropuerto Internacional J.C., pertinente y necesario.

Capitán A.J.C.C., adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea, con sede en el Aeropuerto Internacional J.C. pertinente necesario por cuanto los mismos realizaron la aprehensión fe los detenidos.

Distinguido J.C.S., adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea, con sede en el Aeropuerto Internacional J.C..

Aerotécnico J.A.P.R., adscrito al Escuadrón de Artillería de Defensa Aérea, con sede el Aeropuerto Internacional, pertinente y necesario por cuanto los mismos realizaron la aprehensión de los detenidos.

Ciudadano F.G.C., Gerente de de Planta Combustible del Aeropuerto Internacional J.C., pertinente y necesario por cuanto a través de sus testimonios aporta información relacionada con el rol de guardia de esa Empresa, el mismo puede ser ubicado en las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.C..

Detective Á.V., adscrito al C.I.C.P.C Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto quienes realizaron inspección ocular a las zonas adyacentes al Aeropuerto J.C. y colecto un Arma de Fuego Prieto Berette, Serial E3424Y, Empavonada de color negro.

Agente Maikel Vásquez, adscritos al C.I.C.P.C Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto quienes realizaron inspección ocular a las zonas adyacentes al Aeropuerto J.C. y colecto un Arma de Fuego Prieto Berette, Serial E3424Y, Empavonada de color negro.

Detective Á.V., adscritos al C.I.C.P.C Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto fueron quienes realizaron experticias sobre un arma de fuego tipo PISTOLA, Marca Beretta, Modelo 84F, Calibre 380, Pavon Negro.

R.M., adscritos al C.I.C.P.C Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto fueron quienes realizaron experticias sobre un arma de fuego tipo PISTOLA, Marca Beretta, Modelo 84F, Calibre 380, Pavon Negro.

CUBEROS R.H.A., pertinente y necesario, por cuanto aporta información en relación a los hechos acaecidos y quien puede ser citado en la Torre de Control Del Aeropuerto Internacional J.C..

Funcionario L.R., adscrito a la Zona Policial Nº 8 de la Policía Estado Falcón, pertinente en cuanto porque depondrá acerca del procedimiento de la aprehensión del imputado M.A.G..

Funcionario R.H., adscrito a la Zona Policial Nº 8 de la Policía Estado Falcón, pertinente en cuanto porque depondrá acerca del procedimiento de la aprehensión del imputado M.A.G..

Funcionarios H.H.U., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

R.M.H., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

W.M.A., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

W.V.R., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

H.G.P., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

J.G.P., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

J.C.S., pertinente por cuanto depondrá acerca de la inspección técnica que realizaron en el sitio del suceso.

Capitán Carnie de la Polla, informando sobre el hecho narrado asignándole el numero de control interno H-565315, en ella corrobora el contenido del acta de fecha de 09/07/07, pertinente por cuanto a través se acredita el conocimiento que de los hechos tuvo así como la presencia del imputado Berrangcol Ramírez.

Perito A.S.S.d.L., adscrita a la Coordinación de Planeacion, Desarrollo de Innovación Institucional, Dirección Gen eral de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorio a de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, pertinente por cuanto depondrá acerca de la experticia que efectuó a la sustancia que fue colectada en la aeronave Gruman II.

Los peritos M.R.M. y J.M.D., adscritos a la Coordinación de Planeacion, Desarrollo de Innovación Institucional, Dirección Gen eral de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorio a de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, pertinente por cuanto depondrá acerca de la experticia que efectuó a la sustancia que fue colectada en la aeronave Gruman II.

R.T.R.: plenamente identificado a los autos, quien se desempeña como: Vigilante del Hotel EUROBILDING VILLA CARIBE, pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que como testigo referencial tiene de los hechos.

J.Á.W., plenamente identificado a los autos, quien se desempeña como: Vigilante del Hotel EUROBILDING VILLA CARIBE ,pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano: Cabo Segundo de la Guardia Nacional L.V.A., pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que como testigo referencial, tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano: J.L.L. adscrito a la unidad de inteligencia antidroga del aeropuerto internacional J.C. , pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que como testigo referencial, tiene de los hechos.

