Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2013-000020

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: D.V.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.465.793

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: S.B., abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.609, representación que consta de instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 19/07/2013, inserto bajo el No. 32, tomo 99, de los libros de autenticación respectivos, el cual riela del folio 55 al 58.

PARTE DEMANDADA: CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y A LA ALCALDIADEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (SE DESCONOCE)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs. 360.649,69.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 18/01/2013, por el ciudadano D.V.G.R., titular de la Cédulas de Identidad Nº V-18.465.793, asistido por la abogada en ejercicio S.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.609., en contra del CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., quien la distribuyó y recayó su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución, Del Trabajo de este Circuito Laboral, como se evidencia en auto de fecha 25/01/2013, que riela al folio 24 y en fecha 29/01/2013, se ADMITE la demanda, como consta al folio 25, y se ordenaron librar los correspondientes oficios al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., a los fines de su notificación, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, vencidos como sean los 45 días de suspensión de la causa, para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 25/06/2013, la cual riela al folio 48. Comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26/09/2013, se reprogramo la celebración de la audiencia preliminar como consta al folio 49 y en fecha 30/09/2013, en la hora fijada, se celebro la Audiencia Preliminar Primitiva, con la presencia del apoderado judicial de la parte actora y dejándose constancia que la parte demandada, no compareció, ni por si ni por medio de representación alguna, la parte actora, consigno su escrito de promoción de prueba y su medio probatorio y en razón a los privilegio que arropan a los Municipios, se ordeno incorporar las pruebas, dejándose constancia que la demandada tiene un lapso de 5 días hábiles para consignar la contestación de la demanda, como consta de acta que corre inserta al folio 50.

En auto de fecha 14/10/2013, se dejo constancia que la representación de la parte demanda no consigno el escrito de contestación de la demanda, como consta al folio 71, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su distribución entre los jueces de juicios, mediante auto de fecha 02/07/2013, que corre inserto al folio 72, en esa misma fecha, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 73 y en fecha 24/10/2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 74, y en fecha 31/10/2013 se admitieron las prueba y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 10/12/2013, como consta del folio 75 al 77, difiriéndose la misma a solicitud de parte, en fecha 10/12/2013 para el día 04/02/2014, como consta al folio 80.

En fecha 04/02/2014 , se celebro la audiencia oral y publica de juicio y se dicto el dispositivo del fallo, según acta que riela al folio 81 al 82, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano D.V.G.R., titular de la Cédulas de Identidad Nº V-18.465.793, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y solidariamente A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de demanda alega el demandante D.V.G.R., que en fecha 04/04/2008, ingreso como bombero profesional municipal (paramédico) devengando un salario de 614,79, equivalentes al salario mínimo obligatorio por decreto, en un horario de trabajo en la semana de 48 horas de trabajo por 48 horas libres, y continua con 72 horas de trabajo y bajo las ordenes del director de esta institución. En el año 2010, luego de dos años ininterrumpidos de labores en el prenombrado cuerpo de bomberos, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil vigente, fui ascendido al grado de Distinguido de bomberos lo cual se evidencia en orden general No. 002-2010, contratado a tiempo determinado por la gobernación del estado sucre, y en fecha 16/12/2011 se sanciona la ordenanza del instituto autónomo CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S.. En fecha 18/01/2012, me comunicaron de forma verbal que estaba despedido, con una antigüedad de 3 años 9 meses y 27 días, donde demando los conceptos que a continuación se determinan:

P.P.R.

