Decisión nº OP01-P-2007-004124 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoMedida Cautelar

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004124

ASUNTO : OP01-P-2007-004124

ACUSADOS:

A.R.R.G., alemán, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 23 años de edad, con pasaporte N° 892423422.

A.F.G., de nacionalidad alemana, nacida en fecha 21 de enero de 1955, de 52 años de edad, con pasaporte N° 892423430 y R.G., alemán, nacido en fecha 02 de agosto de 1937, de 70 años de edad, de oficio electricista, con pasaporte N° 892423427.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-004124, seguido en contra de los acusados A.R.R.G., A.F.G. y R.G., ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2, 4 numeral 8 de la Ley sobre el delito de Contrabando y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados A.R.R.G., A.F.G., y R.G., ya identificados.

En fecha 20 de abril de 2009, el Ministerio Público representado por el DR, J.M.R., Fiscal Cuadragésimo Sexto a Nivel nacional con Competencia Plena, interpuso formal escrito contentivo de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra de los acusados A.R.R.G., A.F.G., y R.G., ya identificados, por cuanto los mismos, han incumplido desde el día 12 de diciembre de 2007 con la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 852 de fecha 22 de mayo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, Y.O.B., mediante la cual remite anexo copia certificada del control de presentación de los acusados A.R.R.G., A.F.G., y R.G., ya identificados y se evidencia que efectivamente los acusados no cumplen con el régimen de presentaciones impuestos, por cuanto su última presentación data del 12 de diciembre de 2007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra de los acusados A.R.R.G., A.F.G., y R.G., ya identificados, plenamente identificados en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra de los acusados A.R.R.G., alemán, nacido en fecha 14 de noviembre de 1984, de 23 años de edad, con pasaporte N° 892423422; A.F.G., de nacionalidad alemana, nacida en fecha 21 de enero de 1955, de 52 años de edad, con pasaporte N° 892423430 y R.G., alemán, nacido en fecha 02 de agosto de 1937, de 70 años de edad, de oficio electricista, con pasaporte N° 892423427, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2, 4 numeral 8 de la Ley sobre el delito de Contrabando y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

Abg. JEIXY FANNEITE SALAZAR

7:02 PM

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