Testimonio de A.J.S.A., adscrito al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional, pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano Cubero R.H. : controlador de tránsito aéreo del aeropuerto J.C., testigo presencial de los hechos, pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano T.J.H.F. de inmigración de la ONIDEX, quien ejerce funciones en el aeropuerto internacional J.C. testigo presencial de los hechos, pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano F.J.O. plenamente identificado en autos, testigo referencial de los hechos, toda vez que como recepcionista fue la encargada de alojar a varios de los hoy imputados. Pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano O.J.W.N. plenamente identificado en autos, testigo referencial de los hechos Pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos toda vez que en varias oportunidades los imputados acudieron a su local y efectuaron gastos dispendiosos.

Testimonio del Capitán de la Guardia Nacional D.A.H.D. , comandante del Comando Antidroga del Aeropuerto J.C., Pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos, así como que el hoy imputado J.J.M. se encontraba fuera de su puesto de trabajo, para el momento de ocurrencia de los hechos.

Testimonio de H.M.J.R., comandante para el momento d los hechos del comando antidroga del aeropuerto internacional J.c. y quien resulta ser testigo presencial de los hechos pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano W.A.A.A., titular de la cedula de identidad V. 12.780. 708, testigo referencial de los hechos, toda vez que funge como encargado del establecimiento denominado LATINOS PLACE y en el ejercicio de sus labores conoció a varios de los hoy imputados a quienes observó realizar gastos dispendiosos, no Acordes con sus ingresos pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano YORFRE A.C., titular de la cedula de identidad N° V- 10. 703. 667, testigo referencial de los hechos toda vez que funge como encargado del establecimiento denominado LATINOS PLACE y en el ejercicio de sus labores conoció a varios de los hoy imputados a quienes observó realizar gastos dispendiosos, no Acordes con sus ingresos pertinente por cuanto depondrá acerca del conocimiento que, como testigo referencial tiene de los hechos.

Testimonio del ciudadano H.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto depondrá acerca de la planimetría que realizó en fecha 23/10/07, luego de trasladarse al sitio del suceso.

Testimonio del ingeniero A.A.F.d.D.d.B.A. en la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, pertinente por cuanto a través de su testimonio se acreditarán los complementos, partes y pruebas de la aeronave Gruman II .

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acta de Investigación Penal de fecha 09-07-2007, suscritas por los funcionarios Agentes Drewin Granadillo, J.L., Á.V., Inspector Jefe J.G., adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Punto Fijo, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella, se deja constancia de las primeras investigaciones para el esclarecimiento de los hechos.

Acta de Inspección Técnica Nº 1949 de fecha 09-07-07 suscrita por los funcionarios Agentes Drewin Granadillo, J.L., Ranny Zamarrita, Á.V., J.G., adscritos al C.I.C.P.C delegación Punto Fijo, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.

Acta de Inspección Técnica N° 1950, de fecha 10.07.07, suscrita por los funcionarios Agentes Drewin Granadillo, J.L., Á.V., adscrito al C.I.C.P.C. delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto través de ella se deja constancia del lugar donde se incauto la camioneta Marca CHEVROLET, Modelo EXPRESS VAN, Color BLANCA, Tipo VAN, Uso CARGA, Año 2007, Placas 05J-BAO.

Acta de Investigación Criminal de fecha 10.07.01 suscrita por el funcionario Actuante Agente J.L., adscrito al C.I.C.P.C Delegación d Punto Fijo pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la revisión ante el Sistema SIIPOL de los antecedentes policiales de los ciudadanos imputados.

Acta de Investigación Criminal de fecha 10.07.07 suscrita por los funcionario Inspector A.N., S.R., A.D.C., M.T., Adscritos al C.I.C.P.C delegación de Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la incautación de vestimentas que portaban los imputados y de la realización del macerado de manos de los mismos.

