Decisión nº 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del C.M.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.M.V.d.E.T., quienes expusieron: En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003) el C.d.P. según las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 126 literal “h”, decreto Medida de Protección en Abrigo, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana R.E.G.D.P., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.332.476, domiciliada en la calle Sucre, casa Nº 5-36, El Cobre, toda vez que la misma reúne las condiciones necesarias que la niña requiere. Por auto de fecha 19-12-2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente solicitud, acordándose citar a los ciudadanos J.G.G.S. Y L.B.G.C., se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12-02-2004, el alguacil adscrito a ese Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía. En fecha 20-07-2004, compareció y rindió declaración la ciudadana R.E.G.D.P., quien manifestó que quiere que se cambie la Medida de Protección de la niña MARIELBY SOFÍA, ya que la tiene desde el 05-11-2003, provisionalmente y quiere que sea internada en la Casa Hogar V.d.C., debido a problemas con los papás de la niña y problemas económicos. Por auto de fecha 22-07-2004, se acordó la acumulación de la causa signada bajo el Nº 28.445 de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. En fecha 23-07-2004, se dictó Sentencia Interlocutoria, decretando la Colocación en Entidad de Atención de las niñas MARIELBY SOFÍA y L.M.G.G., en la Casa Hogar V.d.C.. En fecha 08-09-2004, comparecen los ciudadanos J.G.G.S. Y L.B.G.C., quienes manifestaron, que ellos quieren que les entregue a sus hijas, ellas están en la Casa Hogar de El Cobre, antes vivían en un rancho pero ahora viven en la casa del abuelo de los niños, están trabajando y con lo que ganan pueden mantener las niñas y comprar sus cosas. Por auto de fecha 04-08-2004, la ciudadana Juez, se aboca al conocimiento de la causa, acordando librar oficio al Instituto Nacional del Menor. En fecha 18-06-2007, se dictó auto acordando oficiar al Inam, a objeto de solicitar el traslado de las niñas OMITIR NOMBRES, a fines de ser entrevistadas por la ciudadana Juez y notificar a la ciudadana B.D.C.G.C.. En fecha 02-07-2007, se hizo presente la ciudadana B.D.C.G.C. en compañía de las niñas en mención. En sentencia por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26-06-2008, fue modificada la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención y decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, en el hogar de la ciudadana B.D.C.G.C., en su carácter de tía materna, que reside en el Barrio San Isidro, avenida 22, casa Nº 10-10, al lado del INAM, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..--------------------------------------------------- En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, acordando notificar a la ciudadana B.D.C.G.C., quien se da por notificada del conocimiento de la causa ven fecha 28-10-2008, así mismo solicito se sirva declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; por cuanto ella y las niñas se encuentran viviendo en El Vigía.--------------------------------------------------- En fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordando notificar a la ciudadana B.D.C.G.C.. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------- Obra al folio doscientos doce (212) boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 25-03-2009.------------------------------------------------- Obra al folio doscientos catorce (214) boleta de notificación de la ciudadana B.D.C.G.C., debidamente firmada en fecha 14-04-2009.------------------------------------Por auto de fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana B.D.C.G.C., para verificar las condiciones en que se encuentran las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden. En fecha 19-05-2009, se recibió Informe Social de Seguimiento, en el hogar de la ciudadana B.D.C.G.C., quien es la tía materna de las niñas, y quien ejerce la Custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar. Manifestó la Señora Bertha que hace aproximadamente hace un año asumió la responsabilidad de criar a sus sobrinas, dado que se encontraban internas en una casa hogar ubicado en El Cobre Estado Táchira, ya que los padres biológicos presentan problemas de alcohol y mantenían a las niñas en estado de abandono. Así mismo indicó que al principio todo fue difícil ya que las niñas venían con un comportamiento inadecuado, acostumbradas agarrar las cosas sin permiso, pero sin embargo ha venido mejorando y la señora Bertha, vista la situación solicitó ayuda