Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePedro Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

SECCION DE ADOLESCENTES.

TRIBUNAL DE CONTROL.

Valencia, 20 de Diciembre de 2004

194º. y 145º.

SOLICITANTE: Fiscal 23º. Del Ministerio Publico del Estado Carabobo

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: HURTO CALIFICADO.

CAUSA Nº: GV01-S-2003-36-

La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano (identidad omitida) , y a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, numerales 4 y 9, del Código penal; por los hechos presuntamente acaecidos en fecha 10 de Abril de 2003, aproximadamente a las doce horas del mediodía (12 M), en las instalaciones de la Granja Avícola “Gerdam”, ubicadas en el Sector “La Mona”, via Chirgua, Estado Carabobo, oportunidad en la que varias personas, rompieron parte del cercado y se apoderaron, sin el consentimiento de los dueños de la referida granja de la cantidad de 50 “Nidales” para aves y 4000 metros de cable; indicando al efecto la referida Fiscal que:

…(Omisis) no surgen elementos de convicción que hagan posibles (Sic.) una acusación con bases sólidas, por la falta de certeza en contra de la persona señalada como autor…

Este tribunal a los fines de decidir dicha solicitud convoco a la respectiva audiencia, la cual fue diferida en varias ocasiones, al no haberse logrado la respectiva citación del imputado; efectuándose dicha audiencia en esta misma fecha, sin la presencia de la victima, a quien se trato de notificar en varias oportunidades, pero cuya ubicación resulto imposible de lograr dado que se desconoce su actual dirección.

Durante el curso de la respectiva audiencia la Fiscal reitero su pedimento de sobreseimiento, señalando que la investigación no arrojo ninguna evidencia que permita imputarle el delito al adolescente.

El Imputado por su parte manifestó su deseo de no declarar nada.

La defensora manifestó su conformidad con la solicitud planteada y pidió se decretara el sobreseimiento definitivo.

A los fines de decidir la señalada solicitud de sobreseimiento el tribunal observa que al folio 3, consta acta de entrevista efectuada al ciudadano G.A.D.M., propietario de la granja donde ocurrieron los hechos, quien luego de indicar que tuvo conocimiento del hurto cometido a través del ciudadano p.F., señala que no tiene conocimiento directo de quien o quienes fueron los autores,; asimismo, el ciudadano O.R.G., obrero de la mencionada granja agrícola, al ser entrevistado, señalo haber visto a una persona “que llevaba un nidal en la cabeza”, pero de la misma manera indico no poder reconocerla, pues, no logro verle el rostro (Acta folio4); en consecuencia, resulta evidente que el hecho imputado no le puede ser atribuido a dicha adolescente.

En atención a lo planteado y de conformidad con lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a (identidad omitida), antes identificado.Se revoca la medida cautelar que conforme al literal c del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impuso al adolescente en audiencia de fecha 25 de Noviembre de 2004, segun acta inserta al folio 48. Notifíquese a la victima por cartelera, en virtud de que su direccción actual se desconoce. Líbrese boleta. Remítase en su oportunidad.

El Juez de Control N°. 3

Abg. P.A.M.A.

La secretaria

Abg. .Yoibeth Escalona.

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