Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002244

PARTE ACTORA: F.J.G.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.C.

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA P.R. y OTROS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m., comparecieron el ciudadano F.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.099, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial H.A.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.727 y la abogado en ejercicio MAYRALEJANDRA P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

F.J.G.S. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-002244. Como fundamento de su pretensión, F.J.G.S. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 3 de febrero de 1992 hasta el 18 de marzo de 2011, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Supervisor de Turno en el Departamento de Producción.

  2. - Que devengó como último salario integral la cantidad de nueve mil dieciséis bolívares con ochenta céntimos (Bs.9.016,80).

  3. - Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL no le pagó muchas de las horas extras diurnas y días feriados que laboró, así como tampoco los respectivos cargos de Ley y la fracción de cesta ticket correspondiente.

  4. - Que desde el inicio de la relación de trabajo laboraba como mínimo dos (2) fines de semana todos los meses. Los días sábados laboraba jornadas de siete (7) horas al igual que los días domingos, así como también alega que laboraba los lunes feriados y los días de fiesta nacional y horas extras diurnas y nocturnas adicionales, según lo requiriera el Banco.

  5. - Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL no relacionaba detalladamente en los recibos de nómina el pago de las horas extras y días feriados, y en muchas oportunidades reclamó que no le hacían los recargos de Ley a dichos conceptos y mucho menos los de la Convención Colectiva.

  6. - Que BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL no cumplió con el pago total de la mayoría de los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la propia Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL y este mismo ente bancario, esto es el pago de cesta ticket y los conceptos establecidos en los artículos 108, 125, 154, 155, 174, 212 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, con fundamento en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. - Que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL le adeuda la cantidad de un millón veintiséis mil setecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.1.026.728,24) según la siguiente discriminación:

    Conceptos Monto Bs. F.

    Antigüedad y bono de transferencia 2.613,00

    Prestación de antigüedad, artículo 108 LOT 253.633,20

    Días adicionales, artículo 108 LOT y Cláusula 87 de la Convención Colectiva del Trabajo 123.078,15

    Fideicomiso artículo 108 LOT, parágrafo 5to. 43.426,76

    Indemnización por antigüedad, artículo 125 LOT, numeral 2. 87.913,80

    Indemnización por preaviso, artículo 125 LOT, literal C. 52.748,28

    Utilidades fraccionadas 10.583,79

    Vacaciones fraccionadas 1.654,49

    Días feriados (domingos, días feriados y lunes bancarios trabajados y no remunerados) desde 1992 hasta 2011 115.281,60

    Días de descanso compensatorio, artículo 218 LOT 63.404,88

    Horas extras trabajadas desde 1992 hasta 2011 166.545,89

    Pago de cesta tickets desde enero de 1999 hasta marzo de 2011 13.984,00

    Pago de diferencia de utilidades desde 1992 hasta 2010 171.377,58

    Sub. Total 1.106.245,42

    Deducción por adelanto de prestaciones sociales 79.517,25

    TOTAL DEMANDANDO 1.026.728,24

  8. - F.J.G.S. demandó en consecuencia la cantidad de un millón veintiséis mil setecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.1.026.728,24) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales según el cuadro discriminado en el punto anterior y por aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva. Adicionalmente reclamó la indexación monetaria, interés de mora y la condenatoria en costas.

SEGUNDA

En fecha 6 de mayo de 2011 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 1º de junio de 2011 ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por F.J.G.S., BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL la negó y rechazó en base a los siguientes argumentos:

1) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda a F.J.G.S. la suma de un millón veintiséis mil setecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.026.728,24) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por F.J.G.S., BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que le canceló, de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

De la liquidación antes consignada se evidencia el pago por parte de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de cincuenta y un (51) días por concepto de vacaciones, dos coma cincuenta y ocho (2,58) días por concepto de vacaciones fraccionadas, cuatro coma noventa y un (4,91) días por concepto de bono vacacional fraccionado, así como también el pago de utilidades.

Igualmente, se demuestra el pago de un mil veintidós (1.022,00) días por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que los intereses sobre prestaciones sociales eran cancelados por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de manera anual como lo señala la Ley, a través del fideicomiso constituido a favor de F.J.G.S..

Adicionalmente, de la liquidación se evidencia el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el despido injustificado de F.J.G.S..

2) También se consignó con el escrito de pruebas original de carta suscrita por F.J.G.S. en señal de recibo, mediante la cual dejó constancia de haber recibido por parte del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs.53.865,23) por concepto de liquidación del fideicomiso constituido a su favor.

3) Con respecto a la aplicación de la cláusula 87 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento en que finalizó la relación laboral que existió entre las partes (cláusula 86 en las Convenciones Colectivas vigentes para los períodos 1999-2001 y 2001-2003) la misma prevé:

“…EL BANCO conviene en que es su intención el mantener en su nómina el personal existente, dentro de sus necesidades, progreso y crecimiento.