psicológica por parte del IDENA siendo la respuesta positiva y donde las niñas acuden a consulta todos los días lunes de cada semana. Las niñas asisten regularmente a las actividades educativas. La señora Bertha indica que desea una reunión con la ciudadana Juez, por cuanto desea ceder la Colocación de una de las niñas, a su hija E.M.Z., quien reside en la misma vivienda ya que se le hace un tanto difícil representar a las dos niñas en el colegio y necesita que su hija la ayude en las crianzas de las niñas. La Trabajadora Social observa que la Señora Bertha le brinda los cuidados y protección a sus sobrinas, pues se le percibe gran interés por el bienestar psicosocial de las niñas, desde muy pequeña se les ha sido difícil crecer en un ambiente familiar, armonioso y ahora la señora Bertha, esta dispuesta a brindarles el derecho de crecer y desarrollarse en el núcleo de una familia. No fue posible observar ni entrevistar a las niñas dado que se encontraban en sus actividades educativas. Visto lo antes expuesto por la señora Bertha, donde desea reunión con la ciudadana Juez, la Trabajadora Social considera importante sea escuchada tanto ella como su hija la ciudadana E.M.Z., a fin de tratar asuntos relacionados con las niñas. Por auto de fecha 25-05-2009, visto el informe social suscrito por la Trabajadora Social, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanas B.D.C.G.C. y E.M.Z., a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez, el día 26-06-2009, a las diez de la mañana. Siendo el día hora señalado para la reunión de Colocación Familiar, se presentaron las ciudadanas antes mencionadas. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana B.D.C.G.C., quien expuso: Que tiene a las dos niñas hace siete meses, pero le dio un ACV, y ella hace las tareas y todo con las niñas pero las cosas se le olvidan, ella tiene una hija de 21 años, que la puede ayudar y le gustaría hacer una modificación para que a la niña menor la tenga su hija, y sea su representante y la niña se beneficie de todos los bienes y seguro de su hija, la verdadera madre de las niñas es una hermana, pero ella lleva una vida muy irregular y por eso le dieron la Colocación Familiar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana E.M.Z., quien expuso: Que quiere la Colocación Familiar de la niña para que sea la beneficiaria de sus cosas, y sus beneficios como son el seguro y todo eso, ella le puede dar todos los cuidados y atenciones necesarias y así ayuda a su mamá, su mamá esta de acuerdo en que le den la Colocación Familiar para poder representar a la niña en todo, en vista de que no es conveniente separar a las niñas también esta dispuesta en que le den la Colocación Familiar de las dos niñas ya que es más beneficioso para ella como se lo han explicado y además posee las condiciones necesarias para tener a las dos niñas. En fecha 01-07-2009, revisado el expediente, este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana E.M.Z.. En fecha 30 de Julio de 2009, se recibió Informe Social de Seguimiento, en el hogar de la ciudadana E.M.Z., quien solicita la Colocación Familiar de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden. Manifestó la señora EVA, que asumirá la responsabilidad de la crianza de las niñas mencionadas, ya que quien ejercía la custodia era la ciudadana BERTHA, que es su madre, pero en vista del problema de salud que ha venido presentando le solicito ayuda en cuanto al cuidado y crianza de las niñas y así pueda representarlas en el colegio o en cualquier otro evento que se presente, es por ello que solicitó reunión con la ciudadana Juez para que ser acordará una Modificación de la Medida de Colocación Familiar y le sea cedida a la señora E.M.Z., quien viene siendo prima de las niñas, y en cuanto a los padres de las niñas no es posible que ellos que asuman la responsabilidad por cuanto presentan problemas de conducta. Las niñas se observaron en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, manifestaron sentirse bien al lado de su p.E.M., quien esta dispuesta en brindarle todos los cuidados y amor requerido para su edad. La Trabajadora Social considera que la señora E.M.Z., posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económica para ejercer la custodia de las niñas arriba mencionadas, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, en el hogar de su tía materna ciudadana B.D.C.G.C., dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Juez Nº 03, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, en el hogar de su prima materna ciudadano E.M.Z., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5126

Ghuizap.-

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