Decisión nº PJ0042013000261 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001774

ASUNTO : IP01-P-2011-001774

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano GUALIS A.D.C., Colombiano, cédula de identidad 78037248, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos ocurridos en fecha 10 de abril de 2011.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- GUALIS A.D.C., Colombiano, cédula de identidad 78037248.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano GUALIS A.D.C., una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.

….

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

    Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.

    En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.

    Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.

    La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

    Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano GUALIS A.D.C., como obligaciones en garantía del artículo 45 eiusdem, las siguientes medidas:

  6. - REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN LA UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BASICA EL AUTODROMO LOS PARISIS, UBICADA EN EL SECTOR LA CAÑADA MUNICIPIO URDANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES. EL CUAL SERA SUPERVISADO POR LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL “NEGRA MATEA” UBICADO EN EL SECTOR LA CAÑADA MUNICIPIO URDANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. Debe el acusado consignar ante este Tribunal imágenes fotográficas del desarrollo y mantenimiento realizado. Así como, la constancia emitida por el consejo comunal para constatar el cumplimento de las condiciones aquí impuestas.

  7. - MANTENERSE LABORANDO ACTIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DE SUPERVISIÓN, PARA LO CUAL DEBE CONSIGNAR C.D.T.

    Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

    Líbrese oficio al CONSEJO COMUNAL “NEGRA MATEA” y, a fin que se sirva designar un delegado para supervisar al imputado GUALIS A.D.C., quien se encuentra en libertad, por el lapso de CINCO (5) MESES. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el imputado GUALIS A.D.C., Colombiano, cédula de identidad 78037248, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en agravio del ESTADO VENEZOLANO por reunir los requisitos exigidos por el artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de Usurpación de Identidad y Nacionalidad, previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en agravio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se admiten todos los pruebas ofertadas por el Ministerio Público. CUARTO: Impuesto el ciudadano imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del P.P., contempladas en el del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando el imputado que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual le fue otorgada conforme al artículo 43, 44 y 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO MESES contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para el imputado GUALIS A.D.C. las siguientes: 1.- REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN LA UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BASICA EL AUTODROMO LOS PARISIS, UBICADA EN EL SECTOR LA CAÑADA MUNICIPIO URDANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES. EL CUAL SERA SUPERVISADO POR LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL “NEGRA MATEA” UBICADO EN EL SECTOR LA CAÑADA MUNICIPIO URDANETA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA. Debe el acusado consignar ante este Tribunal imágenes fotográficas del desarrollo y mantenimiento realizado. Así como, la constancia emitida por el consejo comunal para constatar el cumplimento de las condiciones aquí impuestas. 2.- MANTENERSE LABORANDO ACTIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DE SUPERVISIÓN, PARA LO CUAL DEBE CONSIGNAR C.D.T.. Se impone como régimen de prueba CINCO (5) MESES para el cumplimiento de dichas condiciones. Se ordena oficiar al CONSEJO COMUNAL “NEGRA MATEA” y, a fin que se sirva designar un delegado para supervisar al imputado GUALIS A.D.C., quien se encuentra en libertad, por el lapso de CINCO (5) MESES. Se imprime copia de la presente acta debidamente certificada el cual se le hará entrega al imputado GUALIS A.D.C. como constancia de haberse impuesta de las condiciones establecidas en este acto. Cesan las presentaciones por ante este Tribunal. Se Acuerda fijar audiencia de Verificación de condiciones de conformidad al artículo 46 del texto adjetivo penal para el día LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar al consejo comunal “NEGRA MATEA” ubicada en el sector la cañada municipio Urdaneta en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, informando sobre la labor social que el acusado debe realizar en la escuela básica. Se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Educativa Escuela Básica El Autónomo los Paríais. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo para informarle sobre el cese del régimen de presentación. Se ordena librar oficio a los Órganos de Seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión librada al ciudadano por este despacho Judicial. Líbrese boleta de exoneración a la Defensa Pública 3° Penal. Y así se decide.-

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T.

    SECRETARIA DE SALA,

    KARLYS SANCHEZ

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000261.-

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