Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 14 de enero de 2008

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por el Abogado A.S.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.829, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.A.F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.041.318, domiciliado en el Caserío El Palmar de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, mediante la cual requiere autorización judicial para que el Tribunal realice la retención en las entidades bancarias Banco Provincial y Venezuela, de la cuota parte que corresponde al adolescente ………………, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.682, domiciliado en el Caserío Mesa de las Piñas, Sector Valle Verde, Casa S/N°, de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en su condición de heredero del causante E.d.J.F., a los fines de garantizar los derechos patrimoniales del referente adolescente, tal como consta de la declaración de únicos Universales Herederos anexa.

Al folio 55, cursa boleta de citación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

En fecha 19 de diciembre del año 2007, compareció por ante el Tribunal la ciudadana Z.D.C.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.646.562, y expuso: “Estoy de acuerdo en que la cuota parte que le corresponden a mi hijo …………………., las cuales se encuentran en las Entidades Bancarias Provincial y Venezuela sean retenidas y depositadas en una entidad bancaria que este Tribunal señale para beneficio de mi hijo, por cuanto desconozco lo que a mi hijo le pueda corresponder por el fallecimiento de su padre, y no se como se manejan estos trámites”.

En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el adolescente ……………………., y expuso: “Estoy de acuerdo que la cuota parte sean depositadas en una entidad bancaria que asigne este Tribunal en mi propio beneficio”.

Ahora bien, esta juzgadora después de analizar la presente solicitud realizada por el Abogado A.S.G.S., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.A.F.O., y vistos los recaudos que la acompañan, tomando en consideración que la misma tiene como finalidad garantizar los derechos patrimoniales que le pertenecen al adolescente …………………………..; acuerda oficiar al Banco Provincial y al Banco de Venezuela para que remitan a este Tribunal la cuota parte del dinero que se encuentra depositada en esas Entidades Bancarias en Cuentas de Ahorros, Corrientes, participaciones o depositadas cuyo titular era el De Cujus E.D.J.F. y que pertenecen al adolescente ………………… y remitirlas en cheque a su nombre . Y Así Se Decide. Líbrense oficios.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda oficiar al Banco Provincial y al Banco de Venezuela para que remitan a este Tribunal la cuota parte del dinero que se encuentra depositada en esas Entidades Bancarias en Cuentas de Ahorros, Corrientes, participaciones o depositadas cuyo titular era el De Cujus E.D.J.F. y que pertenecen al adolescente ………………….. y remitirlas en cheque a su nombre . Y Así Se Decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo la 3:38 p.m. Conste. Stría.

Sol. N° 1877

HOdC/EMJVLeomary*

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