Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

El Vigía, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : LP11-P-2007-000015

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano G.P.D.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.793.202, domiciliado en Barrio La Conquista, calle Principal, Sector Los Próceres, casa Nro. 2-14, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido en este acto por el Abogado O.A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.031, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio San Antonio, Nivel Mezzanina, de un vehículo con las siguientes características: MODELO: RXZ-135, COLOR: Negro; TIPO: Paseo; SERIAL DEL MOTOR: 3UK-00918; SERIAL DEL CHASIS: 3UK-0091; este Tribunal de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado. Dicho Ciudadano, solicitó su vehículo por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual en fecha 18-05-2007 según se evidencia en el folio veinte cinco (25) y su vuelto, negó la misma. Este Tribunal vista la solicitud de entrega de vehículo, hecha por el solicitante y por motivo de que la presente causa se encontraba en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Despacho solicitó las actuaciones a dicha Fiscalía, una vez enviada la presente causa al Tribunal, hace éste un estudio minucioso a las actas que conforman la presente causa, y encontrando en los documentos consignados ante este tribunal la tradición legal esta incompleta, solo se aprecia Documento Autenticado por la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, cursantes al folio treinta y dos (32) y su vuelto, treinta y tres (33) y su vuelto, y treinta y cuatro (34) y su vuelto; una venta de la Sociedad Mercantil ESTACINAMIENTO MARIOLUIS C:A representado en ese acto por el ciudadano J.M.O.D.P. da en venta a los ciudadanos compradores A.M.D. Y E.A.L., de un lote de vehículos, de fecha 26-01-2005, igualmente en los folios treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37), treinta y 0cho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), y cuarenta y dos (42); se encuentra listado del lote de Vehículos que hace mención el documento la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, la cual en el folio treinta y 0cho (38), en la línea 45, se encuentra las características de dicho vehiculo, y en el folio treinta y uno (31) consta factura original de compra del ciudadano Solicitante G.P.D.D. a la empresa TAKEMORI VENEZUELA, C. A, signada con el N° 0586 de echa 11-10-05. Según estos recaudos estaría faltando el documento donde la ciudadana A.M.D. Y E.A.L., vende a la empresa TAKEMORI VENEZUELA, C. A, para que esta venda a su vez al ciudadano Solicitante G.P.D.D.. En consecuencia es de importancia para esta juzgadora saber con certeza, la tradición legal del vehiculo en cuestión para que efectivamente sea considerado como propietario ante este Tribunal, es cierto que el solicitante se puede considerar como propietario según el Artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”. Pero no menos cierto es que la norma indicada en el Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. nos dice que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , ….., para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”. (Subrayado del Tribunal). De conformidad con este articulo las condiciones de propietario del vehiculo no están demostradas. Aunado a lo anterior se desprende elementos los siguientes: investigación de la fiscalía Séptima por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde según Acta Policial N° 030-06 de fecha 24-03- 2006 suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) J.G. y Distinguido (PM) J.A., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, indican que se detuvo el vehículo por presentar alteración de seriales. Igualmente en el folio diecinueve (19) de la presente causa se encuentra Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-077 de fecha 03-04-2006, suscrita por el funcionario Detective J.R.C., y Detective ABG. L.E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicada al aludido vehículo, donde expone que: "...01.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 3UK-00918, grabado en el chasis se encuentra ALTERADO como se explica en la peritación del presente informe. -02.- El serial de Motor alfanumérico 3UK-00918, grabado en el Block, se encuentra ALTERADO. 03.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería (Seguridad). En consecuencia se obtuvo la numeración original oculta de planta ALFANUMERICO 3UK-009188. 04.- Previa verificación del estado legal de los datos obtenidos a través de la activación de seriales por SIIPOL de la Subdelegación del estado Mérida, y según información aportada por la funcionaría D.I., se determino que la moto se encuentra Solicitada por la Sub-delegación de Maracaibo-Estado Zulia, según la causa N° E- 655.276, de fecha 13-06-1996, por el delito de Robo de vehículos, con el serial de motor alfanumérico 3UK-009188 y placas de identificación 1296. De igual refiere que ante el I.N.T.T.T. no se encuentra registrada por certificación de registros de vehículos. Ahora bien, con vista a lo anterior, considera prudente, entregar dicho Vehiculo ya que se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir en que el vehículo si se encuentra solicitado, pero también esta demostrado que se encuentra listado del lote de Vehículos sucrito Ministerio de Finanzas Dirección General de Servicios, donde hace entrega de un lote de vehículos en Dación en pago por la deuda contraída con el Estacionamiento, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:

“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente", y atendiendo al Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Como también al Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.”.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a el ciudadano G.P.D.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.793.202, domiciliado en Barrio La Conquista, calle Principal, Sector Los Próceres, casa Nro. 2-14, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., del vehículo de las siguientes características MODELO: RXZ-135, COLOR: Negro; TIPO: Paseo; SERIAL DEL MOTOR: 3UK-00918; SERIAL DEL CHASIS: 3UK-0091; Se advierte a el prenombrado ciudadano que se le da un plazo de veinte (20) días continuos a partir de la firma de la acta de compromiso para que presente ante este Tribunal, el documento que acredita la venta de la ciudadana A.M.D. Y E.A.L., vende a la empresa TAKEMORI VENEZUELA, C. A, igualmente de que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento El Vigía para que realicé la correspondiente entrega. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoque a la audiencia los ciudadanos A.M.D. Y E.Á.L., se fija Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día 19 de Marzo del 2007, a las 4:00 pm . Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA PERNIA CONTRERAS.

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