Acta de Investigación Criminal, de fecha 10.07.07 suscrita por los funcionarios actuante Agentes Á.V., J.L. adscritos al C.I.C.P.P Delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la inspección técnica en el área de la Planta de PDVSA DELTAVEN, la cual se encuentra dentro del perímetro del Aeropuerto Internacional J.C., donde se logro incautar evidencias de interés criminalística, así mismo se dejo constancia que la puerta Principal del cercado que da acceso a dicha planta se encuentra violentada.

Acta de Inspección Técnica N° 1951 de fecha 10.07.07 suscrita por los funcionarios Á.V., J.L., adscritos al C.I.C.P.C Delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de inspección ocular realizada en las instalaciones de la Estación de Combustibles aeronaves a cual se encuentra dentro del perímetro del Aeropuerto J.C..

Acta de Inspección Técnica Nº 1951 de fecha 10.07.07 suscrita por el funcionario actuantes Detective Á.V. y Agente J.L. adscritos al C.I.C.P.C delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia del lugar donde fueron aprehendidos los imputados, en la cual se logro incautar una arma de fuego tipo REVOLVER, Marca COLT, Modela DETECTIVE, Calibre 38 ESPECIAL, contentivo en su tambor de cinco conchas percutidas calibre 38.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 288 de fecha 10.07.07 suscrita por los Agentes Godsuno Valdez, D.C., adscritos al C.I.C.P.C, delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de experticia realizada a un vehiculo clase AUTOMOVIL, Marca FORD, Modelo FIESTA Año 2003, Color BEIGE, Tipo Sedan, Placas VBN-86E.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 289 de fecha 10.07.07 suscrita por el funcionario actuante, Agente Godsuno Valdez, D.C., adscrito al C.I.C.P.C delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a una vehiculo clase camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo AVALANGE, Año 2006, Color BLANCO, Tipo PICK UP DOBLE CABINA, Placas 91M-ABK.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 290 de fecha 10/07/07 suscrita por los funcionarios actuantes Godsuno Valdez, D.C. adscritos al C.I.C.P.C. delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a una vehiculo clase: CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo EXPRESS, Año 2007, Color BLANCO, Placas N5J-BAO.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 291 de fecha 10/07/07, suscrita por funcionario actuante Godsuno Valdez y D.C. adscritos al C.I.C.P.C. delegación Punto Fijo, pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a una vehiculo clase: CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo GRAND BLAZER, Año 2001, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placa MCP-55H.

Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-305, de fecha 11/07/2007, suscrita por los funcionarios Agentes Á.V. y M.T., adscritos al C.I.C.P.C de la Subdelegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a varios objetos incautados en el lugar del hecho.

Reseña Fotográfica, pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se deja constancia de los vehículos incautados.

Acta de Investigación Criminal de fecha 11/07/07, suscrita por el funcionario actuante Agente G.M. y Trasmonte Miguel adscrito al C.I.C.P.C. sub. delegación Punto Fijo, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia el trasladote los funcionarios antes citados a la Zona Policial Nº 02 a los fines de identificar a los ciudadanos imputados de nombre CHACON PULIDO H.O., M.B.D. y ARELLANO CHACON, S.O..

Experticia de determinación de iones nitrito y nitratos de fecha 19 de Julio del 2007, bajo el Nº 9700-060-257, suscrita por la funcionaria experta: M.H. y Siled Rojas adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas.

Experticia de determinación de iones nitritos y nitratos experticia de sustancia hematica y de ser posible sustancia grupo sanguínea, de fecha 19 de Julio del 2007, bajo el Nº 9700-060-258, suscrita por la funcionaria experta: M.H. y Siled Rojas adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas.

Experticia de determinación de barrido técnico de fecha 11 de Julio del 2007, bajo el Nº 9700-060-255, suscrita por la Funcionaria Experto M.H. y Siled Rojas adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas.

Reconocimiento legal y de contenido de llamadas mensajes entrantes y salientes; de fecha 11 de Julio, bajo el N9700-175-DT-306, suscrita por la funcionaria Expertas: S.R. y A.V. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a las evidencias incautadas.

Experticia de reconocimiento legal de autenticidad o falsedad, Nº 9700-175-ST-343, de fecha 03 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario Experto: Á.V. y M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a los dólares incautados.

Inspección Técnica Nº 2020, de fecha 18 de Julio del 2007, suscrita por el funcionario Experto: Á.V. y J.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

Inspección Técnica Nº 2037 de fecha 20/07/2007, suscrita por el funcionario Experto: Á.V. y Maikel Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la inspección ocular a las zonas adyacentes al Aeropuerto J.C. e incautación de un Arma de Fuego.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-DT-317, de fecha 20/07/2007, suscrita por el funcionario Experto: Á.V. y R.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, pertinente y necesario, por cuanto a través de ella se deja constancia de la experticia realizada a una Arma de Fuego tipo PISTOLA, Marca BERETTA, Modelo 84F, Calibre 380, Pavon Negro.

Acta Policial del 10/07/07, suscrita por los funcionarios militares, C.A.d.F.B., A.C., J.P., J.M. y J.C.S. pertinente por cuanto a través de ella acredita la manera que han sucedido los hecho y como se logro la aprehensión de alguno de los imputados, S.D.J.M.A., V.J.Z.C., F.E.J.O., A.J.G.V., J.W.P.H., JOMER F.H.M., J.J.M.P.,

Acta de Investigación Penal de fecha 09-07-2007, suscritas por el funcionario D.C. adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Punto Fijo, por cuanto a través de ella, se deja constancia del conocimiento que tuvo ese cuerpo detectivesco del enfrentamiento y aprehensión de varios ciudadanos en las inmediaciones del Aeropuerto J.C., pertinente porque a través de la misma se acredita la manera que el C.I.C.P.C tuvo conocimiento de los hechos.

Reseña fotográfica de los vehículos incautados pertinente por cuanto a través de la misma se pretende acreditar la preexistencia de los vehículos en referencia así como los daños que los mismos sufrieron durante la persecución.

Acta Policial de fecha 11/07/07, suscrita por los funcionarios L.R. y R.H., adscritos a la Zona Policial Nº 8 de la Policía Estado Falcón, pertinente en cuanto porque a través de la misma se acredita el procedimiento mediante el cual se logro la aprehensión del imputado M.A.G..

Acta Policial de fecha 30/07/07, suscrita por los funcionarios H.H.U., R.M.H., W.M.A., W.V.R., H.G.P., J.G.P., J.C.S., pertinente en cuanto a través de la misma se acredita el resultado de la experticia realizada a la sustancia colectada producto del barrido efectuado a la Aeronave G.I.

Acta Policial de fecha 20/07/07, suscrita por los funcionarios E.N.G., Renny Bararacco y W.Z.H.H.U., R.M.H., W.Z.U., adscritos al Batallón de Policía Naval Nº 4, pertinente por cuanto a través de la misma se acredita las circunstancias a través de las cuales se logro colectar un arma de fuego en las adyacencias del sitio del suceso.

Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2007, suscritas por los funcionarios R.A., E.S., F.C., Giavany Cordero y L.T., pertinente, por cuanto a través de ella, se acredita el procedimiento desarrollado por los funcionarios que en ella se menciona quienes lograron la aprehensión de algunos cuidadnos quienes tenían en su propiedad la cantidad de 103.700 dólares americanos así como la incautación de dos vehículos Una camioneta FORD RUNNER, y un vehiculo AVEO.

Acta de Investigación Penal, donde consta la llamada realizada por el capitán Carnie de la Polla, informando sobre el hecho narrado asignándole el numero de control interno H-565315, en ella corrobora el contenido del acta de fecha de 09/07/07 donde se desprende la conducta delictiva de los detenidos en dicho procedimiento, así como el de Berrangon E.G., pertinente por cuanto a través se acredita el conocimiento que de los hechos tiene el testigo arriba mencionado.

Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios A.S., J.G., Angek Vásquez y J.L., adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Punto Fijo, por cuanto a través de ella, se Acredita las diligencias de investigación y también del esclarecimiento de los hechos.

