Decisión nº 474 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion Ambiental

Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada M.B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, con el carácter de autos, en la cual solicita que el Tribunal ejecute la medida especial de protección. En consecuencia, este Juzgado observa que se trata de una solicitud de una Medida de Protección en la presente causa y que no existen demandados, razón por la cual en fecha 26/05/06, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara Provisionalmente la Protección y Resguardo de los animales y bienes que sean propiedad de la solicitante y que existan en el Fundo denominado La Ceibita, a los fines de garantizar perdidas, daños, hurtos y en fin la seguridad de los animales y bienes antes mencionados hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras conozca y decida la procedencia o no de las solicitudes de derechos de permanencia, o dicte alguna disposición mediante un acto administrativo con relación a las tierras de vocación Agrícola.

En tal, virtud se hace necesario considerar que la presente causa es una medida netamente de protección y en el supuesto caso que en la mencionada finca se produjeran acciones concretas ha ocasionar agravios contra los propietarios amparados por la mencionada cautela, estos estarían facultados por vías ordinaria consagradas o previstas por nuestro sistema Jurídico, las cuales podrán ejercer de manera concreta y expedita para que todas las partes o quienes se consideren como tal, puedan actuar con la debida anuencia o sujetos a un proceso lógico y concatenado de actos procesales y no a través de la vía cautelar, pues reiterar o continuar con tramites adicionales en la solicitud de medidas cautelar seria como lo expresado nuestro m.T. en reiteradas decisiones y una de ellas dice: que la “alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebrantan el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio....” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1997). Por tal virtud se niega lo solicitado por la abogada M.B.L.M., en la cual solicita que el Tribunal ejecute la medida especial de protección. Actuación esta que ya fueran cumplidas tal como fuera acordada en la oportunidad decidida.

Así:

PRIMERO

En pro de proteger el interés colectivo y por cuanto se pone en peligro los Recursos Naturales Renovables, en procura de la protección y su resguardo, ordena la paralización de cualquier obra o actividad tendente a destruir áreas bajo régimen de administración especial, específicamente la Zona Protectora del Río S.D., que comprende un Lindero Natural de la finca “La Ceibita”, ubicada en la Sabana de”Pajarote”, jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Fiscalia del Ambiente para que realice las averiguaciones pertinentes.

TERCERO

Se ordena oficiar, con la urgencia del caso, al Ministerio del Ambiente del Estado Barinas, a los fines de que paralice cualquier autorización que se haya o este tramitando sobre la deforestación, tala y quema indiscriminada sobre la Zona Protectora del Río S.D., de conformidad con los Artículos 167 ordinales 3, 4 y 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 258 Ejusdem.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ TEMPORAL

J.W.S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 8 35. a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Sría.

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