Decisión nº 229-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Septiembre de 2.005. Años: 195° y 146°

Exp. N° 7151-05

La ciudadana A.C.G.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.020, asistida por el Abogado en ejercicio C.A.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.865, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 520, de fecha 22 de Marzo de 1.974; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como “ALFREDO GUEDEZ”, siendo lo correcto “ANGEL ALFREDO GUEDEZ GARCIA”.

La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa. Por auto de fecha 28-06-05, se acordó notificar al ciudadano VIII del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 14 de Junio de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud; notificado en fecha 18-07-05 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y revisados los recaudos consignados a la misma, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana A.C.G.M.D.O., motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del padre de la solicitante como “ANGEL ALFREDO GUEDEZ GARCIA”, quedando sin efecto “ALFREDO GUEDEZ ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Septiembre de 2.005. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M..

La Secretaria Accidental,

Abg. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.M.J.

Exp. 7151-05

Mdeu/4.

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