Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YH11-S-2005-000097

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos B.E.G.G. y JOANMARYS C.G.D., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.211.539 y V-20.852.461, quienes comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Despacho Judicial y manifestaron su deseo de exponer, cursa por ante este Tribunal asunto signado con el numero YH12-S-2011-000727, contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es JOANMARYS C.G.D., Ciudadana Juez mi hija plenamente identificada procreo una hija que lleva por nombre CHARLOT E.O.G., y se encuentra trabajando en la Dirección de Relaciones Públicas del Instituto de Deportes del Estado D.A. (INDEDA), por tanto se pueden proveer de su propio sustento, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado B.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-11.211.539, por ante la Asamblea Nacional, en donde presta servicios como Auxiliar de Oficina en la División de Contabilidad y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano B.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-11.211.539, por ante la Asamblea Nacional, en donde presta servicios como Auxiliar de Oficina en la División de Contabilidad, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:07 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-S-2005-000097

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