Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 11 de Junio de 2013

20"3 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges J.R.

GUEVARA RIVAS y M.G.W.D.G., venezolanos, mayores

de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.140.893 y V.-12.206.212,

respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años

de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil

Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO

HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme

el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta

óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem.Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción

Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de

Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado

ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento

de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo

decidieron separarse ..... no es necesaria en estos casos la realización de la

audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el articulo 514 de la

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal

exigencia, como es la comparecencia de la partes en estos procedimientos se

considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de

garantizar lo contemplado en el articulo 26 de la Constitución de República

Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal del

Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el articulo 512 y 463 LOPNNA. En

consecuencia se procede a seguidas a dictarla la requerida determinación respetando los

términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior del

niño se omitede 03 años de edad, por lo que SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derechoa vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite de

03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA

G.W.D.G., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para el niño se omite , en la cantidad de

TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en el

mes de Julio y Diciembre de SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000,00), cantidades que

deberán ser depositadas dentro de los primeros días de cada mes en una cuenta de

ahorro a nombre de la madre, ciudadana M.G.W.D.G.;

queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2013-000453, todo de confor!!!!9ad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

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