Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000420

ASUNTO : IP11-P-2010-000420

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 27 de Marzo de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, escrito mediante el cual, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano DUBAN E.C.M. venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.289.590, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.M. y Duban Chourio, y residenciado en Urbanización La Cañada Puerto Cumarebo, casa Nro. 82-94 tercera calle, punto de referencia el Colegio La Cañada la fabrica de Cemento, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0414-1034171; AMBERLIN J.L.T. venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 02-10-1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.411.422, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de I.R.T. y T.L., y residenciado en Guamacho, avenida Principal de Puerto Guamacho casa Nro. 80-81, donde esta la licorería de toda la avenida principal, Estado Falcón, teléfono: 0424-196-7390 y DAIRIMAR BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-02-1987, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.255.283, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.H. y F.B., y residenciado en Urbanización La Cañada avenida Principal de Puerto Guamacho, 3era calle, cerca de la escuela La Cañada, , casa Nro. 82-94, teléfono: 0412-384-1898, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, HURTO, FRAUDE, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 6, 12, 13, 14 y 16 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, así como los delitos de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal venezolano.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 04 de Marzo de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los procesados de autos, no obstante aún faltan diligencias necesarias a los fines de que esa representación fiscal pueda emitir un acto conclusivo, tales como información relacionada con las victimas, cuentas bancarias, monto sustraído de sus cuentas, entrevistas a representantes de los comercios donde se efectuaron las transacciones y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere la normativa procesal indicada es por lo que solicita la prórroga de dicho lapso.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010, por lo cual los 30 días se vencieron el día 03 de Abril de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar el referido acto conclusivo, de tal manera que se establece que la solicitud presentada por ese Despacho fiscal se presentó en forma temporánea.

Por otro lado, debe señalarse que si bien, el lapso de los treinta días para presentar la acusación venció el día 03-04-2010, debe señalarse que en el presente caso, el escrito contentiva de la solicitud de prórroga se recibió en este Tribunal el día de hoy 05-04-2010, puesto que la oficina del alguacilazgo no había efectuado el trámite administrativo respectivo; debiéndose señalar además que este Tribunal no despachó durante los días de asueto de semana santa decretados por el ejecutivo nacional.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la solicitud de prórroga formulada por la vindicta pública, este Tribunal acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DUBAN E.C.M. venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 29-04-1978, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-13.289.590, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.M. y Duban Chourio, y residenciado en Urbanización La Cañada Puerto Cumarebo, casa Nro. 82-94 tercera calle, punto de referencia el Colegio La Cañada la fabrica de Cemento, Cumarebo, Estado Falcón, teléfono: 0414-1034171; AMBERLIN J.L.T. venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 02-10-1980, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.411.422, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de I.R.T. y T.L., y residenciado en Guamacho, avenida Principal de Puerto Guamacho casa Nro. 80-81, donde esta la licorería de toda la avenida principal, Estado Falcón, teléfono: 0424-196-7390 y DAIRIMAR BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-02-1987, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.255.283, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de M.H. y F.B., y residenciado en Urbanización La Cañada avenida Principal de Puerto Guamacho, 3era calle, cerca de la escuela La Cañada, , casa Nro. 82-94, teléfono: 0412-384-1898, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, HURTO, FRAUDE, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 6, 12, 13, 14 y 16 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, así como los delitos de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal venezolano. Remítase oficio a la Coordinación de este Circuito Judicial mediante el cual se informe la presente novedad. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Segundo de Control

Secretaria,

Abg. R.C..

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