5,00 Bs. diario, por 26 días del mes de abril de 2008, genera la cantidad de Bs. 130

Mayo-diciembre 2008 por Bs. 150 = Bs. 1200

Total del año 2008 = 1.330,00

Año 2009-2011= 150,00 mensuales X 36 meses = Bs. 5.400,00

Año 2012 X 1 mes = Bs. 150,00

TOTAL P.P.R.= 6.880,00

PRIMA POR GERARQUIA ,ENERO 2010 A ENERO 2012 = 25 meses por 100,00 mensual = Bs. 2.500,00

BONO DE ALIMENTACION

90,00 Bs. POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 9 MESES (2008) = Bs. 32.400,00

90,00 Bs. POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 12 MESES (2009) = Bs. 43.200,00

90,00 Bs. POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 12 MESES (2010) = Bs. 43.200,00

90,00 Bs. POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 12 MESES (2011) = Bs. 43.200,00

90,00 Bs. POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 (2012) = Bs. 3.600,00

TOTAL = Bs. 165.600,00

HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO (CLAUSULA 34 DE LA CONVENCION

COLECTIVA):

AÑO 2008 POR LA CANTIDAD DE Bs. 2.674,43

AÑO 2009 POR LA CANTIDAD DE Bs. 5.274,92

AÑO 2010 POR LA CANTIDAD DE Bs. 6.918,89

AÑO 2011 POR LA CANTIDAD DE Bs. 8.359,14

AÑO 2012 POR LA CANTIDAD DE Bs. 611,95

TOTAL = Bs.23.839,33

BONO VACACIONAL: (CLAUSULA 35 DE LA CONVENCION COLECTIVA):

PERIODO 2008 AL 2012:

SALARIO NORMAL X 22 DIAS HABILES DE DISFRUTE + 47 DIAS DE BONO VACACIONAL= 69 DIAS POR VACACIONES, mas el adicional por cada año de servicios

TOTAL DEUDA POR VACACIONES NO PAGADAS Bs. 38.585,63

BONIFICACION DE FIN DE AÑO: (CLAUSULA 23 DE LA CONVENCION COLECTIVA):

PERIODO 2008 AL 2011:

SALARIO BASICO DIARIO + INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + ANTIGÜEDAD + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO.

TOTAL Bs. 62.024,38

PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL ARTÍCULO 125 DE LA LOT, SIN INTERESES: Bs. 61.220,35

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 360.649,69; Mas los intereses que han generado las prestaciones sociales hasta la fecha.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• PRUEBA DOCUMENTAL:

Marcado con la letra “A”, Nombramiento del DIRECTOR GENERAL del CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., la cual riela al folio 59. Marcado con la letra “B”, Contrato a Tiempo Determinado No. CPS-8617-2009, con la Gobernación Del Estado Sucre, la cual riela al folio 60. Marcada con la letra “C1 y C2”, C.D.T., con fechas 01/03/2011 y 23/09/2011, cual riela del folio 61 al 62. Marcada con la letra “D”, ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTONOMO CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., la cual riela al folio 63. Marcada con la letra “E”, ACTA SUSCRITA ENTRE EL ALCALDE PABLO TINEO Y EL INSTITUTO AUTONOMO CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., la cual riela del folio 64 al 65. Marcado con la letra “F” Contrato a Tiempo Determinado No. CPS-05567-2011, con la Gobernación Del Estado Sucre, la cual riela al folio 67. Marcada con la letra “G”, ORDEN GENERAL No. 002-2010, ascenso de jerarquía a distinguido del INSTITUTO AUTONOMO CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., la cual riela del folio 68 al 69. Marcada con la letra “H”, Copia Del titulo como TECNICO MEDIO MENCION BOMBERO DEL LICEO TECNICO “SIMON BOLIVAR”, la cual riela al folio 70.

Estas documentales son de las establecidas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentos publico administrativo que tienen plena eficacia jurídica, emanado de un ente publico como es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., tienen pleno valor probatorio, quedando demostrado con las mismas, la relación laboral , el cargo desempeñado, como paramédico y el ascenso como distinguido de bombero, la fecha de ingreso según contrato de trabajo es el 01/05 /2009 y el salario devengado por cada contrato. ASÍ SE ESTABLECE.

• PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

Recibos de Pago correspondientes a la cancelación por parte de la ALCALDIA de su salario quincena y/o mensual y demás beneficios laborales, tales como Vacaciones y Aguinaldos. Recibos de Pago correspondientes a la 1era y 2 da quincena del mese de abril al mes de diciembre del 2008, todos los meses correspondiente a los años 2009 al 2011 y enero y febrero del 2012. Recibo de Liquidación De Vacaciones Anuales correspondiente a los años 2008-2009-2010 y 2011. Recibo de cancelación de aguinaldos correspondiente de los años 2008 al 2012. Original del acta de fecha 23 de mayo del 2011. Reconocimiento de contenido y firma del acta de fecha 23 de mayo del 2011.

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio esta operadora de justicia señala lo siguiente: En cuanto a la prueba de exhibición, de la revisión del escrito donde fue promovida la referida probanza, no se evidencia en forma alguna que la representación judicial de la parte actora, diere cumplimiento a lo prescrito en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con relación al contrato que estableció la fecha de ingreso, en razón que la demanda se encuentra contradicha, corresponde a la parte demandante probar la fecha de ingreso y en tal virtud debe concluirse que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: que el promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición y de la misma manera debe el solicitante suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, circunstancia que no se materializó en el caso analizado, en razón de lo cual no debe conferírsele ningún valor probatorio a la prueba de exhibición solo a las señaladas del 2008 y aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las otras documentales señaladas cuyas copias constan en el acervo probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA TESTIMONIAL :

Ante la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte actora, cuando señala que los testigos no se encuentran, este tribunal Declaro desierto el acto de la testimonial, de los ciudadanos: F.R., L.L., D.G. Y DILIANNYS GIL, titulares de la cedula de identidad N°18.798.749, N°20.374.412, Nº: 24.689.631 y Nº 21.541.285, respectivamente, en consecuencia nada tiene a que pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna ni contesto la demanda no obstante esta Institución Municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio folio 50., la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 14/10/2013 que riela al folio 71, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., gozan de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Siendo que LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S., no compareció a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta en toda y cada una de sus partes, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido el ente municipal, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

D.V.G.R. ,

FECHA DE INGRESO: 01/05/2009 (como consta de contrato al folio 60)

FECHA DE EGRESO: 18/01/2012

CARGO. BOMBERO

Tiempo ininterrumpido: 2 años 7 meses.

  1. - P.P.R.

    Año 2009-2011= 150,00 mensuales X 32 meses = Bs. 4.800,00 se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE

    TOTAL P.P.R.= 4.800,00

  2. -PRIMA POR GERARQUIA POR ASCENSO, ENERO 2010 A ENERO 2012 = 25 meses X 100,00 mensual = Bs. 2.500,00, se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

  3. - BONO DE ALIMENTACION:

    El bono de alimentación reclamado en el año 2008 no es procedente en razon que para esta operadora de justicia según las pruebas aportadas a las actas procesales se evidencia que la relación laboral comenzó el 01/05/2009. Y ASI SE ESTABLECE.

    -Año 2009: tiempo de servicio prestado 8 meses a Bs.90,00 POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 7 MESES (2009) = Bs. 28.800,00.

    -Año 2010: Bs. 90,00 POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 12 MESES = Bs. 43.200,00.

    -Año 2011: Bs. 90,00 POR 40 JORNADAS = Bs. 3.600,00 x 12 MESES = Bs. 43.200,00

    TOTAL DE BONO DE ALIMENTACION = Bs. 115.200,00, se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE .

  4. -HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO (CLAUSULA 34 DE LA CONVENCION COLECTIVA): Por la naturaleza del servicio prestado se condena su pago de la siguiente manera:

    AÑO 2009 desde el 01/05/2009 POR LA CANTIDAD DE Bs. 3.674,92

    AÑO 2010 POR LA CANTIDAD DE Bs. 6.918,89

    AÑO 2011 POR LA CANTIDAD DE Bs. 8.359,14

    TOTAL Bs.18.953,00.

