Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteOrlymar Carreño
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000007

MOTIVO: Nulidad de Matrimonio.

DEMANDANTE: M.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.472, domiciliada en el Callejón Colón, Campo Claro, Casa No. 924, Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono. 0281-2755360.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS DE LAS N.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000.

DEMANDADO: G.R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.279.479, domiciliado en la Calle Juncal, a 50 mts del Colegio Grupo Pinocho, Barcelona, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3242863.

ABOGADO ASISTENTE: J.P., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 59.949.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

En el día de hoy diecinueve (19) de Junio del 2012, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Nulidad de Matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículo 50, 122 y 128 del Código Civil, la cual fue incoada por la ciudadana M.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.472, contra el ciudadano J.A.E.M., suficientemente identificados en los autos; ahora bien observándose que G.R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.279.479, se inicio la etapa de sustanciación en fecha 17 de enero del 2012, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana M.C.G.S., debidamente asistida por su abogada, asimismo, se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano G.R.A.V., debidamente asistido, la Audiencia de Sustanciación en fecha 23 de febrero de 2011, ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA) y por haber asistido a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abogada ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abogada R.P., el Alguacil J.L.G.. e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria confirmar si están presentes en la Sala los llamados a la Audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana M.C.G.S. en el proceso personalmente, ni la parte demandada ciudadano G.R.A.V.; y dejando constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Nulidad de Matrimonio, de conformidad a lo establecido en los artículo 50, 122 y 128 del Código Civil.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los 19 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.P.

En la misma fecha, a las 11:50 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. R.P..

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