Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000358

Vista la diligencia esta misma fecha, presentada por el abogado G.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 34.235, en su carácter Síndico de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, donde consignó ofertas de adquisición para la compra del vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 79VLAK propiedad de la fallida, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En vista del transcurso del tiempo y dado que hasta la presente fecha no se han consignado nuevas ofertas de adquisición del vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 79VLAK, y en vista de la preservación del patrimonio de la masa de acreedores de los hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal procede a constatar la oferta más alta en tal sentido tenemos:

El ciudadano E.R., titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.665.653, realiza una (01) oferta de adquisición, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).

La ciudadana J.E., titular de la cédula de identidad No. 14.018.030, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

De las ofertas realizadas se puede constatar que la mas favorable para el patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, es la realizada por el ciudadano E.R., titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.665.653, en tal sentido, este Tribunal, en vista de la solicitud realizada por la sindicatura, después del estudio de las ofertas presentadas, y la recomendación de venta del vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 79VLAK; al ciudadano E.R., plenamente identificado, se acuerda al sindico a realizar todas las diligencias pertinentes para la venta del referido bien inmueble.

Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el referido inmueble, por el monto más alto y favorecido en la adjudicación, el ciudadano Síndico, realizara los trámites, de la entrega del vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, Placas 79VLAK; y procederá a consignar constancia de haberse emitido el respectivo cheque a favor de la fallida, en la entidad bancaria, donde posee cuenta la misma, en un lapso que no excederá de los CINCO (05) días de Despacho, siguientes a su entrega. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

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