Reconocimiento Medico Legal practicado a J.W.P.H. suscrita por le medico forense C.A. de fecha 10/07/07 pertinente por cuanto a través de la mismas se acredita las lesiones que presento el imputado para el momento de su aprehensión.

Dictamen Pericial suscrito por la perito A.S.S.d.L., signada con el N° 2684 adscrita a la Coordinación de Planeacion, Desarrollo de Innovación Institucional, Dirección Gen eral de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorio a de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, pertinente por cuanto a través de la misma se acredita que luego de una minuciosa búsqueda en todo el interior y en el aérea del porta equipaje de la aeronave G.I. se localizaron en diversos puntos de esta aérea residuos de polvo blanco el cual fue colectado en una bolsa de material sintético a los efectos de ser llevado al laboratorio central para su identificación.

Dictamen Pericial suscrito por los peritos M.R.M. y J.M.D., signada con el N° 2586 adscrita a la Coordinación de Planeacion, Desarrollo de Innovación Institucional, Dirección Gen eral de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorio a de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, pertinente por cuanto a través de la misma se acredita el resultado de la experticia N° 2586 realizada a la sustancia colectada producto del barrido efectuado a la arenova G.I., arrojo como resultado que la sustancia descrita corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA.

Oficio suscrito por el General de Brigada Guardia Nacional L.A.G., Inspector Delegado de la Guardia Nacional, Inspectoria General de fecha 01/08/07, por cuanto a través de la misma se recogen el conocimiento de los hechos que tiene el referido testigo.

Experticia de Planimetría de fecha 23/10/07 signada bajo el N° 562, suscrita por el Inspector H.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es pertinente por cuanto a través de la misma se plasma la ubicación de la aeronave de los vehículos y de las personas involucradas en lo hechos ocurridos de fecha 09/07/07.

Dictamen de 23/11/07 suscrito por el Ingeniero A.A.F., del Departamento de Bienes Aéreos en la Procuraduría General de la República de los Estados Unido Mexicanos, es pertinente por cuanto a través del mismo se determino los complementos partes y piezas de la Aeronave G.I. matriculo 899-GA y la capacidad de aeronave para transportar con o sin tripulante.

Testimonial de los expertos:

Experto Inspector Jefe J.G. ,Experto Inspector Jefe A.S. Experto Detective A.V., Experto Agente J.L., Experto Agente D.G., Experto Agente RANNY ZAMARRITA, Experto Inspector A.N., Experto Detective S.R., Experto Agente A.D.C., Experto GODSUNO VALDEZ, Experto D.C., Experta Ing. Químico. MERLIS HERNANDEZ, Experta TSU. Químico. SILED ROJAS, Experta M.R., Experto Mayor W.M., Experto W.V.R., Experto H.J.G.P.. Perito A.S.S.d.L., Los peritos M.R.M. y J.M.D..

Testimonial de los siguientes ciudadanos:

C.A.d.F.B. (Mayor).A.C. (Cap.), J.P. (At.1), Sgto 1ro. GN R.A., Sgto.2do GN E.S., Sgto. 2do GN F.M., Cabo 1ro. GN G.C., Cabo 2do GN L.T.G., Cabo 1ero L.R., Agente R.H., Aerotécnico de Primera, J.A.P.M., Capitán A.J.C.C., Distinguido J.C.S., Aerotécnico J.A.P.R., Ciudadano F.G.C., Detective Á.V., Agente Maikel Vásquez, Detective Á.V., R.M., CUBEROS R.H.A., Funcionario L.R., Funcionario R.H., Funcionarios H.H.U., R.M.H., W.M.A.W.V.R., H.G.P., J.C.S., Capitán Carnie de la Polla, R.T.R.: J.Á.W., ciudadano: Cabo Segundo de la Guardia Nacional L.V.A., ciudadano: J.L.L., A.J.S.A., ciudadano T.J.H., ciudadano F.J.O., ciudadano O.J.W.N., Capitán de la Guardia Nacional D.A.H.D. , H.M.J.R., ciudadano W.A.A.A., ciudadano YORFRE A.C., H.U., Ingeniero A.A.F., M.R.M., J.M.D.

Pruebas ofrecidas por la defensa:

E.D.C.P.C.: Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 7. 138. 541 y domiciliada en la Urb. Bucaral I, Calle Venezuela, Nº 66, de la cuidad de Valencia, Estado Carabobo.

A.I.P.C.: Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 4. 095. 573 y domiciliada en la Urb. Bucaral I, Calle Venezuela, Nº 66, de la cuidad de Valencia, Estado Carabobo.

Y.L.: Venezolano, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V- 7. 134.246 y domiciliado en la Urb. Bucaral I, calle Venezuela, Nº 66, de la ciudad de V.E.C..

J.M.C.R.: Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V- 9.227.669 y domiciliado en la Urb. Brisas de Carabobo, calle Torbes, Nº 70, Naguanagua, Estado Carabobo.

J.S.P.M.: Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V- 12. 426, 062 y domiciliado en la Urb. Brisas de Carabobo, calle Catatumbo, N° 31-1, Naguanagua, Estado Carabobo.

M.B.M.R.: Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad V- 13. 230. 526. y domiciliado en la Urb. Brisas de Carabobo, calle Catatumbo, N° 31-1, Naguanagua, Estado Carabobo.

M.M.P.: Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad V- 7. 045. 523 y domiciliado en la Urb. Brisas de Carabobo, calle Prolongación el limón N° 52 Naguanagua, estado Carabobo.

M.A.A.C.; Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad V- 9.332. 186 y domiciliado en la Urb. Brisas de Carabobo, calle Prolongación el limón N° 43 Naguanagua, estado Carabobo.

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA

Memorando número 9700-094-1159, de fecha 10-07-2007 enviado de la Dirección de Policía Internacional, pertinente y necesario, por cuanto en el referido memorando, se reflejan las copias fotostáticas de la comunicación signada con el número 5879/0907/7 emanado de INTERPOL México, en fecha 10-07-2007, donde informan autoridades mexicanas del arribo de la Aeronave Gruman II, siglas N988GA, al aeropuerto de Acapulco Guerrero, realizándole la revisión correspondiente al avión y a los tripulantes y no localizando ningún tipo de droga en su interior.

Informe número FX/DGAPII/5879/CAR/090707 de fecha 10-07-2007, procedente de los estados Unidos Mexicanos, en el cual se refleja la llegada del avión Gruman II, siglas N988GA, al aeropuerto de Acapulco Guerrero, realizándole la revisión correspondiente al avión y a los tripulantes y no localizando ningún tipo de droga en su interior.

Acta de barrido de fecha 11-07-2007, suscrita por los funcionarios CAP. GNB R.A.E. y MT2 GNB A.H.R. pertinente y necesaria en virtud de que en ella se refleja la experticia de barrido practicada a los vehículos incautados en el procedimiento realizado por el escuadrón de artillería aérea de fecha 09-07-2007, donde arroja como resultado negativo a todos los vehículos peritados.

Acta de entrevista de fecha 25-07-2007, tomada al ciudadano A.M.Q.M., bombero aeronáutico, pertinente y necesario por cuanto practicó el desalojo de los animales que se encontraban en la pista 027, los cuales obstaculizaban el despegue de la avioneta Gruman II y no como pretende justificar el Ministerio Público que la demora de Aeronave obedece a estar ejecutando acciones ilegales.

Acta de entrevista de fecha 10-07-2007, tomada al controlador aéreo CUBERO R.A., pertinente y necesario por cuanto el capitán de la Aeronave Gruman II le manifestó que había la presencia de animales en la pista, lo que impedía su despegue, para posteriormente dicho ciudadano notificar a los bomberos de guardia de la incidencia que ocurría en la pista de aterrizaje.

Acta de entrevista de fecha 10-07-2007, tomada al funcionario de la Guardia Nacional A.J.S.A., pertinente y necesario por cuanto en fecha 09-07-2007 a las 9: 30 de la noche efectuó la revisión a la parte interna de la avioneta de la avioneta Gruman II, donde dejó constancia de encontrarse todo en normalidad.

