Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO N° TP11-L-2012-000478.

Visto que corre agregados a los autos los cómputos de los días de suspensión de la causa por acuerdo entre las partes y de los plazos muertos o inactivos y aquellos en los cuales la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes, dejando constancia la Secretaria de lo siguiente:

Primero

Durante el período comprendido desde el diecinueve (19) de diciembre de de dos mil doce (2012) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), transcurrieron cero (0) días sin despacho y seis (06) días hábiles por receso judicial, vacaciones judiciales y no laborados siendo un total de SEIS (06) DÍAS hábiles de suspensión de la causa por plazos muertos o inactivos y aquellos en los que la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes.

Segundo

Durante el período comprendido desde el primero (01) de enero de dos mil trece (2013) al seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), transcurrieron quince (15) días sin despacho y treinta y dos (32) días hábiles por receso judicial, vacaciones judiciales y no laborados siendo un total de cuarenta y siete (47) días hábiles de suspensión de la causa por plazos muertos o inactivos y aquellos en los que la causa estuvo suspendida por causas legales no imputables a las partes, lo que equivale a UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

Siendo un total de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS de inactividad por razones de suspensión de la causa por plazos inactivos y por causas legales no imputables a las partes.

Ahora bien, este Tribunal observa que mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la demanda incoada por la ciudadana M.G.A.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.720.232, contra la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: F.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.657.088, instando a la parte demandante consignar copia del libelo de la demanda, sus anexos y del referido auto de admisión, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Mediante autos de fechas veinticuatro (24) de marzo y veintinueve (29) de abril del presente año, se dictaron autos ratificando, lo indicado en el auto de admisión, referente a la consignación de las respectivas copias de la compulsa de la demanda para su certificación y remisión a la Procuraduría General de la República; pero es el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de nueve (09) meses, sin que la parte actora las haya consignado, requisito indispensable para la continuación del proceso; tal como lo establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; constituyendo una carga de la demandante para darle impulso a la presente causa.

Al respecto ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de febrero de 2006, caso juicio de calificación de despido seguido por la ciudadana RAITZA M.C.C., contra las sociedades mercantiles IMANCA, C.A., y P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., la cual comparte este Tribunal y señala lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendente a impulsar las notificaciones ordenadas por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la fecha arriba indicada.

Asimismo, señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…) (Negrita de este Tribunal).

En el presente caso han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir desde fecha de la admisión de la demanda, esto es, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) hasta la fecha del auto de abocamiento de la suscrita Jueza, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), de los cuales ya fueron descontados, un (01) mes y veintitrés (23) días de inactividad por razones de suspensión de la causa por plazos inactivos, por causas legales no imputables a las partes y por acuerdo entre ellas; sin que la parte actora haya consignado recaudos para la notificación de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta la PERENCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por remisión expresa lo previsto en el artículo 267, numeral 01 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Procurador General de la República sobre la presente decisión. Asimismo, se ordena a la Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la certificación de las copias simples de esta decisión. Así se decide, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR