Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 09-15658

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.

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PARTE SOLICITANTE: GUANYI HUANG, chino y nacionalizado venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-83.926.022 y domiciliado en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580.

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-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2009, por el Ciudadano GUANYI HUANG, chino y nacionalizado venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-83.926.022 y domiciliado en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, asistido por el Abogado en ejercicio S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, mediante el cual solicita: Rectificación su Acta de Matrimonio, en la cual se incurrió en los ERRORES materiales de transcribir incorrectamente su Nombre y Apellido, su Cédula de Identidad y los Nombres de sus Padres, donde aparece: NG GUANYI WONG, siendo lo correcto: “HUANG GUANYI”, donde aparece: V-15.023.259, siendo lo correcto “E-83.926.022” y donde aparece: SIN KAM WONG y NG XIAN, siendo lo correcto “HUANG KAIZHI y WU LIXIA” tal y como consta de su Cédula de Identidad laminada, Pasaporte, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.734 Extraordinario y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, presentadas ante la Secretaría del Juzgado a la fecha de presentación del Escrito de la presente solicitud, anexando copia fotostática al expediente, dicha Cédula tiene fecha de expedición Veintiocho (28) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), dicho pasaporte tiene fecha de expedición Tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y dicho Justificativo de Testigo tiene fecha de expedición Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2009, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó oficiar Primero al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho si en el libro respectivo aparece asentada un Acta de Matrimonio de GUANYI HUANG, e igualmente informara los nombres y apellidos de sus progenitores, Segundo a la Oficina General de Identificación y Extranjería del Distrito Capital, solicitando si el señor GUANYI HUANG se encuentra registrado o no, en esa oficina con esos nombres y apellidos y datos de filiación, que registra el ciudadano GUANYI HUANG; De igual manera se ordenó dictar Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron Oficios Nº 09-0485 y 09-0486, Edicto y Boleta de Notificación.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, consignó poder especial otorgado por el GUANYI HUANG.

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, apoderado judicial del ciudadano GUANYI HUANG, consigno E.P. en el Diario “Ultimas Noticias”, de fecha Primero (01) de Abril de 2009.

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, este Tribunal ordena el desglose del ejemplar del “Ultimas Noticias”, de fecha Primero (01) de Abril de 2009 y agregar a los autos la página donde aparecía dicha publicación.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, apoderado judicial del ciudadano GUANYI HUANG, consignó copias de los oficios N° 09-0485 y 09-0486, recibidos por el Registro Principal del Estado Aragua y por la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de igual forma consignó oficio N° 273:_145 de fecha 30 de Abril de 2009, emanado del Registro Principal del Estado Aragua, donde informan lo solicitado.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, apoderado judicial del ciudadano GUANYI HUANG, mediante diligencia solicito se librara nuevo oficio dirigido a la ONIDEX del Estado Aragua, por cuanto no ha llegado la respuesta solicitado a esa institución en fecha 13 de Marzo de 2009.

En Auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2009, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe datos filiatorios del ciudadano GUANYI HUANG, se libró oficio N° 09-1437.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, apoderado judicial del ciudadano GUANYI HUANG, consignó oficio N° 1360, de fecha 21 de Julio de 2009, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, con sede en Maracay, Estado Aragua, donde transcriben los datos filiatorios que registra el Ciudadano HUANG GUANYI, “cumplo en informarle que al realizar la búsqueda en nuestro archivo NO aparece registro del ciudadano en mención, y al realizar la consulta en el sistema (SINAI) el Número de Cédula E-83.926.022, arrojo los siguientes datos: Nombre: HUAN GUANYI, Fecha de Nacimiento: 28-02-73, Estado Civil: Soltero y Cedula de Identidad Original de la Móvil de Cedulación Misión Identidad M.M.314 V.E.C.” y se encuentra inserto en el folio Treinta (30) del prenombrado expediente.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., consignó oficio N° 09-1437 enviado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en fecha 11/08/2009, tal y como indica sello y firma de recibido del mencionado Instituto.

En fecha Dos (02) de Septiembre de 2009, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-0840, de fecha 03 de julio del 2009, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en Caracas, donde informan que en los Archivo de esa Dirección Aparece Registrado Ciudadano, referido en la solicitud GUANYI HUANG. Aparece Registrado en su sistema computarizado con el número de C.I. E-83.926.022, fecha de nacimiento 28-02-1973 y de estado civil Soltero.

En fecha Dieciocho (08) de Septiembre de 2009, este Tribunal aperturó el lapso probatorio de Diez (10) días de Despachos siguientes a que constara en autos la notificación del Ministerio Público. En consecuencia se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, el Alguacil Titular de éste Juzgado Ciudadano O.E.L.M., consignó boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado.

En fecha Siete (07) de Octubre de 2009, el ciudadano S.R.C.G., Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.580, apoderado judicial del ciudadano GUANYI HUANG, presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha Siete (07) de Octubre de 2009, este Tribunal admitió las pruebas presentada por la parte Actora.

En fecha Veinte (20) de Octubre de 2009, este Tribunal mediante auto ordeno oficiar Al Registro Civil del Municipio S.M., a los fines de que remitieran Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 190 que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil respectivo del año 2002, objeto de rectificación, se libro Oficio N° 09-1671.

En fecha 26 de Octubre de 2009, diligencio el Abogado S.C., plenamente identificado en autos y en su carácter de autos, a los fines de dejar constancia que recibió por Secretaria el oficio N° 09-1671; asimismo el Alguacil Suplente de este Tribunal ciudadano L.J.C., consigno oficio N° 09-1671 debidamente firmado por el mencionado Alguacil.

En fecha 29 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado S.C., plenamente identificado en autos y en su carácter de autos, y consigno copia del Oficio N° 09-1671 de fecha 20/10/2009, debidamente recibido por el Registrador del Municipio M. delE.A., al igual consigno las copias fotostáticas certificadas del acta de matrimonio N° 190 del Año 2002, solicitadas por este Tribunal.

En fecha 19 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano el Abogado S.C., plenamente identificado en autos y en su carácter de autos, y consigno Un (1) ejemplar, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 11 de Noviembre de 2004, N° 5.734, extraordinaria en Original.

En fecha 14 de Julio de 2010 el Abogado S.C., plenamente identificado en autos y en su carácter de autos, y consigno en original documento contentivo del Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad de la República Popular de China y Certificado de Nacimiento; expedida por el Gobierno de la República Popular de China, en fecha 11 de Junio de 2010.

El Tribunal para decidir observa:

II

MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE CTA DE MATRIMONIO, expedida de por el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., quien certifica que se encuentra inserta bajo el Nº 190 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio S.M., del Estado Aragua, aparece inscrita un Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos GUANYI HUANG Y M.J.C., en la cual se cometieron unos errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:

PRIMERO

Acta de Matrimonio, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió los errores de colocar el nombre del solicitante NG GUANYI WONG, la cédula V-15023259 y el nombre del padre del solicitante SIN KAM WONG.

SEGUNDO

Cédula de Identidad N° E-83.926.022, a nombre de GUANYI HUANG.

TERCERO

Pasaporte N° 147271844, a Nombre de GUANYI HUANG.

CUARTO

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.734 Extraordinario original y copia, donde se evidencia el nombre de GUANYI HUANG.

QUINTO

Justificativo de Testigo emanado del Notaria Pública de Cagua, donde se evidencia el nombre de GUANYI HUANG.

SEXTO

Oficio N° 1360 de fecha 03/07/2009, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería de Maracay Estado Aragua, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano GUANYI HUANG.

SEPTIMO

Oficio N° RIIE-1-0501-0840 de fecha 21/07/2009, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con sede en Caracas, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano GUANYI HUANG.

OCTAVO

Original del Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad de la República Popular de China y Certificado de Nacimiento; expedida por el Gobierno de la República Popular de China, en fecha 11 de Junio de 2010.

Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de Datos emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y la certificación Nacimiento, Cédula de Identidad de la República Popular de China y Certificado de Nacimiento; expedida por el Gobierno de la República Popular de China, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la Certificación de datos se desprende que el nombre del solicitante es GUANYI HUANG, que el nombre y apellido de los padres del solicitante son HUANG KAIZHI y WU LIXIA y que la cédula de identidad del solicitante es E-83.926.022. En consecuencia, se concluye que ninguno de los datos corresponden al solicitante y no existiendo en autos otra prueba que demuestre el supuesto error material en el nombre, apellido y número de cédula del solicitante, así como los nombres y apellidos de los padres; no ha quedado demostrado que deba rectificarse el acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano GUANYI HUANG, ampliamente identificado en autos.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido, reordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte solicitante mediante boleta de notificación, que se ordena librar al efecto.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.).-

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

EPT/CHH/dc.-

EXP. N° 09-15658

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