Decisión nº 39 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 02025

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.G.U.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.054.209, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.E.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.940; alegando que su esposo G.J.D.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.908, falleció el 24 de junio de 2006, siendo declarada ella y sus hijos E.J. y E.J.U.D., como sus únicos y universales herederos. Ahora bien, el de cujus se desempeñaba como marino-cocinero, en el área de Transporte Lacustre Operaciones de Remolcadores, al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A y correspondiéndole una serie de de beneficios contractuales y/o legales laborales derivados del Contrato Colectivo Petrolero, como los ahorros del Fondo Mutual Habitacional, que se encuentran depositados en la cuenta N° J- 00123072-64760908, del Banco Fondo Común Banco Universal y solicita se le autorice retirar las referidas cantidad que le pueda corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Enero de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25-01-07, la respectiva boleta al expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes E.J. y E.J.U.D., son herederos de su difunto padre ciudadano G.J.D.A..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes E.J. y E.J.U.D., quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano G.J.D.A.. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa PDVSA, Banco Fondo Común Banco Universal, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, S.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero por concepto de beneficios contractuales y/o legales laborales derivados del Contrato Colectivo Petrolero, que le correspondan a los adolescentes E.J. y E.J.U.D., como herederos de su difunto padre G.J.D.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.908.

  2. Oficiar a Fondo Común Banco Universal, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero por concepto de ahorros del Fondo Mutual Habitacional que se encuentran en la cuenta N° J- 00123072-64760908, que le correspondan a los adolescentes E.J. y E.J.U.D., como herederos de su difunto padre G.J.D.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.760.908.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días de Marzo de dos mil siete. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. Herlys Arenas Castillo.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 39 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1262 y 1263. La Secretaria.-

HPQ/342*

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