Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE Nº 01617-C-13.

DEMANDANTE GUÉDEZ S.H.E., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.658.

APODERADAS JUDICIALES K.M.P.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.

DEMANDADO G.A.M.D.J., colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.453.295.

APODERADO JUDICIAL C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.342.

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha quince de Mayo del dos mil trece (15-05-2013), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana GUÉDEZ S.H.E., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.464.658, asistida por el Abogado K.M.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, al ciudadano G.A.M.D.J., Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.453.295, sobre bienes Inmuebles cuyas características se describen:

• PRIMERO: Una (01) vivienda para habitar familiar, construida con paredes de bloque, concreto; pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: (en planta baja), un (01) garaje, Dos (02) habitaciones, una (01) sala, (01) cocina, un (01) porche y dos (02) baños.

• SEGUNDO: Un (01) local comercial anexo a la casa familiar descrita.

• TERCERO: En la parte posterior del inmuebles antes señalado, un (01) patio de cemento rustico y cabillas, que sirve como medio de acceso al primer nivel.

• CUARTO: En el primer nivel, otra vivienda para habitación familiar, construida con paredes de bloque, concreto y cabillas, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, (02) baños, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, con techo de acerolit: con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones.

Todos los bienes antes señalados, se encuentran construidos sobre un lote de terreno, propiedad Municipal del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., con un área de SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADO, CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (621.93 Mtrs2), con las siguientes medidas de linderos: NORTE: Casa y solar de Alindo Rodríguez, con una extensión de CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (153,50 mtrs). SUR: Casa solar de A.O., con extensión de CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (53,50 mtrs). ESTE: Avenida Sucre que es su frente, con una extensión de DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 mtrs). OESTE: Terrenos Municipales, con una extensión de DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,95 mtrs), ubicado en la Avenida Sucre, entre calles Córdoba y Coromoto de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P..

En fecha 20-05-2013 (folio 27 al 32), fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplácese al ciudadano M.d.J.G.A., para que comparezca ante este Tribunal dentro (20) días de despacho mas un (01) día continuo por termino de distancia para dar contestación a la demanda, ordenó librar boleta de notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Asimismo, por cuanto los inmuebles se encuentran en terrenos de propiedad Municipal, se notifica al Sindicato procurador del mismo Municipio, de conformidad con el artículo Nº 153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 06-06-2013 (folios 35 al 42), se recibió Resulta emanada Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Chabasque debidamente cumplida. Se agregó.

En fecha 11-06-2013 (folio 43), se recibió escrito presentada por el ciudadano G.A.M.d.J., mediante el cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio C.G.T.M..

En fecha 08-06-2013 (folio 44) se dictó auto de abocamiento por cuanto ha sido designado el Abogado J.M.M.A., Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justician en fecha 14-06-2013, según Oficio Nº CJ-13-2000.

Llegada la oportunidad de dar contestación de la demanda, solamente hizo uso de tal derecho la parte demandada, en escrito constante de cuatro (04) folio utilizado y seis (06) anexos (folios 45 al 54), y en auto de fecha 18-06-2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento civil, ordena aperturas cuaderno separado por cuanto evidencia contradicción por los tramites del procedimiento ordinario (folio 55). Asimismo comenzara a correr lapso de promoción de pruebas.

En fecha 30-07-2013 (folio 56), se recibió escrito presentada por la ciudadana H.E.G.S., mediante el cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio K.M.P.A..

En fecha 12-08-2013 (folio 57 al 60), corre inserto escrito de Homologación presentado por las partes.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Con lo establecido en la Transacción Judicial, ambas parte acuerdan que la partición de los bienes antes adscritos se distribuirá de manera equitativa y justa, es decir adjudicando a cada uno de las partes el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que conforman el patrimonio de la hoy extinta comunidad conyugal, en el presente juicio, la cual queda establecida de la siguiente manera:

  1. PRIMERA ADJUDICACION: Se entrega en plena propiedad y dominio en este acto, al ciudadano, los siguientes bienes: PRIMERO: Una (01) vivienda para habitar familiar, (ubicada en la planta baja), construida con paredes de bloque, concreto; pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, (01) cocina, un (01) porche y dos (02) baños. SEGUNDO: Un (01) local comercial anexo a la casa familiar, ampliamente descrita en el particular primero de esta adjudicación. Los inmuebles descritos en los particulares primero y segundo de esta adjudicación, se encuentran anexos entre si y a partir de este momento, quedan con las siguientes medidas y linderos particularmente: NORTE: Un pasillo principal que comunica el acceso desde la avenida Sucre para la vivienda ubicada en el segundo nivel y el patio de cemento que se adjudica a la ciudadana H.E.G.S., con una extensión de QUINCE METROS CON SESENTA CENTRIMETROS (15.50 mtrs). SUR: Casa solar de A.O., con extensión de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 mtrs). ESTE: Avenida Sucre que es su frente, con una extensión de SIETE METROS CON OCHENTA (7,80 mtrs). OESTE: Escaleras de acceso para el segundo nivel, adjudicadas a la ciudadana H.E.S., con una extensión de SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mtrs), para un áreas total de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CHENTA Y DOS CENTIMETROS (113,82 M2). TERCERO: Una porción de patio de cemento rustico, con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Un pasillo principal que comunica el acceso desde la vivienda Sucre para la vivienda ubicada en el segundo nivel y el patio de cemento de se adjudica a la ciudadana H.E.G.S., con una extensión de SEIS METROS (6 mtrs). SUR: Casa solar de A.O., con extensión de SEIS METROS (6 mtrs). ESTE: Escaleras de acceso para el segundo nivel, adjudicadas a la ciudadana H.E.S., con una extensión de CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35 mtrs), y OESTE: Patio de cemento rustico adjudicadas a la ciudadana H.E.G.S., con una extensión de CINCO METROS CON TREINTA CINCO (5,35 mtrs.), para un total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (32,10 M2). Todo los inmuebles anteriormente descritos adjudicados, se encuentra sobre terreno propiedad del Municipio J.V.d.U.d.E.P., ubicados en la avenida Sucre entre calle Córdoba y Coromoto de la población de Chabasquen, del Estado Portuguesa, y los inmuebles en cuestión, fueron adquiridos por las partes, plena propiedad y dominio, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre Unda del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Enero del 2013, bajo el Nº 28, folio 01/05, tomo I, protocolo primero, primer trimestre del referido año 2013. Para efectos se estima la presente adjudicación en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (800.000,00 Bs.).