Acta de entrevista de fecha 10-07-2007, suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional J.L.L. pertinente y necesario por cuanto en fecha 09-07-2007 a las 9: 30 de la noche efectuó la revisión a la parte interna de la avioneta de la avioneta Gruman II, donde dejó constancia de encontrarse todo en normalidad.

Acta de entrevista de fecha 10-07-2007, suscrita por el Funcionario T.J.H.R., pertinente y necesario por ser el funcionario de inmigración que autoriza la salida del país donde se dejó constancia que dentro de la avioneta Gruman II, se encontraban dos pilotos de nacionalidad mejicana.

Movimientos bancarios emitidos por el Banco Industrial de Venezuela, correspondientes a la cuenta de ahorro número 0003-0062-44-0100292430, debidamente sellados y firmados por la gerencia de la entidad bancaria, pertinente y necesario por cuanto se evidencia los verdaderos montos manejados por mi Defendida, contrariamente a lo manifestado por el Ministerio Público, siendo los mismos consignados ante el Ministerio Público en fecha 01-10-2007, recibido por la funcionaria W.D., los cuales no constan en su forma original en el expediente, para lo cual se anexa diligencia donde se aprecia el sello de recibido en la Fiscalía Sexta del ministerio Público.

En el Transcurso del Debate, no se recibió declaración alguna, ya que, como el acusado admitió los hechos, se renunció a todas las pruebas testimoniales promovidas, por lo cual se prescindió de las mismas, estando de pleno acuerdo la defensa.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala de Casación Penal define este Procedimiento Especial de la siguiente forma:

(…) la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado o acusado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso

.(Sentencia N° 75 del 8 de febrero de 2005, Sala de Casación Penal).

Ahora bien, es clara la redacción del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la oportunidad para que el imputado o acusado admita los hechos. En el procedimiento ordinario, es decir, el regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público.

En el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el Juez de Juicio unipersonal haya dado inicio al debate de Juicio Oral y Público.

Pues bien, si el legislador estableció dichas oportunidades procesales a fin de que tuviere lugar la admisión de los hechos que se imputan, no fue por un simple capricho sino porque consideró que ese era el momento idóneo, no sólo en razón de la celeridad procesal sino también como una forma de ahorrar al Estado los gastos que implica la tramitación de un procedimiento judicial -penal-. Asimismo, se evita que dicha figura se transforme en una vía de escape judicial para el imputado que en una fase posterior a las previstas en el artículo 376 ut supra citado, estando su culpabilidad casi demostrada, pretenda utilizar la admisión de los hechos como un medio de atenuación de la pena, luego de haber dado curso al proceso y encontrarse celebrando el Juicio Oral y Público.

En el caso de autos, los acusados S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G., admitieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el representante del Ministerio Público expuso y ratificó la acusación presentada, la cual fue admitida antes del inicio del debate del Tribunal Constituido de Manera Unipersonal.

Así las cosas, el acusado previamente impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso, previo inicio del Juicio Oral y Público admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, siendo ésa su única oportunidad para la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

El procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado o acusado en el momento que le parezca, sino más bien una gracia que le otorga el legislador- en una determinada oportunidad procesal- a aquél que admite su culpabilidad, ahorrando al Estado los costos del proceso aligerando la sobrecarga de expedientes.

La admisión de los hechos, si se aplica correctamente resulta una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, sería inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que debe definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sentencia N° 70 del 26 de febrero de 2003 de la Sala de Casación Penal). Ello implica el respeto al debido proceso, entendido este como “(…) el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley (…)” (Sentencia N° 419 del 30 de junio de 2005).

