Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º

I

Comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana: G.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.082.151, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Octubre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 11 de octubre de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse G.G.Y.D. de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.905.771, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: M.M.V.D.J.d. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.727.083, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2) Fotocopias de las cédulas de identidad.-

3) Ubicación Geográfica del previo.

El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 11 de octubre de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse G.G.Y.D. de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.905.771, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: M.M.V.D.J.d. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.727.083, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco, suficientemente de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Si se y me consta” cuarta pregunta: “…por conocerla desde hace mucho años”..-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: G.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.082.151.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: G.G.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.082.151, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre mil Siete (2007).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/carmen.-

EXP. N°: S-11417

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