Decisión nº 25 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de marzo de 2015

204° y 156°

Encontrándose este Tribunal de instancia en la oportunidad de pronunciarse sobre la impugnación del poder planteada por la abogada Cibel G.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.475, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.313, quien a su vez, obra con la cualidad de accionista minoritaria de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A, cuyos datos de constitución se dan por reproducidos de las actas, en el juicio que por Nulidad de Venta incoare en contra de los ciudadanos A.C., L.O.d.C. y R.C., en su propio nombre y como directivos de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., e Inmobiliaria del Escalante, C.A., pasa de seguidas esta jurisdicente a analizar la procedencia o no de la impugnación propuesta con base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, resulta preciso especificar el instrumento poder sobre el cual recayó la impugnación que origina el presente pronunciamiento, a los fines de determinar con precisión metodológica el punto que habrá de ser dilucidado mediante esta resolución.

En este orden de ideas, se constata de la diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2.015 (Folio 122 de la pieza ppal. 2), por la abogada Cibel Gutierrez obrando con el carácter antes señalado, el siguiente planteamiento: “…Solicito del Tribunal, se sirva revocar por contrario imperio el auto mediante el cual solo (sic) circunscribe la representación ad-litem de la defensora I.P. solo (sic) al Sr. Arsenio y al Escalante, corrijo: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria del Escalante, S.A”, por cuanto, del anexo “B”, que se acompañó al escrito al escrito libelar, en la última reforma de fecha 18/06/2008, de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A.” en forma inequívoca (ver folio 41), indica que: “actuando obligatoriamente en forma conjunta, el Presidente y el Vice-Presidente, ejercerán la representación legal de la compañía y en la linea (sic) 17 indica: “así como apoderados judiciales, en dicha reforma estatutaria en ningún momento indica las Facultades del Factor Mercantil, en este sentido, siendo ésta la primera oportunidad luego de negado el pedimento efectuado por la abogada M.V. identificada en autos, “Impugno” la validez del poder exhibido y consignado para que se le tenga como Apoderada de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Kuby-Far. Así mismo, solicito de este Tribunal que una vez constatados los hechos evidenciados, se mantenga la designación de la ciudadana I.P. como defensora Ad-Litem de los demandados.”. (Sic).

En este orden de ideas, consta en las actas el poder impugnado inserto desde el folio 98 hasta el folio 101 de la pza. ppal. N° 2, otorgado por los ciudadanos L.O.d.C. y R.J.C.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.635.138 y 7.785.314, obrando con el carácter de Vice-Presidente y Factor Mercantil, respectivamente, de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de junio de (1.993), anotado bajo el N° 37, tomo 34-A, y cuya capacidad de representación –a su juicio- consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad mercantil, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2.007, y autenticada en fecha 06 de mayo de 2.008, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el N° 60, tomo 60 de los libros de autenticaciones.

Ahora bien, a los fines de resolver la validez o no del poder impugnado, se procederá a constatar con los medios probatorios existentes en actas, la capacidad de los ciudadanos L.O.d.C. y R.J.C.O. como otorgantes del poder impugnado, para representar legalmente a la sociedad mercantil Kuby-Far, C.A.

Así las cosas, se constata de la revisión de las actas, específicamente de los folios treinta y seis (36) al cuarenta y cuatro (44) de la pieza principal del expediente, copia del Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., registrada en fecha 18 de junio de 2.008, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde se observa en varias de las cláusulas mencionadas y reformadas, las siguientes estipulaciones:

…restituir la Administración de la Sociedad a su estado originario, para ser administrada por una Junta Directiva, compuesta por DOS (02) DIRECTORES PRINCIPALES y TRES (03) DIRECTORES SUPLENTES Accionistas quienes se denominarán PRESIDENTE; VICEPRESIDENTE, y DIRECTORES SUPLENTES, respectivamente, durarán CINCO (05) años, en el ejercicio de sus funciones contados a partir de la inserción de la presente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la Oficina de Registro Mercantil competente…..omissis….EL PRESIDENTE y la VICE-PRESIDENTE, actuando conjuntamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición….omissis….ARTÍCULO QUINTO: La administración de la compañía corresponderá a una Junta Directiva compuesta por DOS (02) DIRECTORES PRINCIPALES y TRES (03) DIRECTORES SUPLENTES, así como la constitución de un FACTOR MERCANTIL, con la siguiente denominación: DIRECTORES PRINCIPALES: un PRESIDENTE y una VICE-PRESIDENTE; y TRES (03) DIRECTORES SUPLENTES, y la Institución del FACTOR MERCANTIL, quienes deberán ser Accionistas de la Compañía…..omissis….El PRESIDENTE y la VICE-PRESIDENTA de la Junta Directiva, procediendo en nombre de ésta y sin requerir Autorización preceptiva, actuando obligatoriamente en forma conjunta, ejercerán la Representación Legal de la Junta Directiva y de la Compañía; y tendrán la más amplias facultades de Administración y Disposición de los bienes e intereses de la Compañía…omissis....Podrán constituir Administrador o Administradores; así como Apoderados Generales o Judiciales….omissis….ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Para integrar la Junta Directiva, se han efectuado las siguientes designaciones y nombramientos: PRESIDENTE: A.C.F.; VICE-PRESIDENTE: L.O.D.C.; DIRECTORES SUPLENTES: RAFAFEL CUBILLAN ORTEGA; G.C.O.D. CAMPOS; Y GELIXACUBILLAN O.D.V., y FACTOR MERCANTIL: R.C.O., todos debidamente identificados….omissis……quedando establecido de manera definitiva que las únicas personas que obligan a la Compañía son el PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE de la Junta Directiva de la Compañía, actuando en forma conjunta, conforme lo determinan los Estatutos Sociales originarios, y los acuerdos y resoluciones adoptados en la presente Asamblea….

De la transcripción que antecede, se evidencia un extracto de la reforma de los estatutos sociales de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., donde se modifica entre otras cláusulas, el aspecto relativo a la representación legal de la compañía.

Bajo esa perspectiva, esta Jurisdicente tiene como válido dentro del proceso la validez de los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., supra transcrita, habida cuenta de no existir en actas alguna otra acta de asamblea posterior a esa; de esta manera, se constata que la representación legal de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., recae indubitablemente de manera conjunta en la persona de los ciudadanos A.C.F. y L.O.D.C..

De lo anterior, se desprende sin lugar a dudas que ciertamente la representación legal de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., recae únicamente de manera conjunta en la persona de los ciudadanos A.C.F. y L.O.D.C., quienes a su vez, son los únicos facultados por los estatutos sociales vigentes de la mencionada sociedad mercantil, para nombrar apoderados judiciales; consecuencia de ello, el poder impugnado por la representación legal de la parte demandante –anteriormente identificado-, efectivamente carece de validez dentro del proceso, en virtud de lo cual, se declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la representación actora, sobre el poder judicial que corre inserto desde el folio 98 hasta el folio 101 de la pieza principal N° 2; en consecuencia, se reputan inexistentes los actos jurídicos efectuados por la abogada M.V., actuando en representación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Kuby-Far, C.A, en ejercicio del poder declarado inválido mediante esta resolución. Así se establece.

Por otra parte, existen otras circunstancias que pueden ser objeto de observación en el poder impugnado, específicamente respecto a las facultades del factor mercantil, quien figura como otros de los poderdantes, sin embargo, al encontrarse previamente comprobado la invalidez del poder objeto de impugnación, al no haber sido otorgado por todas las personas naturales que ostentan la capacidad de representación legal de la compañía, resulta innecesario algún otro pronunciamiento al respecto.

Corolario de las declaraciones previamente realizadas, se entiende que la causa deberá continuar su curso; en tal sentido, a fin de asegurar la mejor marcha del proceso, se acuerda que una vez notificadas las partes de la presente resolución, se deberá continuar con los trámites de la notificación ordenada a la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.776, en su carácter de defensora ad-litem de los co-demandados A.C., y de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Kuby-Far, C.A., e Inmobiliaria del Escalante, S.A., con relación a la resolución dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2.014, quedando en consecuencia, sin efecto, el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2.015. Así se declara.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pronunciamiento.

PÚBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Déjese copia certificada de la presente resolución por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

Mg.Sc. M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m) se dictó y publicó la anterior Resolución quedando anotada bajo el N° 16. LA SECRETARIA,

Mg. Sc. M.R.A.F.

Notifíquese.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

MG.SC. M.R.A.F..

IVR/MRA/19ª.

Exp. N° 13.883.

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