Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos (02) de Junio de 2.005

195° Y 146°

ACTA TRANSACCIONAL –MEDIACIÒN POSITIVA

ASUNTO: BH13-L-2004-000030

PARTE ACTORA: A.M., E.G., S.C., C.I., S.R. Y G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.491.945, 8.200.241, 9.818.711, 10.997.061, 6.921.298 y 11.001.935, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO HERNÀNDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 84.102.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRANSFISA, C.A y TRANSPORTE FIGUERA, S.A (TRANSFISA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: A.A. HERNÀNDEZ, A.J. HERNÀNDEZ WILLIAMSON y R.A. WILLIAMSON HERNÀNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.910, 87.052 y 100.162, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de Junio de 2005, siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma los Abogados JOSÈ ANTONIO HERNÀNDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 84.102, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.M., E.G., S.C., C.I., S.R. Y G.P., arriba identificados, y por las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A y TRANSPORTE FIGUERA, S.A (TRANSFISA), la Abogada A.J. HERNÀNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 87.052, actuando como apoderada judicial de la referida empresa, se dio inicio a la audiencia preliminar, tomando la palabra la Juez quien hace saber a las partes la conveniencia de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, para evitar un juicio prolongado, y luego de discutir sobre puntos controvertidos, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de los demandantes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

1) E.G..

Nosotros, el demandante, E.G., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 1.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 31 de julio de 2.000, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 2.002; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 2.500.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 2.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 45275685, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 80.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 60.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 65.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 65.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 60.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 1.400.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

1.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 45275685, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque a la orden de E.G., identificado con el número 45275685, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

1.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 2.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

2) S.C.

Nosotros, el demandante, S.C., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 2.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 28 de julio de 1997, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 2.002; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 3.500.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 3.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 10575686, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 80.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 80.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 1.700.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

2.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 10575686, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque a la orden de S.C., identificado con el número 10575686, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

2.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 3.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

3) S.R.

Nosotros, el demandante, S.R., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 3.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 24 de noviembre de 1995, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 2.002; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 5.500.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 5.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 97875687, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 110.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 200.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 2.400.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

3.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 97875687, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque a la orden de S.R., identificado con el número 97875687, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

3.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 5.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

4) G.P.

Nosotros, el demandante, G.P., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 4.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 08 de junio de 1998, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 2.002; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 3.500.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 3.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 58475689, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 80.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 80.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 1.700.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

4.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 58475689, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), mediante cheque a la orden de G.P., identificado con el número 58475689, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

4.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 3.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

5) C.I.

Nosotros, el demandante, C.I., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 5.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 10 de mayo de 2.001, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 2.002; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 2.000.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 2.000.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 27175688, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 45.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 80.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 60.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 65.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 65.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 60.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 1.400.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

5.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 27175688, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque a la orden de C.I., identificado con el número 27175688, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

5.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 2.000.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

6) A.M..

Nosotros, el demandante, A.M., antes identificado, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el abogado, J.A.H.O., antes identificado, por una parte y por la otra las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas en este documento; debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.J.H.W., antes identificada; ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: 6.1: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada Servicios Transfisa, C.A., como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 02 de enero de 1994, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 28 de diciembre del año 1.998; así como declara que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, de la empresa Servicios Transfisa, C.A., también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales; por lo tanto el demandante acepta que ya recibió de la empresa Servicios Transfisa, C.A., la cantidad de Bolívares 5.500.000,00 sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante fue extrabajador eventual de la empresa demandada Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que laboraba para otras personas jurídicas diferentes a las accionadas, que en los pagos que recibía de Servicios Transfisa, C.A., por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió el monto total de Bolívares 5.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; igualmente la demandada declara que los servicios prestados por el demandante no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 01975684, de fecha 1 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 110.000,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 75.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO FRACCIONADO BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 30.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 20.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 200.000,00; INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 15.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 100.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 140.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 25.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 17.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 22.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 10.000.00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR BOLÍVARES 20.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 27.000,00; PAGO DECRETADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 15.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18.000,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 16.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 15.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12.000,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 2.400.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

6.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra las empresas, “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 01975684, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE, AGENCIA ANACO; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), mediante cheque a la orden de A.M., identificado con el número 01975684, de fecha 01 DE JUNIO de 2.005, contra el BANCO DEL CARIBE. El referido pago ha sido hecho por la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra las empresas demandadas SERVICIOS TRANSFISA, C.A., y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., ya identificadas, así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

6.3: EL DEMANDANTE declara se negó a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SERVICIOS TRANSFISA,C.A., , le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada, que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, sobretiempo y demás beneficios laborales, que ya recibió por estos conceptos la cantidad de Bolívares 5.500.000,00; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados para la demandada no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero.

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizado en este acto por LOS DEMANDANTES; los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

TERCERO

LAS DEMANDADAS, SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A., aprueban los desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizados por LOS DEMANDANTES en este acto y los eximen de costas al respecto.

LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter de la abogada A.J.H.W., antes identificada, como apoderada de las empresas SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A.

CUARTO

LOS DEMANDANTES, ratifican en este acto que desisten en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dichas extinguidas relaciones laborales. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y los desistimientos de las acciones y de los procedimientos de LOS DEMANDANTES y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÒN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Asimismo, se deja constancia que fueron devueltas las pruebas promovidas. Visto que el apoderado actor recibe en este acto las cantidades acordadas, se da por terminada la presente causa y se rodena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:15 p.m

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. K.S.

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

LA APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

SERVICIOS TRANSFISA, C.A. y TRANSPORTE FIGUERA, S.A.

LA SECRETARIA

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