Decisión nº 688I-211105 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de noviembre de 2005

Expediente No. 49.115

Demandante: O.G.M.

Demandado: Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Seguro

Sentencia: Interlocutoria de Cuestiones Previas (Incompetencia)

I

En esta causa, en la fecha del 08 de noviembre de 2005, la parte demandada, mediante apoderada, opone cuestiones previas, entre otras la referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón del domicilio, y alega:

…Que desglosados los dispositivos contractuales y legales que acogen como fuero para dirimir las controversias al domicilio principal del demandado, donde tiene éste el asiento principal de sus negocios, nos encontramos con que su representante tiene como domicilio principal, a la ciudad de caracas, y es a la jurisdicción de estos Tribunales que deberán someterse las partes para dirimir sus controversias, situación claramente determinada en el artículo 2 del Documento Constitutivo Estatutos, que establece, “…La compañía tendrá su domicilio en Caracas, pero podrá instalar y mantener establecimientos, oficinas, sucursales y agencias en cualesquiera lugares que la Junta Directiva determine, ya sea en la República de Venezuela o en cualquier otro país o territorio…”

II

El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 349 que “…Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la

competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Titulo I del Libro Primero…”.

En ese sentido, el sentenciador debe entonces, resolver en cuanto lo opuesto que es el domicilio de las partes a los efectos de que Tribunal, es el llamado a conocer la demanda judicial interpuesta.

Según la Cláusula 10 de un formato denominado “Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres”, con logo impreso de Seguros Caracas de Liberty Mutual, y que reza al pie de página que ha sido “Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio No. 557 de fecha 8 de marzo de 1979”, las partes eligen, para todos los efectos de esta póliza, como domicilio especial el lugar del domicilio principal de la compañía.

Se trata esta documental, de apreciación libre como prueba, conforme con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de un contrato de adhesión, cuya característica principal es la de que sus diversas cláusulas y estipulaciones son fijadas por una sola de las partes, teniendo solo la otra la posibilidad de aceptarlas como han sido impuestas o bien impugnarlas. Habiéndola hecho valer la parte actora, debe considerarse como idónea y aceptada como prueba para el proceso, de la relación entre las partes.

Sin embargo el cuestionamiento del territorio como lugar de ejecución del contrato, ha sido contemplado en la nueva ley del contrato de seguro, en el sentido que las normas del derecho civil, en cuanto interpretación de los contratos, serán aplicables cuando no exista disposición expresa en la Ley Mercantil o en la costumbre mercantil. Tratándose de una Ley especial mercantil, que no regula lo concerniente al domicilio para el cumplimiento de los contratos; y siendo que el Código de Comercio en sus artículos 1094 y 1095 dispone el supuesto de que los mismos pueden ejecutarse alternativa o concurrentemente, sin despejar el asunto en estudio, debemos acudir a la nueva Ley de Protección al consumidor y al usuario de fecha 14 de junio de 2004, Gaceta Oficial No. 37.959, la cual dispone en su artículo 87 que:

…Se consideraran nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en el contrato de adhesión que:

…Omissis…

9. Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y

reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la

localidad donde se celebró el contrato, o el consumidor o usuario tenga establecida su residencia…

III

Por cuanto de las actuaciones y afirmaciones realizadas en la causa, se puede extraer que el demandante tiene su domicilio, en la ciudad de Valencia, donde se otorgó el contrato, el cual esta cumpliendo igualmente en esta ciudad, y la parte demandada tiene establecimiento administrativo y de servicio instalado en la ciudad, debe concluirse en que la cuestión previa opuesta no es procedente, afirmando en consecuencia este Tribunal su competencia para seguir conociendo de la causa que por cumplimiento de contrato de seguros ha interpuesto el ciudadano O.G.M. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. Así se decide.

EL JUEZ,

Abog. R.R.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.O.F..

Expediente No. 49.115

DEC.-

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