PENA APLICABLE

En relación al planteamiento expuesto por las defensas, en cuanto a que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio proceda a dictar Sentencia conforme al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido en este acto la admisión de los hechos efectuada por parte de los acusados de autos, este tribunal la DECLARA CON LUGAR, en los siguientes términos: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por los acusados: M.T.G.Z. Y S.D.J.M.L., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; S.H.A.C. Y H.O.C.P., por la presunta comisos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano M.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se determina de la siguiente manera:

El delito de mayor entidad es el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en aplicación de lo previsto en el articulo 88 del Código Penal, se procede a realizar la sumatoria de la mitad del tiempo correspondiente a los otros delitos: siendo el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya pena es de UNA (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el lapso a aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION; ASOCIACION PARA DELINQUIR: cuya pena es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y ILICITO CAMBIARIO, cuya pena es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Así pues, al realizar la juzgadora que regentaba este Órgano Jurisdiccional la suma establecido para la totalidad de los delitos por los cuales fueran acusados y en aplicación de la norma prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta como pena a imponer de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

Tomando en consideración que los acusados han Admitido los Hechos por los cuales el Ministerio Publico los ha Acusado, para lo cual la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, “…En sentencia de ésta Sala Penal de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad a favor del reo. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido. Esta Sala Penal coincide con la citada jurisprudencia en sus afirmaciones: “Dar a cada quién lo suyo o lo que corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica –en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. El principio de la discrecionalidad, por otra parte, le da al Juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los términos entre los cuales el juzgador debe usar su discrecionalidad. Efectivamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en su versión original y en sus dos reformas) establece un término de rebaja de pena por admisión de los hechos que en el caso de delitos no violentos va desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse; y para los delitos donde haya habido violencia (como es el caso de autos) la rebaja de pena por aplicación del instituto procesal señalado es hasta un tercio, lo cual significa, en este último caso que la discrecionalidad del Juez tiene un límite máximo hasta un tercio dándole potestad para rebajar la pena de lo mínimo hasta el tercio de la pena que ha debido aplicarse...”. . ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

No se condena a los acusados de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G. 10.07.2017.- ASI SE DECIDE

CUARTO

Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación a los penados S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G., quienes admitieron los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que previa certificación de las copias por secretaría, se remíta al correspondiente Juez Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Punto fijo.

Por último, encontrándose a juicio de esta juzgadora aún llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron motivo a dicha Privación Judicial Preventivo de Libertad, considera procedente y ajustado MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente, se acuerda mantener como centro de reclusión para los ciudadanos S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G., en el Internado Judicial de S.A.d.C..-. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÒN EXTENSIÒN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos M.T.G.S., quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, Hijo de M.Á.G. y R.Z., y domiciliado en V.B.V.C.L.S., Casa N° 1-1, y S.D.J.M.L., quien es Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.804.594, De Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Licenciado, Hijo de J.D.J.M.P. y Nedda R.L., y domiciliado en Villa del Rosario, Estado Zulia, Calle Independencia con esquina Bolívar, Casa S/N, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCOACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; S.H.A.C., quien es Venezolano, natural de San C.E.F., Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.359.077, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, De Profesión u Oficio: Mensajero, Hijo de F.H.A. y F.D.c.C., y domiciliado en Nagua Nagua, de la Ciudad de Valencia, Barrio Oncológico, Calle El Limón, Prolongación El Limón, Casa N° 34-43 y Chacon Pulido H.O. quien es Venezolano, natural del Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.742.644, De Profesión u Oficio: Chofer, Comerciante, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Hijo de A.C. y C.P., y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Sector F.A., Calle Principal Casa N° 68, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada e ILÍCITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra los ilícitos cambiarios; y el ciudadano M.A.G.: quien es Venezolano, natural de San C.C., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.970.164, De Profesión u Oficio: Militar Activo, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Pero V.F. y N.R.G., y domiciliado en Tinaco, Sector La Brujita, Calle principal Casa, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas (vigente a la fecha de los hechos), concatenado con el ordinal 4° del articulo 46 de la misma Ley y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.- Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta a los acusados S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G., en fecha 12.07.2007, debiendo el Juez en funciones de Ejecución imponerlo de las obligaciones que a bien considere, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación a los penados S.H.A.C.H.O.C.P., M.T.G.Z., S.D.J.M.L. y M.A.G.S. elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril del 2.012; regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.------------------------------

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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