Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO

AP21-L-2011-001251

PARTE ACTORA

H.V.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.556.494.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

M.P., Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el número 92.909.

DEMANDADA

METODO SAWAYA, C.A.: sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el No. 74, Tomo 56-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha diecinueve (19) de mayo de de dos mil once (2011), que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m. del mismo día diecinueve (19) de mayo de de dos mil once (2011), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS en el juicio incoado por la ciudadana H.V.G.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.556.494, en contra de la demandada la sociedad mercantil METODO SAWAYA, C.A, de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por la demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero

Existió una relación de trabajo entre la demandante y la demandada.

Segundo

La demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil METODO SAWAYA, C.A., ocupando el cargo de NUTRICIONISTA, desde el día 16 de enero de 2007 hasta el día 17 de marzo de 2010, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia.

Tercero

Devengó como último salario mensual básico la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00), equivalentes a un salario diario de CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106,66), en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes.

Cuarto

La fecha de terminación del vínculo laboral fue el diecisiete (17) de marzo de 2010.

Quinto

La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.

Sexto

La duración de la relación laboral que los unió fue de tres (03) años y dos (02) meses.

Séptimo

La existencia de una deuda a favor de la demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:

  1. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 14.654,65. por concepto de antigüedad acumulada correspondientes a ciento ochenta y un (181) días equivalentes a cinco (5) días por mes después del tercer mes contados a partir del inicio de la relación laboral.

  2. VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama tres (3) días de vacaciones fraccionadas que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 319,08.

  3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama 1,6 días de bono vacacional fraccionado que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 177,05, para un total entre vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de Bs. 497,03.

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama 3,75 días de utilidades fraccionadas, que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 399,77.

    Reclama intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales así como la corrección monetaria. Igualmente solicita la condenatoria en costas de la demandada según el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Estimó su demanda en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.551,05).

    MOTIVA

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de mayo de de dos mil once (2011), este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir la sentencia in extenso. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de la demanda en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y pasa seguidamente a dictar el fallo en los siguientes términos:

    Corresponden a La accionante los siguientes conceptos laborales:

  5. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le tocan por este concepto la cantidad de Bs. 14.654,65. por concepto de antigüedad acumulada correspondientes a ciento ochenta y un (181) días equivalentes a cinco (5) días de salario integral por mes después del tercer mes contados a partir del inicio de la relación laboral.

  6. VACACIONES FRACCIONADAS: Le tocan por este concepto tres (3) días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 319,08.

  7. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le tocan por este concepto 1,6 días de salario normal por concepto de bono vacacional fraccionado que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 177,05, para un total entre vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de Bs. 497,03.

  8. UTILIDADES FRACCIONADAS: Corresponden a la demandante 3,75 días de salario normal por concepto de utilidades fraccionadas, que multiplicados por el salario diario de Bs. 106,66 arroja un monto de Bs. 399,77.

  9. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un experto contable designado mediante distribución realizada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial; 2º) El experto considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 16 de enero de 2007 y culminó el 17 de marzo de 2010; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

  10. INTERESES DE MORA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo perito que resulte seleccionado en virtud de distribución realizada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial tal como se indica supra; b) Con relación a los intereses causados, el experto se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 17 de marzo de 2010, hasta la ejecución del presente fallo; d) No operará el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

  11. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano J.S. contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, criterio jurisprudencial que comparte este Tribunal, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, desde el 17 de marzo de 2010 hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a saber, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, desde la fecha de la notificación, es decir, el 29 de abril de 2011 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.551,05).

    DISPOSITIVA

    En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana H.V.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.556.494, en contra de la demandada la sociedad mercantil METODO SAWAYA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el No. 74, Tomo 56-A Cto., y así, la condena al pago de la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.551,05), a favor de la accionante, así como al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACION

    La Juez,

    Abog. C.L.S.B.

    El Secretario,

    Abog. P.R.

    Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

    El Secretario,

    Abog. P.R.

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