Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Expediente N° 22.900.

En hora de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para el ACTO de REMATE en el presente expediente signado con el N° 22.900, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpusiera la Sociedad Mercantil GRUPO NEPTAJOHN, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA 2705, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y se hace presente el abogado I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NEPTAJHON, C.A.. En este estado, el Tribunal, hecha la lectura del Único Cartel de Remate ordenado librar en fecha 13-11-2.007, y consignado en autos, por el apoderado judicial I.G.M., antes identificado, de la parte ejecutante, en fecha 21-11-2.007, antes de la celebración del Remate del inmueble observa, que el Tribunal no dio cumplimiento al contendido del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el mismo fueron omitidos los gravámenes que pudiera tener la cosa embargada y en el auto que ordenó librarlo se inobservó tal formalidad, en atención a lo establecido en dicha norma, y siendo que de acuerdo al artículo 563 eiusdem, llegado el día y la hora para efectuar el correspondiente remate debe procederse a efectuarlo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, se impone para este Juzgado DECLARAR la NULIDAD de lo actuado, a partir del auto de fecha 13-11-2.007, (f. 191), hasta el folio 196 donde cursa la diligencia de consignación del respectivo cartel publicado y se ordena REPONER la causa al estado de que éste Tribunal por auto acuerde solicitar de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., la certificación de gravámenes que pesa sobre el inmueble constituido por un (1) TOWN HOUSE 1A-4 del Conjunto Residencial “RAMENLA CHALETS”, situado dentro de un terreno de aproximadamente DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 mts2), ubicado en la autopista que conduce de Porlamar a El Valle del E.S., Municipio G.d.E.N.E.; dicho Town House está construido sobre un área de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2); consta de tres (3) plantas así: PLANTA BAJA: Con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (75,45 mts2), consta de sala, comedor, baño de visita, cocina, lavadero, escalera principal y porche; más un área de patio trasero de aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (10,55 mts2); PLANTA ALTA: Con un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (44,55 mts2), la cual consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, uno de ellos incorporados al dormitorio principal, balcón en dormitorio principal, escalera principal y pasillo; PLANTA TECHO: Cuenta con seis (6) techos de diferentes caídas, siendo uno de ellos horizontal. Los linderos del Town House 1-A-4 son los siguientes: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con Town House 2-A-4; ESTE: Con parte de terrenos que son o fueron de P.G.R.; y OESTE: Con área de circulación; le corresponde un puesto de estacionamiento, así como un porcentaje de ONCE ENTEROS CON QUINIENTO SETENTA Y CUATRO MILESÍMAS POR CIENTO (11,574%) sobre los derecho y obligaciones derivadas del condominio. Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada, según consta de documento debidamente protocolizado, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 23-9-1.998, bajo el N° 33, folios 194 al 224, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 1.998; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, y atención a lo dispuesto en el artículo 563 eiusdem. Cúmplase. En este estado, se da por terminado el ACTO, con la providencia aquí decretada. Terminó, se leyó y conformes firman.-

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