  2. SEGUNDA ADJUDICACION: A la ciudadana H.E.G.S., suficientemente identificada en esta transacción , se le adjudican en plena propiedad y dominio los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una (01) vivienda destinada para habitación familiar, (ubicada en el primer nivel), construida con paredes de bloque, concreto y cabillas, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, (02) baños, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento, con techo de acerolit: con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Casa y solar de O.R., con una extensión de DIECISIETE METROS (17 mtrs) SUR: Casa Solar de A.O., una extensión de DIECISIETE METROS (17 mtrs) ESTE: Avenida Sucre que es su frente, con una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,60 mtrs), y OESTE: Escalera de acceso para el segundo nivel, adjudicadas a la ciudadana H.E.G.S., con una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9.70 mtrs), para un área total de construcción, de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (172,55 M2). SEGUNDO: Un (01) patio de cemento rustico, con las siguientes medidas linderos particulares: NORTE: Casa solar O.R., con una extensión de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 mtrs). SUR: Casa y solar de A.O., con una extensión de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mtrs). ESTE: En parte, es decir una extensión de CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35), porción de patio de cemento rustico adjudicado al ciudadano M.d.J.G.A. y en parte, es decir, en una extensión de CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (3,35 mtrs.), finalmente del pasillo principal acceso desde la avenida Sucre la vivienda ubicada en el segundo nivel y el patio de cemento rustico, se entrega en este acto la adjudicación, siendo la extensión total por el lindero del lado ESTE:;DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 mtrs.), y OESTE: Terreno Municipales, con una extensión de DOCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 mtrs), para un área total de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (301,15 M2). TERCERO: Escaleras de cemento y cabillas, que sirven como medio de acceso al primer nivel y construidas sobre un lotecito de propiedad municipal con las siguientes medidas linderos particulares: Pasillo principal que comunica el acceso desde la avenida Sucre para la vivienda ubicada en el segundo nivel y el patio de cemento que aquí se entrega a la adjudicataria, con una extensión de TRS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 mtrs). SUR: Casa y solar de A.O., con una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETYROS (3,50). ESTE: Vivienda y local comercial adjudicado al ciudadano M.d.J.G.A., con una extensión de SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (6,70 mtrs) y OESTE: En parte, es decir en una extensión de CINCO METROS CON TERINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35 mtrs), porción de patio de cemento rustico adjudicado al ciudadano M.d.J.G.A., y en parte, es decir en una extensión de UN METRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (1.35mts), con pasillo principal que comunica al acceso desde la avenida Sucre para la vivienda ubicada en el segundo nivel y el patio de cemento rustico adjudicado a la ciudadana H.E. Guèdez Sánchez, siendo la extensión total por el lindero del lado OESTE, SEIS METRO CON SETENTA CENTIMETRIOS (6,70 MTS) para un área total de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,45 M2). Todo los inmuebles anteriormente descritos adjudicados, se encuentra sobre terreno propiedad del Municipio J.V.d.U.d.E.P., ubicados en la avenida Sucre entre calle Córdoba y Coromoto de la población de Chabasquen, del Estado Portuguesa, y los inmuebles en cuestión, fueron adquiridos por las partes, plena propiedad y dominio, tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre Unda del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Enero del 2013, bajo el Nº 28, folio 01/05, tomo I, protocolo primero, primer trimestre del referido año 2013. Para efectos se estima la presente adjudicación en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (800.000,00 Bs.). CUARTA: En cuanto al garaje que se menciona en el ordinal primero del conjunto de bienes que conforman la comunidad conyugal, han convenido de mutuo acuerdo que el mismo quedara como pasillo principal, sirviendo de acceso para los adjudicatarios, para comunicar, la entrada desde el lado ESTE, es decir, desde la avenida Sucre, hasta los inmuebles adjudicados a las partes, por lo que queda establecido una servidumbre de paso y desde este momento ambas partes se comprometen a ni interrumpir el libre acceso por este espacio. E el área antes descrita, tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Casa solar de O.R., con una extensión de VEINTISIETES METROS (27 mtrs). SUR: Vivienda y local comercial adjudicado al ciudadano M.d.J.G.A., escaleras de cemento y cabillas, que sirven como medio de acceso al primer nivel y porción de patio de cemento rustico adjudicado al ciudadano M.d.J.G.A., con una extensión total de VEINTISIETE METROS (27 mtrs). ESTE: Avenida Sucre que es su frente, con una extensión de DOS METROS CON SENTACENTIMETROS (2,60 mtrs). OESTE: Patio de cemento rustico adjudicado a la ciudadana H.E. Guèdez Sánchez, con una extensión de CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5,35 mtrs), para un área total de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TERINTA Y DOS CENTIMETROS (107,32 M2), QUINTA: Es pacto entre las partes, es caso de decidir posteriormente vender uno o todos los bienes adjudicados por medio de la presente transacción, podrán gravarlos o venderlos a la persona o personas que consideren pertinentes y en este sentido podrá cualquiera de ellas, realizar libremente cualquier acto de disposición, ya se gravamen, venta o cualquier otro acto que afecte la propiedad, sin la obligación de notificar u ofrecerlo preferiblemente a la otra parte. SEXTA: Mediante la presente transacción, ambas partes se transmitieron recíprocamente la propiedad, posesión y dominio de los bienes objeto de la presente y manifestamos estar totalmente satisfechos con todas y cada una de las adjudicaciones efectuadas en la misma, así como también manifestaron estar totalmente de acuerdo con las estipulaciones establecidas.

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos GUÉDEZ S.H.E. y G.A.M.D.J., parte actora y accionada, debidamente asistidos por los Abogados K.M.P.A. y C.G.T.M., inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 88.820 y 119.342, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y154° de la Federación.-

EL Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..-

El Secretario,

Abg. W.E.L..-

En la misma fecha se publicó a las 09:00 a.m.-

Conste.-

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