Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 18 de septiembre de 2.006

Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE 00310-C-06.

SOLICITANTES GUANDA B.D.C. y O.G.A., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.239.528 y V-5.241.430 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE BASTIDAS OLMOS ANTONIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.654.

MOTIVO DIVORCIO 185-A (DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de Agosto del dos mil seis (04-08-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando los ciudadanos GUANDA B.D.C. y O.G.A., Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Urbanización S.B., Sector 4, calle 2, casa Nº 7, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.239.528 y V-5.241.430, respectivamente.-

En fecha diez de Agosto de dos mil seis (10-08-2.006), el Tribunal Admite la demanda, y ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 6).

En fecha catorce de Agosto de dos mil seis (14-08-2.006), el Alguacil devuelve boleta de Notificación, mediante la cual se da por notificado el fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Asimismo se oyó la entrevista de los cónyuges (Folio 08 al 09).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Los solicitantes alegan en el acta de entrevista: “…Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en la Carrera 18 entre 42 y 43, Barquisimeto, Estado Lara…”

Ahora bien, se desprende de dicho acta de entrevista, que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, revisado por este Tribunal la presente demanda por Divorcio, alegan los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal fue en la Carrera 18 entre 42 y 43, Barquisimeto, Estado Lara; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto. Así se declara.-

DECISIÓN:

Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este considera que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, en el cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del Territorio. Así se decide.-

Déjese transcurrir el lapso de Ley.

La Juez,

Abg. D.M.A.G..-

La Secretaria Temporal,

Abg. C.T.S.C..-

En esta misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:00 p.m. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR