Decisión nº 1113 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Febrero de 2.011

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 21/02/2011, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por los abogados M.C.R.Z. y J.M.J.S., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.003.752 y V- 8.009.767, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.036, en su condición de Apoderados Judiciales de los apoderados judiciales de MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, L.G.T., C.O.G.T., M.J. GUEVARA TORREALBA, Y J.C.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.590.733, V-3.130.903, V-3.593.800 V- 4.927.428 y V-4.927.400 respectivamente, todos integrantes de la sucesión de L.G.G., propietarios del Fundo El Rancho conformado por las fundaciones “EL PLATANAL” “LA CHINATA o EL ATOYADERO”, “EL RANCHO” y “CAMORUCO”, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual jurada la urgencia del caso, vistos y analizados los recaudos presentados, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicha Unidad de Producción a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido, se fijo oportunidad para el traslado del Tribunal; ahora bien jurada como ha sido la urgencia del caso por parte de los solicitantes que requiere el Decreto de una providencia de protección a la actividad productiva:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, la cual se encuentra representada de la siguiente manera “…En la enunciada superficie de terreno SEISCIENTAS DIECISÉIS HECTAREAS (616 Has) han fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que actualmente conforman 4 fundaciones o unidades de producción conocidas con los nombres “EL PLATANAL” “LA CHINATA o EL ATOYADERO”, “EL RANCHO” y “CAMORUCO”, desarrollando todos, en la actualidad actividades de producción pecuaria de cría para producción de carne (fundaciones “El Platanal”, “El Camoruco” y “El Rancho”) y producción de leche (fundaciones “Platanal”, “La Chinata” y “El Rancho” actividad desplegada en los siguientes términos: FUNDACIÓN PLATANAL: La actividad se realiza con un rebaño de ganado “doble propósito” al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holstein y Pardo Suizo, la eficiencia reproductiva alcanza un 75 %, los becerros nacen con un peso promedio de 28 Kg. La mortalidad en becerros es de 5 %, y se desteta a los 8 meses con pesos de 180 Kg., los animales machos destetados y algunas hembras son vendidos al alcanzar aproximadamente 300 Kg. de peso. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: TORO PADROTE (01); Vacas Paridas: Veintitrés (23); Vacas Escoteras: Cuarenta y Ocho (48); Novillas: Treinta y Cuatro (34); Mautes: Veintidós (22); Mautas: Veinte (20); Becerros y Becerras: Veintitrés (23); para un total CIENTO SETENTA Y UNO (171); FUNDACION LA CHINATA o HATOLLADERO: Se realiza con un rebaño de animales tipo “mosaico lechero”, al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holsteín, y se practica en algunos casos puntuales inseminación artificial. La eficiencia reproductiva alcanzada es de 85%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kg. La mortalidad en becerros es de 3 % y se desteta a los 270 días. Los becerros (as) destetados salen inmediatamente de la finca. Se ordeñan en promedio 30 vacas / día / año, con una producción promedio de 165 Lt, que son entregados como leche fría a particulares con destino a quesera, el ordeño es mecanizado, una vez al día y con apoyo del becerro. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote: Uno (01); Vacas Paridas: Veintitrés (23); Vacas Escotera: Cincuenta y Uno (51); Novilla: Quince (15); Maute: Veinticuatro (24); Mauta: Veintidós (22); Becerros y Becerras: Treinta y Siete (37), para un total de CIENTO SETENTA Y TRES ANIMALES (173); FUNDACION EL CAMORUCO: La actividad se realiza con un rebaño de alto mestizaje brahmán, donde se usa exclusivamente la Inseminación Artificial como método reproductivo, se alcanza una Eficiencia Reproductiva de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kg.,la mortalidad en becerros es de 3 %, y se desteta a los 7 meses con pesos promedios de 190 Kg., salvo las mautas que van a constituir los reemplazos, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Vacas Paridas: Cincuenta y Cinco (55); Vacas Escotera: Diez (10); Novilla: Diez (10); Maute: Nueve (09); Mauta: Ocho (08); Becerros y Becerras: Cincuenta y Cinco (55), para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE ANIMALES (147); También se realiza actividad agrícola ciclo invierno, maíz. FUNDACION EL RANCHO: La actividad lechera se realiza con un rebaño de animales con mestizos Holstein (F-1, Holstein x Brahmán), al cual se inseminan con semen de razas lecheras y hembras bufalinas con doble propósito. La eficiencia reproductiva alcanzada es de 80 %, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 28 Kg. La mortalidad en becerros es de 3 % y se desteta a los 210 días. Los becerros destetados salen inmediatamente de la finca. Se ordeñan en promedio 20 vacas-bufalas / día / año, con una producción promedio de 85 Lt, que sirven para la elaboración de queso, el ordeño es manual una vez al día y con apoyo del becerro. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación). La Actividad cría se realiza mediante un rebaño mestizo Brahmán. Al cual se le mantienen toros puros de la misma raza, se mantiene monta natural con estación de monta de 7 meses dividido en 2 períodos Noviembre-Enero y Mayo-Julio, y se practica Inseminación Artificial a un lote de vacas, la Eficiencia Reproductiva alcanzada es de 80 %, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kg., la mortalidad en becerros es de 3 %, y el destete se practica a los 8 meses con peso promedio de 200 Kg. Los animales destetados salen de la finca inmediato al destete, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote: Siete (07); Vacas Paridas: Ochenta (80); Vacas Escotera: Cien (100); Novilla: cincuenta y Cinco (55); Maute: Veintiocho (28); Mauta: Treinta y Dos (32); Becerros y Becerras: Ochenta (80), para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ANIMALES (378). La Finca el rancho con sus 4 fundaciones o unidades de producción, cuenta con maquinarias y equipos destinados para la producción agropecuaria que allí se realiza destacándose para la actividad a.a.: a) CORRALES: EN FUNDACION PLATANAL: 1) De aproximadamente 1.000 m2, en madera y hierro, manga de trabajo central de 20m de longitud en hierro con pared de concreto hasta 90 cm., coso tipo reloj, 3 compartimientos, con brete, romana y embarcadero, piso en tierra, bebedero automático (tanque-bebedero) en concreto con capacidad para 9 m3. FUNDACION EL RANCHO: 2) De aproximadamente 2.000 m2, en hierro, manga de trabajo central, coso circular, 4 compartimientos, dotado de brete, romana y embarcadero; 3) EN FUNDACION EL CAMORUCO, De aproximadamente 1.600 m2, en hierro, con manga de trabajo central de 10 m de longitud, coso, brete, romana y embarcadero con 4 compartimientos uno de ellos techado en frescalun. b) BEBEDEROS; EN FUNDACION PLATANAL: 1) Cinco bebederos en concretos de diferentes tamaños, rectangulares, dos automáticos con capacidad tanque y bebedero de 9 m3 EN FUNDACION LA CHINATA: 2) Un tanquilla en concreto de aproximadamente 20.000 Lt. EN FUNDACION EL CAMORUCO: 3) Dos bebederos automáticos (tanque y bebedero) en concreto, con capacidad para 20.000 Lt., cada uno. EN FUNDACION EL RANCHO: 4) Un bebedero rectangular en concreto, con capacidad aproximada para 5000 Lt. c) VAQUERAS: EN LA FUNDACIÓN PLATANAL: 1) descrita en el punto 4.1.11. EN LA FUNDACION LA CHINATA: 2) De aproximadamente 130 m2, estructura en hierro, techo en frescalum, piso en concreto, con 3 puestos de ordeño construidos en hierro, en línea, con puertas laterales. Adicional un Patio posordeño con piso en concreto de 100 m2 aproximadamente. Cuarto para enfriador de leche y deposito (40 m2), dotada de ordeño automático, corral adosado. d) OTROS: 1) Dos Majadas de aproximadamente 1.250 m2 y 300 m2, con estantillos de madera y alambre de púas. (Fundación Platanal); 2) Cochinera de aproximadamente 32 m2, estructura en madera, techo de palma, 4 divisiones en concreto, piso en concreto. (Fundación el Rancho). e) PASTIZALES Y POTREROS: El fundo el Rancho cuenta en cada de las 4 fundaciones con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO hectáreas (485 hectáreas) de pastos cultivados de las especies barrera, tanner, estrella, suazi, pará, así como pastos nativos lambedora, gamelotillo en menor superficie (95 Has); f) POTREROS PLATANAL: Convencionales Doce (12), total de potreros DIECINUEVE (19); LA CHINATA, Convencional OCHO (08); Electrificados TRES (03); EL CAMORUCO; Convencionales DOCE (12); EL RANCHO: Convencionales CUATRO (04) y Electrificados SIETE (07); g) LAGUNAS, POZOS, BEBEDEROS. LAGUNAS: En la Chinata con 120 m 2 de espejo de agua y profundidad de 2 m. POZOS: Se han perforado 11 pozos cuya ubicación es la siguiente: FUNDACION PLATANAL: a) De 30 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de electrobomba, b) De 12 m de profundidad, tipo aljibe alcantarillado, se activa con motobomba para surtir una tanquilla bebedero en el sector sunsun, c) De 30 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de molino de viento, alimenta un bebedero automático, d –e) dos perforaciones en el sector de la casa, de 30 m de profundidad y 2” de diámetro, dotados de electrobomba. FUNDACION LA CHINATA: f) De 18 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de electrobomba, g-h) 2 pozos De 12 m de profundidad y 2“ de diámetro, uso estacional; FUNDACION EL RANCHO: i) De 80 m de profundidad y 14 “ de diámetro, dotada de electrobomba 2” x 2”. FUNDACION EL CAMORUCO: j) De 17 m de profundidad y 2“ de diámetro, dotado de molino y electrobomba, k) De 17 m de profundidad y 2“ de diámetro, uso estacional. LA PRODUCCION A.V.: A la actividad a.v. se le destinan 130 Ha, 100 Ha en la fundación “Platanal” 60 ha en las fundaciones “El Rancho” y “El Camoruco” y 35 Has en la fundación “La Chinata o Hatolladero” , dedicadas a la siembra de maíz y sorgo en ciclos paralelos, lo que significa que no usan la misma superficie pues además de la producción agrícola en sí misma, permite la siembra de pasto como cultivo asociado, la siembra se realiza con financiamiento y asesoría técnica de las empresas AGROISLEÑA hoy AGROPATRIA, ITALVEN, FUTURAGRO, las cuales son también receptoras de la cosecha. Acompaño marcado “C”, resumen de Liquidación del maíz-sorgo en diferentes ciclos emanado de las referidas empresas financiadoras y receptoras, correspondientes a las Fundaciones EL PLATANAL, EL RANCHO, LA CHINATA o HATOLLADERO. Así mismo, acompañó con la presente solicitud CONSTANCIA emitida por la empresa receptora ITALVEN, que da cuenta como los copropietarios y administradores J.C.G.T., C.O.G.T. Y J.C.A.G., disfrutan del plan de financiamiento de maíz para el ciclo 2009 Y 2010. El cual anexaron marcado “G”, a los fines de demostrar la actividad a.v. que se desarrolla en la Unidad de Producción mencionada. LA PRODUCCION FORESTAL: Se encuentra representada por la siembra de 1.500 plantas de la especie Teca (Tectona grandis), sembradas en forma lineal. OTRAS INFRAESTRUCTURAS DE IMPORTANCIA: CERCAS EXTERNAS, Existen aproximadamente 16 Km. convencionales, con estantillos de madera cada 1,5 m, botalones de madera cada 25 m y 5 pelos de alambre de púas. CERCAS INTERNAS: Existen aproximadamente 46 Km., que se distribuyen en las 4 fundaciones y dividen estas en 71 potreros, VIALIDAD INTERNA, Se han construido aproximadamente: a) En la fundación “Platanal” 5 Km. de los cuales 3 Km. están engranzonado y 2 Km. en lomo de perro con material natural consolidado, transitable todo el año; b) En la fundación “La Chinata” 0, 5 Km. Engranzonado; c) En la fundación “El Rancho” 0,5 Km. engranzonado, 1 Km. en material natural, con puente en concreto armado y un cajón en concreto armado, d) En la fundación “El Camoruco” 0, 5 Km. en material natural. ELECTRICIDAD, Acometida eléctrica de aproximadamente 3,2 Km. distribuidos de la siguiente forma: a) En la fundación “Platanal” 1 Km., con transformador de 15 KVA 110 /220 V., b) En la fundación “La Chinata” 700 m, transformador de 15 KVA 110 /220 V., c) En la fundación “El Rancho” 0,5 Km., transformador de 15 KVA 110 /220 V., d) En la fundación “El Camoruco” 1 Km. , transformador de 15 KVA 110 /220 V. DRENAJES: Se han construido aproximadamente 5,2 Km. distribuidos así: a) En la fundación “Platanal” Se han construido aproximadamente 4,5 Km. en V., b) En la fundación “La Chinata” 700 m en V. VIVIENDAS. Existen las siguientes: EN FUNDACION PLATANAL, a) De aproximadamente 180 m2, 2 plantas, estructura de hierro, techo en zinc, paredes en bloque de concreto y trincote, piso en concreto, dotada de todos los servicios; b) Garita- vivienda, de 3 pisos, circular, 6 m de diámetro (aproximadamente 90 m2 de construcción), estructura, paredes y piso en concreto, techo en zinc. EN FUNDACION LA CHINATA: a) De aproximadamente 50 m2, estructura en hierro, techo en onduline, paredes en bloque en obra limpia, piso en concreto, dotada de todos los servicios. EN FUNDACION EL CAMORUCO: a) De aproximadamente 140 m2, compuesto de área de vivienda y un área de galpón para maquinaria, estructura en hierro, techo en acerolit, paredes en bloque de concreto, piso en concreto. EN FUNDACION EL RANCHO: a) De aproximadamente 144 m2, 3 plantas, estructura en hierro, techo en asbesto, paredes en bloque de concreto, piso en concreto, dotada de todos los servicios; b) Habitación y baño de aproximadamente 30 m2, ubicada en la misma estructura de tanque de agua elevada a unos 7 m. GALPONES USO GENERAL: Existen los siguientes: EN FUNDACION PLATANAL: a) De aproximadamente 360 m2, estructura en hierro y techo de zinc, dividido en dos áreas, la primera destinada a maquinaria y equipos, con piso en tierra y la otra destinada a vaquera la cual posee piso en concreto, 6 bretes pasantes para ordeño en hierro y 2 becerreras de 20 m2 cada uno; b) De aproximadamente 660 m2, estructura en hierro, forma ovalada con aleros de 20 m x 10 m, techo en zinc, piso en concreto, usado para maquinaria y equipos ((Fundación Platanal). EN FUNDACION LA CHINATA: a) De aproximadamente 30 m2, estructura en hierro, techo en onduline, piso en concreto, cerramiento en pared de bloque de concreto, usado para insumos y maquinaria; b) Galpón en construcción de aproximadamente 54 m2, estructura metálica. EN FUNDACION EL RANCHO: a) De aproximadamente 144 m2, adosado a vivienda, estructura en hierro, techo en zinc, piso en tierra, usado para maquinaria y equipos; b) De aproximadamente 60 m2, estructura con columna en tubo de concreto y hierro, techo en zinc, deposito y un departamento con paredes en bloque de concreto a 1 m de altura; c) De aproximadamente 300 m2, con alero de 6 m x 20 m. estructura en hierro, techo de zinc, piso en concreto, deposito de materias primas para alimentación del ganado y otros. ADUCCION DE AGUA: Todas Las fundaciones poseen tanques elevados, los cuales son surtidos desde los pozos ubicados en las cercanías de las instalaciones de cada fundación, desde aquí el agua es conducida a través de manguera de polietileno hacia las instalaciones y algunos potreros. MAQUINARIA, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS: MAQUINARIAS: FUNDACION EL CAMORUCO: A) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 1300; b) Tractor agrícola, Marca Nuffield, modelo 4 x 65. FUNDACION PLATANAL: a) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 1300; b) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 80 R; c) Tractor agrícola, Marca Ford, modelo 6600; d) Tractor agrícola, Marca Leyland, modelo 252; FUNDACION EL RANCHO: a) Tractor agrícola, Marca Oliver, modelo 990. FUNDACION LA CHINATA: a) Tractor agrícola, Marca Same, modelo 120 DT; b) Tractor agrícola, Marca Leyland, modelo 272, USO COMUN: a) Maquina de oruga, CATERPILLAR, modelo D 4”.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;… “Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…”

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en favor del fundo denominado El Rancho conformado por las fundaciones “EL PLATANAL” “LA CHINATA o EL ATOYADERO”, “EL RANCHO” y “CAMORUCO”, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS DIECISÉIS HECTAREAS (616 Has), ubicados en el sector conocido con el nombre de Pajarote, Municipio Obispos, Parroquia El Real, estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de V.G. y C.S. de Antonio; SUR: Río S.D.; ESTE: Agropecuaria “La Ceibita”; OESTE: Río S.D., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, representada de la siguiente manera: En la enunciada superficie de terreno de SEISCIENTAS DIECISÉIS HECTAREAS (616 Has), han fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que actualmente conforman 4 fundaciones o unidades de producción conocidas con los nombres “EL PLATANAL” “LA CHINATA o EL ATOYADERO”, “EL RANCHO” y “CAMORUCO”, desarrollando todos, en la actualidad actividades de producción pecuaria de cría para producción de carne (fundaciones “El Platanal”, “El Camoruco” y “El Rancho”) y producción de leche (fundaciones “Platanal”, “La Chinata” y “El Rancho” actividad desplegada en los siguientes términos: FUNDACIÓN PLATANAL: La actividad se realiza con un rebaño de ganado “doble propósito” al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holstein y Pardo Suizo, la eficiencia reproductiva alcanza un 75 %, los becerros nacen con un peso promedio de 28 Kg. La mortalidad en becerros es de 5 %, y se desteta a los 8 meses con pesos de 180 Kg., los animales machos destetados y algunas hembras son vendidos al alcanzar aproximadamente 300 Kg. de peso. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: TORO PADROTE (01); Vacas Paridas: Veintitrés (23); Vacas Escoteras: Cuarenta y Ocho (48); Novillas: Treinta y Cuatro (34); Mautes: Veintidós (22); Mautas: Veinte (20); Becerros y Becerras: Veintitrés (23); para un total CIENTO SETENTA Y UNO (171); FUNDACION LA CHINATA o HATOLLADERO: Se realiza con un rebaño de animales tipo “mosaico lechero”, al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holsteín, y se practica en algunos casos puntuales inseminación artificial. La eficiencia reproductiva alcanzada es de 85%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kg. La mortalidad en becerros es de 3 % y se desteta a los 270 días. Los becerros (as) destetados salen inmediatamente de la finca. Se ordeñan en promedio 30 vacas / día / año, con una producción promedio de 165 Lt, que son entregados como leche fría a particulares con destino a quesera, el ordeño es mecanizado, una vez al día y con apoyo del becerro. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote: Uno (01); Vacas Paridas: Veintitrés (23); Vacas Escotera: Cincuenta y Uno (51); Novilla: Quince (15); Maute: Veinticuatro (24); Mauta: Veintidós (22); Becerros y Becerras: Treinta y Siete (37), para un total de CIENTO SETENTA Y TRES ANIMALES (173); FUNDACION EL CAMORUCO: La actividad se realiza con un rebaño de alto mestizaje brahmán, donde se usa exclusivamente la Inseminación Artificial como método reproductivo, se alcanza una Eficiencia Reproductiva de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kg.,la mortalidad en becerros es de 3 %, y se desteta a los 7 meses con pesos promedios de 190 Kg., salvo las mautas que van a constituir los reemplazos, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Vacas Paridas: Cincuenta y Cinco (55); Vacas Escotera: Diez (10); Novilla: Diez (10); Maute: Nueve (09); Mauta: Ocho (08); Becerros y Becerras: Cincuenta y Cinco (55), para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE ANIMALES (147); También se realiza actividad agrícola ciclo invierno, maíz. FUNDACION EL RANCHO: La actividad lechera se realiza con un rebaño de animales con mestizos Holstein (F-1, Holstein x Brahmán), al cual se inseminan con semen de razas lecheras y hembras bufalinas con doble propósito. La eficiencia reproductiva alcanzada es de 80 %, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 28 Kg. La mortalidad en becerros es de 3 % y se desteta a los 210 días. Los becerros destetados salen inmediatamente de la finca. Se ordeñan en promedio 20 vacas-bufalas / día / año, con una producción promedio de 85 Lt, que sirven para la elaboración de queso, el ordeño es manual una vez al día y con apoyo del becerro. Existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación). La Actividad cría se realiza mediante un rebaño mestizo Brahmán. Al cual se le mantienen toros puros de la misma raza, se mantiene monta natural con estación de monta de 7 meses dividido en 2 períodos Noviembre-Enero y Mayo-Julio, y se practica Inseminación Artificial a un lote de vacas, la Eficiencia Reproductiva alcanzada es de 80 %, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kg., la mortalidad en becerros es de 3 %, y el destete se practica a los 8 meses con peso promedio de 200 Kg. Los animales destetados salen de la finca inmediato al destete, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote: Siete (07); Vacas Paridas: Ochenta (80); Vacas Escotera: Cien (100); Novilla: cincuenta y Cinco (55); Maute: Veintiocho (28); Mauta: Treinta y Dos (32); Becerros y Becerras: Ochenta (80), para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ANIMALES (378). La Finca el rancho con sus 4 fundaciones o unidades de producción, cuenta con maquinarias y equipos destinados para la producción agropecuaria que allí se realiza destacándose para la actividad a.a.: a) CORRALES: EN FUNDACION PLATANAL: 1) De aproximadamente 1.000 m2, en madera y hierro, manga de trabajo central de 20m de longitud en hierro con pared de concreto hasta 90 cm., coso tipo reloj, 3 compartimientos, con brete, romana y embarcadero, piso en tierra, bebedero automático (tanque-bebedero) en concreto con capacidad para 9 m3. FUNDACION EL RANCHO: 2) De aproximadamente 2.000 m2, en hierro, manga de trabajo central, coso circular, 4 compartimientos, dotado de brete, romana y embarcadero; 3) EN FUNDACION EL CAMORUCO, De aproximadamente 1.600 m2, en hierro, con manga de trabajo central de 10 m de longitud, coso, brete, romana y embarcadero con 4 compartimientos uno de ellos techado en frescalun. b) BEBEDEROS; EN FUNDACION PLATANAL: 1) Cinco bebederos en concretos de diferentes tamaños, rectangulares, dos automáticos con capacidad tanque y bebedero de 9 m3 EN FUNDACION LA CHINATA: 2) Un tanquilla en concreto de aproximadamente 20.000 Lt. EN FUNDACION EL CAMORUCO: 3) Dos bebederos automáticos (tanque y bebedero) en concreto, con capacidad para 20.000 Lt., cada uno. EN FUNDACION EL RANCHO: 4) Un bebedero rectangular en concreto, con capacidad aproximada para 5000 Lt. c) VAQUERAS: EN LA FUNDACIÓN PLATANAL: 1) descrita en el punto 4.1.11. EN LA FUNDACION LA CHINATA: 2) De aproximadamente 130 m2, estructura en hierro, techo en frescalum, piso en concreto, con 3 puestos de ordeño construidos en hierro, en línea, con puertas laterales. Adicional un Patio posordeño con piso en concreto de 100 m2 aproximadamente. Cuarto para enfriador de leche y deposito (40 m2), dotada de ordeño automático, corral adosado. d) OTROS: 1) Dos Majadas de aproximadamente 1.250 m2 y 300 m2, con estantillos de madera y alambre de púas. (Fundación Platanal); 2) Cochinera de aproximadamente 32 m2, estructura en madera, techo de palma, 4 divisiones en concreto, piso en concreto. (Fundación el Rancho). e) PASTIZALES Y POTREROS: El fundo el Rancho cuenta en cada de las 4 fundaciones con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO hectáreas (485 hectáreas) de pastos cultivados de las especies barrera, tanner, estrella, suazi, pará, así como pastos nativos lambedora, gamelotillo en menor superficie (95 Has); f) POTREROS PLATANAL: Convencionales Doce (12), total de potreros DIECINUEVE (19); LA CHINATA, Convencional OCHO (08); Electrificados TRES (03); EL CAMORUCO; Convencionales DOCE (12); EL RANCHO: Convencionales CUATRO (04) y Electrificados SIETE (07); g) LAGUNAS, POZOS, BEBEDEROS. LAGUNAS: En la Chinata con 120 m 2 de espejo de agua y profundidad de 2 m. POZOS: Se han perforado 11 pozos cuya ubicación es la siguiente: FUNDACION PLATANAL: a) De 30 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de electrobomba, b) De 12 m de profundidad, tipo aljibe alcantarillado, se activa con motobomba para surtir una tanquilla bebedero en el sector sunsun, c) De 30 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de molino de viento, alimenta un bebedero automático, d –e) dos perforaciones en el sector de la casa, de 30 m de profundidad y 2” de diámetro, dotados de electrobomba. FUNDACION LA CHINATA: f) De 18 m de profundidad y 2 “ de diámetro, dotado de electrobomba, g-h) 2 pozos De 12 m de profundidad y 2“ de diámetro, uso estacional; FUNDACION EL RANCHO: i) De 80 m de profundidad y 14 “ de diámetro, dotada de electrobomba 2” x 2”. FUNDACION EL CAMORUCO: j) De 17 m de profundidad y 2“ de diámetro, dotado de molino y electrobomba, k) De 17 m de profundidad y 2“ de diámetro, uso estacional. LA PRODUCCION A.V.: A la actividad a.v. se le destinan 130 Ha, 100 Ha en la fundación “Platanal” 60 ha en las fundaciones “El Rancho” y “El Camoruco” y 35 Has en la fundación “La Chinata o Hatolladero” , dedicadas a la siembra de maíz y sorgo en ciclos paralelos, lo que significa que no usan la misma superficie pues además de la producción agrícola en sí misma, permite la siembra de pasto como cultivo asociado, la siembra se realiza con financiamiento y asesoría técnica de las empresas AGROISLEÑA hoy AGROPATRIA, ITALVEN, FUTURAGRO, las cuales son también receptoras de la cosecha. Acompaño marcado “C”, resumen de Liquidación del maíz-sorgo en diferentes ciclos emanado de las referidas empresas financiadoras y receptoras, correspondientes a las Fundaciones EL PLATANAL, EL RANCHO, LA CHINATA o HATOLLADERO. Así mismo, acompañó con la presente solicitud CONSTANCIA emitida por la empresa receptora ITALVEN, que da cuenta como los copropietarios y administradores J.C.G.T., C.O.G.T. Y J.C.A.G., disfrutan del plan de financiamiento de maíz para el ciclo 2009 Y 2010. El cual anexaron marcado “G”, a los fines de demostrar la actividad a.v. que se desarrolla en la Unidad de Producción mencionada. LA PRODUCCION FORESTAL: Se encuentra representada por la siembra de 1.500 plantas de la especie Teca (Tectona grandis), sembradas en forma lineal. OTRAS INFRAESTRUCTURAS DE IMPORTANCIA: CERCAS EXTERNAS, Existen aproximadamente 16 Km. convencionales, con estantillos de madera cada 1,5 m, botalones de madera cada 25 m y 5 pelos de alambre de púas. CERCAS INTERNAS: Existen aproximadamente 46 Km., que se distribuyen en las 4 fundaciones y dividen estas en 71 potreros, VIALIDAD INTERNA, Se han construido aproximadamente: a) En la fundación “Platanal” 5 Km. de los cuales 3 Km. están engranzonado y 2 Km. en lomo de perro con material natural consolidado, transitable todo el año; b) En la fundación “La Chinata” 0, 5 Km. Engranzonado; c) En la fundación “El Rancho” 0,5 Km. engranzonado, 1 Km. en material natural, con puente en concreto armado y un cajón en concreto armado, d) En la fundación “El Camoruco” 0, 5 Km. en material natural. ELECTRICIDAD, Acometida eléctrica de aproximadamente 3,2 Km. distribuidos de la siguiente forma: a) En la fundación “Platanal” 1 Km., con transformador de 15 KVA 110 /220 V., b) En la fundación “La Chinata” 700 m, transformador de 15 KVA 110 /220 V., c) En la fundación “El Rancho” 0,5 Km., transformador de 15 KVA 110 /220 V., d) En la fundación “El Camoruco” 1 Km. , transformador de 15 KVA 110 /220 V. DRENAJES: Se han construido aproximadamente 5,2 Km. distribuidos así: a) En la fundación “Platanal” Se han construido aproximadamente 4,5 Km. en V., b) En la fundación “La Chinata” 700 m en V. VIVIENDAS. Existen las siguientes: EN FUNDACION PLATANAL, a) De aproximadamente 180 m2, 2 plantas, estructura de hierro, techo en zinc, paredes en bloque de concreto y trincote, piso en concreto, dotada de todos los servicios; b) Garita- vivienda, de 3 pisos, circular, 6 m de diámetro (aproximadamente 90 m2 de construcción), estructura, paredes y piso en concreto, techo en zinc. EN FUNDACION LA CHINATA: a) De aproximadamente 50 m2, estructura en hierro, techo en onduline, paredes en bloque en obra limpia, piso en concreto, dotada de todos los servicios. EN FUNDACION EL CAMORUCO: a) De aproximadamente 140 m2, compuesto de área de vivienda y un área de galpón para maquinaria, estructura en hierro, techo en acerolit, paredes en bloque de concreto, piso en concreto. EN FUNDACION EL RANCHO: a) De aproximadamente 144 m2, 3 plantas, estructura en hierro, techo en asbesto, paredes en bloque de concreto, piso en concreto, dotada de todos los servicios; b) Habitación y baño de aproximadamente 30 m2, ubicada en la misma estructura de tanque de agua elevada a unos 7 m. GALPONES USO GENERAL: Existen los siguientes: EN FUNDACION PLATANAL: a) De aproximadamente 360 m2, estructura en hierro y techo de zinc, dividido en dos áreas, la primera destinada a maquinaria y equipos, con piso en tierra y la otra destinada a vaquera la cual posee piso en concreto, 6 bretes pasantes para ordeño en hierro y 2 becerreras de 20 m2 cada uno; b) De aproximadamente 660 m2, estructura en hierro, forma ovalada con aleros de 20 m x 10 m, techo en zinc, piso en concreto, usado para maquinaria y equipos ((Fundación Platanal). EN FUNDACION LA CHINATA: a) De aproximadamente 30 m2, estructura en hierro, techo en onduline, piso en concreto, cerramiento en pared de bloque de concreto, usado para insumos y maquinaria; b) Galpón en construcción de aproximadamente 54 m2, estructura metálica. EN FUNDACION EL RANCHO: a) De aproximadamente 144 m2, adosado a vivienda, estructura en hierro, techo en zinc, piso en tierra, usado para maquinaria y equipos; b) De aproximadamente 60 m2, estructura con columna en tubo de concreto y hierro, techo en zinc, deposito y un departamento con paredes en bloque de concreto a 1 m de altura; c) De aproximadamente 300 m2, con alero de 6 m x 20 m. estructura en hierro, techo de zinc, piso en concreto, deposito de materias primas para alimentación del ganado y otros. ADUCCION DE AGUA: Todas Las fundaciones poseen tanques elevados, los cuales son surtidos desde los pozos ubicados en las cercanías de las instalaciones de cada fundación, desde aquí el agua es conducida a través de manguera de polietileno hacia las instalaciones y algunos potreros. MAQUINARIA, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS: MAQUINARIAS: FUNDACION EL CAMORUCO: A) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 1300; b) Tractor agrícola, Marca Nuffield, modelo 4 x 65. FUNDACION PLATANAL: a) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 1300; b) Tractor agrícola, Marca Fiat, modelo 80 R; c) Tractor agrícola, Marca Ford, modelo 6600; d) Tractor agrícola, Marca Leyland, modelo 252; FUNDACION EL RANCHO: a) Tractor agrícola, Marca Oliver, modelo 990. FUNDACION LA CHINATA: a) Tractor agrícola, Marca Same, modelo 120 DT; b) Tractor agrícola, Marca Leyland, modelo 272, USO COMUN: a) Maquina de oruga, CATERPILLAR, modelo D 4”.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria, en favor de la finca denominada en favor del fundo denominado El Rancho conformado por las fundaciones “EL PLATANAL” “LA CHINATA o EL ATOYADERO”, “EL RANCHO” y “CAMORUCO”, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS DIECISÉIS HECTAREAS (616 Has), ubicados en el sector conocido con el nombre de Pajarote, Municipio Obispos, Parroquia El Real, estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de V.G. y C.S. de Antonio; SUR: Río S.D.; ESTE: Agropecuaria “La Ceibita”; OESTE: Río S.D.. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que la ratificación de la medida, así como su ampliación en caso de ser necesario, quedará a expensas de las resultas de la inspección Judicial que practique el Tribunal; se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  7. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “…me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  8. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. L.E. DÍAZ SANTIAGO

    SECRETARIO ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 150, 151, 152, 153 Y 154. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scrío.

    JGAP/LEDS/ld.

    Exp. N° 5.300

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