Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005375

ASUNTO: RP11-P-2013-005375

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U. Y V.J.R.H., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-12-2008, cuando funcionarios de la Guarnición Militar de Carúpano, se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto a los fines de preservar las instalaciones ya que un grupo de personas se encontraban en el lugar manifestando y alterando el orden publico, y ellos al tratar de calmar la situación se vieron en la necesidad de usar armas de fuego y repeler la acción resultando heridas dos personas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y V.J.R.H., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y V.J.R.H., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE

ASUNTO: RP11-P-2013-005375

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U. Y V.J.R.H., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-12-2008, cuando funcionarios de la Guarnición Militar de Carúpano, se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto a los fines de preservar las instalaciones ya que un grupo de personas se encontraban en el lugar manifestando y alterando el orden publico, y ellos al tratar de calmar la situación se vieron en la necesidad de usar armas de fuego y repeler la acción resultando heridas dos personas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y V.J.R.H., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de P.D.V.U., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y V.J.R.H., Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE

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