Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000594

PARTE DEMANDANTE: G.M.I.R.A..

REPRESENTADA POR: Abg. J.H.D.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y.

(PROSALUD)

EN LA PERSONA DE: Dra. A.M.M.M..

REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG R.T..

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: G.M.I.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.213, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y. (PROSALUD), representado por la ciudadana: A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.019.993, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ERVIG R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.964.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000594 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderada Judicial y el Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: WILMARY C. VELASQUEZ S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.112.002 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.545, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, en este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado, pide su derecho de palabra para exponer: “En virtud de que su representada ha sostenido conversación con la Actora, en lo que respecta a la reincorporación a su sitio de trabajo, la cual será sometida a consideración del Ciudadano: Gobernador del Estado Yaracuy, mediante un punto de Cuenta, por lo tanto solicita el Diferimiento de dicha Audiencia por un lapso de Quince (15) días hábiles siguientes a este acto. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por el Apoderado Judicial del Instituto Demandado acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día JUEVES 25-06-2009, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Instituto Autónomo de la S.d.E.Y. (Prosalud).

Representado por:

G.M.R.A.

Abg. ERVIG R. TORREALBA.

Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.

Representada por:

Abg. J.H. DELGADO M.

La Secretaria Accidental.

TSU. GAUDYS PERALTA.

AVLH/GP.

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