Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000697

PARTE DEMANDANTE: A.P., M.G., R.M., J.E.G., J.A.G. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.203.946, 4.904.532, 14.101.487, 4.903.195, 8.213.245 y 8.272.512 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados EUDEDY GUARIMATA y E.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.82.315 y 126.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.S. CONSTRUCCIONES C.A.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.E.

APODERADAS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: Abogadas MARGEIRIS FARIA y B.F., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 138.821 y 126.632, respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado EUDEDY GUARIMATA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos A.P., M.G., R.M., J.E.G.J.A.G. y J.A.C., plenamente identificados, en cuyo libelo sostiene que sus representados comenzaron a prestar servicios en fecha 05 de septiembre del 2005 a la empresa E.S. Y CONSTRUCCIONES, C.A., contratada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., que devengaban un salario de Bs.30,00 diario, iniciando sus labores el 15 diciembre del 2005 como obreros hasta el 30 de junio del 2006, momento en que finalizó la relación de trabajo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo; que fueron despedidos sin justa causa, por lo que agotada la vía administrativa demanda a la prenombrada empresa como responsable directo y al municipio como responsable solidario, aplicando la Convención Colectiva de la Construcción, estimado la cuantía de su pretensión en Bs.391.337,94

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incompareciendo la demandada principal, prolongándose en una oportunidad la audiencia, ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo acto tuvo inicio en fecha 19 de septiembre del presente año, y el tribunal luego de declarar abierta la audiencia, dejando constancia de la incomparecencia de la empresa E.S. Y CONSTRUCCIONES, C.A. y cediendo la palabra a los intervinientes, quienes expusieron sus alegatos, y declarada la confesión de lo hechos con respecto a la demandada principal, parcialmente con lugar demanda, y sin lugar la demanda contra la Alcaldía del Municipio S.B., en fecha 26 de noviembre, ello en conformidad con los artículos 151 y 159 ibídem, se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes, que se valoran como sigue: parte actora: en copia simple, instrumento denominado “DOCUMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA”, el cual demuestra la contratación pactada entre las demandadas por un lapso de tres meses, desde el 14 de junio del 2005 hasta el 14 de marzo del 2006, mereciendo valoración ante la aceptación de la representación municipal (folio 113, pieza 1). La exhibición documental recayó en la accionada principal que ha sido contumaz desde el inicio del procedimiento, cumpliendo la alcaldía con la exhibición solicitada con respecto al contrato antes valorado. Pruebas de la Alcaldía S.B.: En copia certificada por el ente municipal, contrato de obra supra valorado, acompañados de presupuestos, órdenes de pago y anexos relacionados, que se les extiende la misma apreciación (folios 135 al 162, pieza 1). En copia simple, decisión procedimiento de calificación de despido interpuesto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, interpuesto por los demandantes en contra de las accionadas, del cual desistieron en fecha 28 de enero del 2008, y así lo reconoce el abogado actor, mereciendo valor (folios 163 y 164, pieza 1). En original, acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 03 de julio del 2009, auto de fecha 28 de julio del mismo año y solicitud de reclamo de fecha 23 de julio 2009 y 17 de septiembre del 2010, con ocasión a los reclamos que interpusieren contra las demandadas los hoy demandantes, alcanzando valor en ello (folios 165 al 170). Fue agregada a los autos demanda protocolizada por ente el Registro del Municipio Bolívar en fecha 19 de agosto del 2011, consignada por el actor en audiencia, que como documento público merece apreciación (folios 272 al 309, primera pieza). La prueba de informe requerida a la Inspectoría del Trabajo, la alcaldía hizo valer bajo el principio de comunidad las pruebas traídas por el actor, desistiendo de la prueba de informe mencionada.

Para decidir, este tribunal observa lo siguiente:

El thema decidendum se circunscribe a determinar si es contrario a derecho lo demandado por lo hoy accionantes al incurrir en confesión la empresa E.S. Y CONSTRUCCIONES, C.A., en cuanto a los hechos, vale decir la existencia de la relación de trabajo, sin embargo debe dilucidarse si es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006, como fuente de derecho, en ese sentido establece dicha normativa en su Cláusula 5, su ámbito de aplicación está determinada por las definiciones de empleador y trabajadores establecidos en su contenido, ambos requisitos concurrentes, es así que en la Cláusula 1 se define como empleador a las empresas constructoras afiliadas a la Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral o que lo hubieren hecho posteriormente, por lo que siendo un hecho de excepción que le corresponde en todo caso a la empresa demostrar, la cual que no se hizo parte durante todo el presente procedimiento, debe considerarse un hecho cierto conforme a la confesión declarada, no obstante, pretenden los accionante sus beneficios en base a un salario superior al establecido en el tabulador como obrero (Bs.30,00), siendo el tabulado de Bs.24,55, remuneración que será utilizada por el tribunal, y así se declara

En cuanto a la solidaridad invocada por los actores de la Alcaldía del Municipio S.B.d.e.E., por haber sido ésta la contratante, es menester analizar los artículos 55 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en ese orden de ideas, la inherencia y conexidad de las actividades ejercidas entre las empresas demandadas es preponderante e inexistente, toda vez que los municipios son una unidad política de gestión pública en el ámbito de competencia territorial al que pertenecen y para ello necesitan el auxilio de contratistas para el mantenimiento de la infraestructura del municipio, por lo que al no haber una similitud en la naturaleza de las actividades ejecutadas ni relación intrínseca entre la empresa E.S. Y CONSTRUCCIONES, C.A. y el referido municipio, forzoso es declarar con lugar la falta de inherencia y conexidad que como primer argumento de defensa interpusiere el ente municipal, considerándose inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a la defensa perentoria opuesta subsidiariamente, y así se establece.-

Así las cosas, el tribunal realiza los cálculos correspondientes a seis meses y 15 días de servicio prestado por los accionantes:

A.P.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

M.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

R.M.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.E.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.A.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.A.C.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs.33,21 = Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25:

44 días x Bs.24,55 = Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24:

33,81 días x Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

Total general a pagar: Bs.20.477,90

En cuanto a la penalización demandada, según la Cláusula 38, los supuestos no se corresponden al caso de autos, por cuanto se trató de una culminación de obra, que incluso fue rescindida, lo cual también hace improcedente la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ambos conceptos son improcedentes en derecho, y así se decide.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.. Segundo: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS de la codemandada principal, conforme al artículo 151 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos A.P., M.G., R.M., J.E.G., J.A.G. y J.A.C. contra la empresa E.S. Y CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

A.P.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

M.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

R.M.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.E.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.A.G.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

J.A.C.:

Prestación de antigüedad de Cláusula 37 y artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.494,45

Utilidades Cláusula 25: Bs.1.080,20

Vacaciones y bono vacacional Cláusula 24: Bs.830,03

Total a pagar: Bs.3.404,65

Total general a pagar: Bs.20.477,90

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30-06-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (13-03-2013) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión. Se ordena la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del prenombrado municipio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez temporal,

T.J.P.R.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

Nota: Publicada en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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