Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004614

ASUNTO : EP01-P-2009-004614

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ DE CONTROL Nº 03: ABG. A.V.P.

SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. C.M.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: J.G.G.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre entrega de vehículo solicitado por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.200.281, domiciliado en la Urbanización Don P.d.C., Sector La Hormiga, calle 4, casa N° 198. Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por los abogados J.B.J.Q. y Y.N.C.Q., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 84.257 135.379 y domicilio procesal en la Av. Bachiller E.C.U., Edificio Los Palomares, Piso 1. Oficina 3, diagonal a DIMALLA. Barinas; según escrito de fecha 29 de mayo de 2009, inserto en los folios 02 y 03 del presente expediente, en el cual el referido ciudadano peticiona la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVELLE, Año: 1978, Serial del Motor: T0131TYS, ANTES T0127DHB, Placa: 20NMAH; Marca: FORD, Serial de Carrocería: 1T19MHV115628, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Señala que es el legitimo propietario del vehiculo antes descrito, que se encuentra con relación a la averiguación fiscal Nº 06-F3-5796-09, el cual adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 69, con fecha 06 de abril de 2006, documento que se encuentran originales en la causa, y que le acreditan la propiedad desde hace tres (3) años.

Señala que funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a DESUR Barinas en el Punto de Control móvil frente al Parque Los Mangos correspondiente a la arteria vial ubicada en la avenida Cuatricentenaria, le retuvieron el vehiculo supra mencionado se encontraba solicitado por el delito de HURTO, según Expediente Nº D-925699, de fecha de 18-11-1993 por la sub delegación Barinas; siendo esto en principio cierto de que el referido apareciese en el sistema SIIPOL, bajo ese estado pero, es el caso, que aparece como PROPIETARIA en el Certificado de Registro de Vehículo bajo el Nº 4017584 fue victima y denuncio la situación acaecida, siendo posteriormente vehículo recuperado y es por ello que el Ministerio público le conmina a que acuda ante la instancia jurisdiccional penal, tal como lo hizo saber a través de Boleta de Notificación de fecha 15 de mayo de 2009, la cual consigna.-

El Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  1. -) Cursa a los folios 08 y 09, copia fotostática del documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Primera de Barinas, de fecha 06 de abril de 2006, bajo el N° 69, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; donde la ciudadana M.A.T.B. le da en venta al ciudadano J.G.G., el vehiculo antes referido.-

  2. -) Cursa a los folios 12 y 13, copia fotostática del documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Segunda de Barinas, de fecha 01 de febrero de 2005, bajo el N° 25, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano MISTER A.P., le da en venta a la ciudadana M.A.T.B., el vehiculo antes referido.-

  3. -) Cursa a los folios 15 y 16, copia fotostática del documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Segunda de Barinas, de fecha 23 de julio de 2004, bajo el N° 81, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde la ciudadano A.M.M.A., le da en venta al ciudadano MISTER A.P., el vehiculo antes referido.-

  4. -) Cursa a los folios 12 y 13, copia fotostática del documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Segunda de Barinas, de fecha 01 de febrero de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano MISTER A.P., le da en venta al ciudadano M.A.T.B., el vehiculo antes referido.-

  5. -) Cursa al folio 17, copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo Nº (4017584) 1T19MHV115528-4-1, emitido por el SETRA adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de la ciudadana M.A.T.B., el vehiculo antes referido.-

  6. -) Cursa al folio 18 Experticia Documentológica de fecha 15-05-2009, signada con el N° 9700-068-547-09, suscrita por la Experto L.M., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Barinas, arrojando como conclusión lo siguiente: Documento de Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nro 4017584 a nombre del ciudadano A.M.A., titular de la cédula V-3.916.350, corresponde al vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVELLE, Año: 1978, Serial del Motor: T0131TYS, ANTES T0127DHB, Placa: 20NMAH; Marca: FORD, Serial de Carrocería: 1T19MHV115628, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual de la experticia realizada se concluyo que es AUTENTICO.-

  7. -) Cursa a los folios 20 y 21, documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Primera de Barinas, de fecha 06 de abril de 2006, bajo el N° 69, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; donde la ciudadana M.A.T.B. le da en venta al ciudadano J.G.G., el vehiculo antes referido.-

  8. -) Cursa al folio 24 y 25, documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Segunda de Barinas, de fecha 01 de febrero de 2005, bajo el N° 25, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano MISTER A.P., le da en venta al ciudadano M.A.T.B., el vehiculo antes referido.-

  9. -) Cursa a los folios 27 y 28, original del documento autenticado de compra venta otorgado por ante la Notaria Segunda de Barinas, de fecha 23 de julio de 2004, bajo el N° 81, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde la ciudadano A.M.M.A., le da en venta al ciudadano MISTER A.P., el vehiculo antes referido, citando como titulo inmediato de adquisición el Certificado de registro de Vehiculo N° 4017584, emanado del SETRA del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 29 de junio de 2001.-

  10. -) Cursa al folio 53 de la presente causa en original Certificado de Registro de Vehiculo N° 4017584, con el agregado 1T19MHV115528-4-1, emanado del SETRA del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 29 de junio de 2001, a nombre de M.A.A.M..-

  11. -) Consta en la presente causa al folio 57 Experticia del Vehículo signada con el Nº 9700-068-0475, de fecha 14 de Mayo de 2009, practicada por los Funcionarios Expertos J.L.V. y Critian Aumaitre, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, el cual arrojó como conclusión: 1.- El vehículo automotor en estudio tiene su uso específico quedando constatado por el experto que el vehiculo ampliamente descrito tiene su seriales de carrocería y motor en su estado originadle planta ensambladora, así mismo se corroboró por el Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) arrojando que se encuentra solicitado por ante la Sub delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el delito de Hurto, según actas procesales N° 925.699, de fecha 18-11-1993, la cual fue consignada por el solicitante en copia certificada que riela .-

  12. -) Al folio 66 cursa copia certificada por la Lic. Carmen Alicia Contreras, Jefe del área de Substanciación de la Sub delegación Barinas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la denuncia formulada en ese Cuerpo Policial, en fecha 18-11-1993, por la ciudadana M.A.A.M., en la cual manifestó: “Vengo a denunciar que personas desconocidas, me hurtaron mi vehículo marca: CHEVROLET, Modelo; CHEVELLE, Año: 1978, Serial del Motor: T0131TYS, ANTES T0127DHB, Placa: 20NMAH; Marca: FORD, Serial de Carrocería: 1T19MHV115628, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Agrega que el hecho ocurrió el día 18-11-1.993, como a las seis y cuarenta horas de la tarde, en la calle carvajal frente a la Biblioteca Pública en esta ciudad de Barinas…

Vistas las anteriores actuaciones, experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas y especialmente de los documentos públicos traslativos de la propiedad que fueron traídos a los autos se desprende, que el vehiculo objeto de la presente solicitud, no está solicitado por ningún órgano policial, ni presenta solicitud de ningún tribunal de la República, salvo la que no ha sido excluida del sistema SIIPOL, por el delito de hurto, que en fecha 18-11-19993, fue denunciado por la ciudadana M.A.A., quien es la persona realiza la venta posteriormente a su recuperación del referido vehículo, originándose así una cadena titulativa traslativa de la propiedad a favor del actual propietario, el solicitante J.G.G., supra identificado. Así se decide.-

Cabe destacar, que no existe ningún otro reclamante del vehiculo solicitado, razón por la cual no existe para el momento de dictarse la presente decisión obstáculo alguna para su devolución.-

Por otra parte, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Así, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor E.L.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima fase ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En el presente caso el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.200.281, ha probado, prima fase, y en criterio del Tribunal ser la propietario y poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto, que según de las actas procesales el vehiculo fue comprado por la solicitante in comento en fecha 06-04-20006 y el referido vehiculo fue retenido el día 15-04-2009 pudiéndose observar el lapso de posesión, pero que para fundamento de quien aquí decide verifica un elemento que a criterio de este tribunal es vital en razón de que la documentación del vehículo que sirvió para efectuar el negocio jurídico y trasladar la propiedad del bien, no ha sido declarado judicialmente falso, lo que significa que J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.200.281, adquirió de buena fe dicho bien mueble, por lo que con fundamento en lo preceptuado en el artículo 794 del Código Civil que consagra y protege la posesión de buena fe, él debe ser tratado. Por otra parte no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dicho bien, lo que hace que se genere en la convicción del Tribunal que quien tiene mejor derecho a poseer ese vehículo es el ciudadano: J.G.G., supra identificado.-

Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse procedente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo efectuada y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, Y/O encargado o a quien haga sus veces del “Estacionamiento LOS ANDES II de Socopó Estado Barinas”, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.200.281, domiciliado en la Urbanización Don P.d.C., Sector La Hormiga, calle 4, casa N° 198, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVELLE, Año: 1978, Serial del Motor: T0131TYS, ANTES T0127DHB, Placa: 20NMAH; Marca: FORD, Serial de Carrocería: 1T19MHV115628, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el cual quedó retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en ese estacionamiento.

Tal entrega que se acuerda a favor del ciudadano: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.200.281 del vehiculo, ES CONDICIONADA en el sentido que queda obligada a presentar el bien entregado cada vez que la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal lo requiera, hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación y que desde luego arrojará otra decisión.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina y jurisprudencia citada. Entréguese copia certificada de esta decisión al solicitante, se acuerda el desglose de los documentos originales que cursan en la presente causa y en su defecto se dejen copias certificadas de los mismos.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. A.V.P.

EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO

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