Así mismo, si EL BANCO decide despedir a un trabajador, si estar en una de las causas previstas en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo 7mo. de la “Estabilidad en el trabajo”. Por otra parte, EL BANCO conviene en pagar a sus trabajadores que se retiren voluntariamente, y posean más de diez (10) años de servicio en esa Institución Bancaria, una vez y media (1 ½) el importe de sus prestaciones sociales, el cual se irá incrementando en un cinco por ciento (5%) de dicho monto por cada año de servicio que exceda de diez (10) años hasta completar un máximo de dos veces y medio (2 ½) el monto de las referidas prestaciones”.

Como se evidencia del texto de la cláusula, la prestación contractual procede sólo en caso de retiro voluntario y se otorga en función de la prestación de antigüedad o prestaciones sociales y no en base a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, siendo que F.J.G.S. fue despedido del cargo que venía desempeñando como el mismo lo afirma en el libelo, y según se demuestra de carta de despido de fecha 18 de marzo de 2011 consignada con el escrito de pruebas, por lo que no le corresponde dicha prestación contractual.

4) En lo que se refiere a la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia se negó y rechazó, que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL adeudara suma alguna por estos conceptos, lo cual quedó demostrado conforme las pruebas documentales aportadas.

5) Se negó que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL adeude la cantidad reclamada por prestación de antigüedad, en razón de que tal concepto fue cancelado como se demuestra de las pruebas documentales.

6) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que el demandante no trabajó los días sábados, domingos y feriados indicados en el libelo y los que hubiese laborado están reflejados en los recibos de pago de salario aportados a los autos. Igualmente BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda al demandante el pago de la fracción del 50% de los días feriados que dice trabajó, en razón de que el demandante no prestó servicios en los días feriados que especifica en su libelo y, asimismo, si laboró ocasionalmente en un día domingo y/o feriado, consta de los recibos de pago (nómina) promovidos, que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en esas oportunidades canceló lo correspondiente a esos días, con el salario del momento y no con el último salario devengado.

7) Contrario al alegato del demandante BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL señala que no adeuda cantidad alguna por concepto de cesta ticket o beneficio de alimentación, ya que no es cierto que F.J.G.S. trabajase de lunes a domingo.

8) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL niega, por no ser cierto, que el actor hubiese trabajado las horas extras alegadas en el libelo y las que sí laboró le fueron canceladas en su oportunidad, como se demuestra de los recibos de pago consignados con el escrito de pruebas. . Adicionalmente, no trajo a los autos ningún medio demostrativo de lo alegado.

9) Finalmente, se niega y rechaza, en virtud de las consideraciones antes expuestas, que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL adeude a F.J.G.S. la cantidad total de un millón veintiséis mil setecientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.026.728,24) por la suma de todos los conceptos anteriormente mencionados. Razón por lo cual, se alegó, no es procedente la corrección monetaria y el interés de mora reclamado.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por F.J.G.S., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por el demandante. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL conviene en pagar a F.J.G.S. la cantidad de ciento treinta y cinco mil (Bs.135.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs. F.

Antigüedad y bono de transferencia 318,88

Prestación de servicio por antigüedad, artículo 108 LOT 30.951,98

Días adicionales, articulo 108 LOT y Cláusula 87 de la Convención Colectiva del Trabajo 15.019,77

Fideicomiso artículo 108 LOT, parágrafo 5to. 5.299,56

Indemnización por antigüedad, artículo 125 LOT, numeral 2. 10.728,51

Indemnización por preaviso, artículo 125 LOT, literal C. 6.437,10

Utilidades fraccionadas 1.291,59

Vacaciones fraccionadas 201,90

Días feriados (domingos, días feriados y lunes bancarios trabajados y no remunerados) desde 1992 hasta 2011 14.068,32

Días de descanso compensatorio, artículo 218 LOT 7.737,58

Horas extras trabajadas desde 1992 hasta 2011 20.324,33

Pago de cestaticket desde enero de 1999 hasta marzo de 2011 1.706,53

Pago de diferencia de utilidades desde 1992 hasta 2010 20.013,96

Interés de mora e indexación 900,00

TOTAL DEMANDANDO 135.000,00

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de F.J.G.S. por la cantidad total de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00) es cancelado en este acto por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de gerencia No. 01017034, perteneciente a la cuenta N° 0115-0010-24-2120210100 del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha __ de octubre de 2011 librado a favor de F.J.G.S..

F.J.G.S. declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque de gerencia antes identificado por la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, F.J.G.S. conviene en que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 18 de marzo de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a F.J.G.S. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a F.J.G.S. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

F.J.G.S. asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, Convención Colectiva y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que F.J.G.S. prestó a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de F.J.G.S., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, F.J.G.S. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que F.J.G.S. intentó contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente transacción.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abg. Miguel Yilates Zurita

La Secretaria.

Abg. Marylent. Lunar.

Parte Actora

Apoderada judicial de la Parte Actora

Apoderada judicial de la Parte Demandada

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