Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, cinco (05) de abril de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2013-000066

Parte Actora: J.C.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-11.459.205, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno

Parte Demandada: COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GUASA R.S con domicilio en la Urbanización S.B., Avenida Intercomunal Sector La Vaca en la ciudad y municipio S.B.d. estado Zulia, en la persona de la ciudadana I.J. en su carácter de Supervisor, y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA) con domicilio en la Urbanización S.B., Avenida Intercomunal Sector La Vaca en la ciudad y municipio S.B.d. estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte

de la parte demandada: M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.137 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Se inició la presente causa en fecha 13 de febrero de 2013, mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA LEAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano J.C.R., según se desprende de los (folios 01 al 08) del presente asunto, contra las empresas demandadas Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GUASA R.S GUARDIANES TUCANY, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .

En fecha 05 de abril de 2.013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la representación judicial de las partes demandadas Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GUASA R.S GUARDIANES TUCANY, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA).

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano J.C.R., contra las empresas demandadas Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GUASA R.S GUARDIANES TUCANY, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede

en Cabimas, cinco (05) de abril de dos mil trece (2.013). Siendo las 04:19 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

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