Decisión nº 269 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitres (23) de enero de dos mil nueve (2009).

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000740.

PARTE ACTORA: C.J.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.800.998.

APODERADOS DEL ACTOR: A.P. y M.E.V.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.145 y 50.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEGUMBRES PARADISE,C.A., inscrita en fecha 31 de julio de 2002, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 68, Tomo 53-A-Cto.

APODERADO DE LA DEMANDADA: F.R.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo El N° 12.739.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintidos (22) de enero de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.053, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.J.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.800.998, por una parte y por la otra el abogado F.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.739, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa LEGUMBRES PARADISE, C.A.., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintitres (23) y su vuelto, y al folio treinta y siete (37) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.500,00), para el ciudadano C.J.G., pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintidós (22) de enero de 2009 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.166,00), la segunda el día nueve (09) de febrero de 2009 por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.166,00) y la tercera el día veinticinco (25) de febrero de 2009, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.168,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI LA SECRETARIA,

ABG. RAYBETH PARRA

SB/RP.

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