  5. -BONO VACACIONAL: (CLAUSULA 35 DE LA CONVENCION COLECTIVA): Se condena el bono vacacional reclamado de la siguiente manera:

    PERIODO 2009 AL 2011:

    SALARIO NORMAL 47 DIAS DE BONO VACACIONAL= 69 DIAS POR VACACIONES, mas el adicional por cada año de servicios.

    -Año 2009- 2010 =69dias x 141= 9.729,00

    -Año 2010-2011 =70 días 152,5=10.640

    Fracción 54x Bs. 165,42= 8.932,91

    TOTAL Bs. 29.301,00.

  6. -BONIFICACION DE FIN DE AÑO: (CLAUSULA 23 DE LA CONVENCION COLECTIVA): Se condena lo reclamado de la siguiente manera:

    PERIODO 2009 AL 2011:

    -Año 2009- 2010 90dias x 151,5= 13.590,00

    -Año 2010-2011 90 días 168,21=15.120,00

    Fracción 90/12= 7.5x8= 60x Bs. 180,68= 10.800,00

    TOTAL Bs. 39.510,00

  7. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año, vigente este articulo para el momento de la terminacion de la relacion laboral.

    Tabla de salarios mínimos para cada periodo:

    2009 (mayo) Bs.F 879,15

    2009 (septiembre) Bs.F 959,08

    2010 (marzo) Bs.F 1.064,25

    2010 (mayo) Bs.F 1.223,89

    2011 (mayo) Bs.F 1.407,47

    2011 (septiembre) Bs.F 1.548,21

    a.) Del 01/05/2009 a 30/ 08/2.009.

    Salario Bs. 879,15 1.716/30=Bs.29,3

    Salario diario Bs.29,31 + INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO.

    Salario integral = Bs.191,93

    20 días X Bs.191,93= Bs.3.820,00.

    1. Del 01/09/2009 a 30/ 02/2.010.

      Salario Bs. 959,/30=Bs.31,96

      Salario diario Bs.31,96. + INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO

      Salario integral = Bs.195,39

      35 días X Bs.195,39= Bs.6.839,00,.

    2. Del 01/03/2010 a 30/ 04/2.010.

      salario 1.064,25/30=Bs. 35,46

      Salario diario Bs.35,46. + INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO

      Salario integral = Bs.209,22.

      10 +2= 12 días X Bs.209,22= Bs.2.508,00.

    3. Del 01/05/2010 AL 30/04/2011.

      Salario Bs. 1.223,89/30=Bs.40,80

      Salario diario Bs.47. + INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO

      Salario integral = Bs.221

      60 +4 = 64 días X Bs.221= Bs.14.144.

    4. Del 01/05/2011 AL 30/08/2011.

      Salario Bs. 1.407,47 /30=Bs.47

      Salario diario Bs.47+ INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO

      Salario integral = Bs.229,10.

      20 días X Bs.229,10= Bs.4.580,00.

    5. Del 01/09/2011 AL 18/01/2012

      Salario Bs. 1.548,21/30= Bs.51,60+ INCIDENCIA 20% DIARIA + P.P.R. + PRIMA POR JERARQUÍA + BONO NOCTURNO + COMPENSACION + BONO DE ALIMENTACION + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DEL RESPECTIVO AÑO

      Salario integral = Bs.235,20.

      20 días +6 = 26 X Bs.235,20= Bs.6.110,00.

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 38.001,00.

      TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 248.355,00).

      DISPOSITIVA.

      En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONTRADICHA LA DEMANDA ;

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano D.V.G.R., titular de la Cédulas de Identidad Nº V-18.465.793, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S. Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S..

TERCERO

SE ORDENA a las demandadas cancelar la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 248.355,00), por los conceptos demandados, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas los intereses de prestaciones sociales, dicho concepto será calculado por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, mas Los intereses moratorios causados por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (18/01/2012) debiendo tomarse las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

No hay especial condenatoria en COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO A.E.B.D.E.S..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ONCE (11) día del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C..

EL(

  1. SECRETARIO (A).

    NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    EL(

  2. SECRETARIO (A).

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